Necesito que alguien me oriente porque no me puedo creer lo que me está pasando, estoy separada desde hace 2 años y medio, tengo la custodia de mi hija, ella tiene casi 5 años.
El otro día recibí una citación de asuntos sociales en la que me comunicaban que tenía que ver con mi hija, me presenté a la cita y me dijeron que se había recibido una llamada en infancia denunciando que mi hija estaba mal cuidada y dejada.
No daba crédito a lo que estaba escuchando me dijeron que tenían que preguntar en el colegio y hacer una visita a mi domicilio, para realizar un informe.
Yo no podía creer que esto me estuviera sucediendo, pero con la conciencia muy tranquila de que hago lo mejor que puedo con mi hija, esperé a que hicieran su labor y que vinieran a casa a realizar su trabajo.
Bien ayer estuvieron en casa y me dijeron que tranquila que en el colegio le habían informado que todo bien, que los tutores habían comentado que ojalá hubieran más niños como la mía en el centro, en casa todo bien me dijeron que venían porque tenían que hacer el trámite pero que ya se habían dado cuenta que no había ningún tipo de problema.
Yo les comenté que cuando terminaran el informe quería saber quien había puesto la denuncia y me dijeron que tengo derecho a ello y que la semana que viene me lo dirán, pero que es alguien de la familia del padre de mi hija.
Mi pregunta es, que tengo que hacer yo ahora? Puedo denunciar a esa persona por injurias y denuncia falsa? Me parece mentira que se pueda movilizar a un departamento de asistentes sociales, me hagan pasar a mi por este mal trago y que yo me quede con la cara de tonta que se me quedó cuando empezó toda esta historia.
Quiero llegar hasta el final de este asunto y cuando sepa quién ha sido, quiero que saber que es lo que tengo que hacer.
Por favor si alguien me puede orientar si tengo derecho a denunciar a esta persona y que pague lo que ha hecho conmigo y a la postre con mi hija, que ha estado en boca de asistentes sociales, educadores sociales y tutores del colegio sin motivo alguno.
Gracias de antemano
Ines74, juro y perjuro que no he perdido mi capacidad de asombro aunque no me sorprenden estas actuaciones. Yo sólo lo he vivido una vez y me bastó para toda la vida, pero lo he vivido en muchas más ocasiones con familiares muy allegados y por distintos motivos. Me refiero a las actuaciones de los Servicios Sociales. No voy a contar mi caso más que nada por no aburrir, pero créame cuando le digo que estar en este país me produce náuseas, más cuando fuera de él se me recibió con los brazos abiertos y en este me mandaron a la M, no es gratuito y tengo todo el derecho del mundo a despotricar contra España, sustentando, por supuesto. Tengo memoria de elefante y manía de adquirir y guardar documentos, es decir, pruebas documentales que se llaman.
En su caso considero que se han producido dos desmanes:
1.- Uno por parte de la persona que interpuso la denuncia ante los Servicios Sociales.
2.- Otro por parte de los Servicios Sociales.
Dos desmanes que sumados nos da un gran despropósito.
Es decir, un familiar, menos mal, podría haber sido la vecina que le tiene rabia, el portero, Pepe, el del estanco, o Juana, la de la carnicería, se presenta en los SS.SS. y dice que usted tiene en estado de abandono a su menor hija. A los SS.SS. no se les ocurre otra cosa que citarla a usted y comunicarle que le van a registrar el domicilio, no es otra cosa lo que han hecho, sin mediar prueba alguna de las afirmaciones del o de la denunciante. Sepa usted que a usted le amparan muchos derechos, entre ellos:
1.- El derecho a la presunción de inocencia que conlleva el sano principio de que quien acusa ha de probar o, al menos, aportar indicios más que suficientes para originar actuaciones.
2.- El derecho a la intimidad personal y familiar.
3.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Es para echarse las manos a la cabeza, o sea, la policía no puede entrar en su domicilio salvo que medie flagrante delito u orden judicial y los SS.SS. ¿sí? Personalmente los mando a la antes citada M y si quieren entrar en mi domicilio que lo hagan con orden judicial a ver que juez se la extiende bajo esas circunstancias, tal como está el patio tampoco me sorprendería, pero sería más difícil, muy difícil. Lamentablemente en este país cualquiera asume funciones que caen dentro de lo que debieran ser única y exclusivamente actuaciones judiciales, incluidas las controvertidas, por ilegales, actuaciones de Hacienda en muchos casos, convirtiéndose en juez y parte, y sin mediar juicio previo.
Me permito hacerle dos comentarios acerca de como creo que debería actuar:
En el futuro, ni caso, no permita que invadan su intimidad ni violen su domicilio si no es por orden judicial, allánese al accionar legal y judicial, no al actuar de la comadre de barrio, entiendo que no es otro el que han tenido los SS.SS. en su caso. Creo que ese ha sido su fallo, contemplo que comprensible, todos aprendemos a palos, desgraciadamente. Fallo de cara las actuaciones de dichos SS.SS., consintiendo que realizaran semejantes actuaciones.
En el presente, tras estos hechos, intenté obtener una constatación de los mismos a través de los propios SS.SS., por escrito, informe de actuaciones explicando las realizadas y en base a que criterios. Dado que en el sistema español la injuria se define como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" bien pudiera existir tal, pero hay que demostrarlo. Entiendo que denuncia falsa no existe, pueden existir otras cuestiones pero no el concepto de denuncia falsa que a nivel legal, esfera a la que pertenece el concepto, suele ser difícil de demostrar, más en estos temas tan politizados.
Emigrante, siento discrepar con usted, pongamos por ejemplo que usted supiera que su vecino o vecina maltrata a los niños, debe ponerlo en conocimiento de servicios sociales o incluso de la fiscalía de menores pero no tiene que adjuntar fotos ni grabaciones, si así fuera, pobre favor les haríamos a los menores maltratados. Pongamos por caso de que el niño del vecino está siempre llorando y solo (como ha pasado en casos de menores que han muerto de hambre), no tiene que adjuntar pruebas, los niños serían los perjudicados, sólo tiene que dar el aviso. A Inés no la han invadido sin previo aviso en su casa, la cita le fue previamente comunicada.
Inés ha pasado un mal trago que no merecía, pero no tenía nada que temer y se le va a proporcionar el nombre de la persona que dio ese malinencionado aviso, con lo cual ella obrará como mejor considere.
emigrante, de acuerdo con usted, como siempre informando y ayudando en todas sus aportaciones, el ejemplo que expone rakhsun, en mi opinión, no es extrapolable al tema planteado, obviamente antes de intervenir de la manera que se ha realizado, vulnerando derechos fundamentales que reconoce la constitución, se debe fundamentar en unos mínimos indicios, no hablamos de pruebas, sino de meros indicios, al menos.
ines74, a mi modo de ver, si podría existir una falta -o delito de injurias- tal vez podría poner su consulta en el foro de penal, a ver que le indican los penalistas.
Ines74:
Es lamentable lo que te ha pasado. Estoy de acuerdo con lo que te dice Emigrante porque creo que es una persona bien informada y nada parcial. Pero creo que Rakhsun tambien tiene parte de razón, o así lo veo yo que soy profana en esos asuntos. Posiblemnte este equivocada.
Es cierto que han puesto en duda tu apacidad como madre, es cierto que han violado tu intimidad; pero tambien es cierto que te avisaron de la situación y de lo que harían seguidamente. Supongo que son los tramite a seguir.
¿Que te parecería si se hubieran presentado de repente en tu casa con esa denuncia, te hubieran llevado a comisaria, te hubieran impedido la posibilidad de demostrar tu inocencia, te hubieran obligado a irte de tu casa y te hubieran quitado a tu hija? Y cuando, con el tiempo, hubieras podido demostrar que todo era falso, vieras que no pasa nada, y que la persona que te denunció se salió con la suya, y encima se quedó con todo lo tuyo?
Esto le está pasando a millares de hombres en este país.
Es verdad que por una causa distinta a la que te ha ocurrido a ti (hablo de falsas denuncias de malos tratos). PERO LAS FALSAS DENUNCIAS SIEMPRE SON FALSAS DENUNCIAS, SEAN SOBRE EL HECHO QUE SEAN. Y TODAS DEBERÍAN ESTAR PENADAS. TODAS. Y DE OFICIO.
Yo espero que puedas darle su merecido a la persona que te ha hecho eso. Seguro que lo consigues.
Como espero que, no tardando mucho, la justicia ayude a todos esos hombres a los que se ha calumniado y arruinado la vida.
Los trámites realizados han sido perfectamente legales, y necesarios para la protección de menores. No dudo de la buena intención de Emigrante, pero recomendar negarse a recibir una visita de servicios sociales es un consejo que puede acarrear malas consecuencias a quien lo siga.
Rakhsun, creo que son cuestiones distintas. En el específico caso que nos ocupa creo estar razonando correctamente. No deberían darse actuaciones de semejante naturaleza. Son un despropósito de inicio a fin. El mengano o mengana de turno se presenta y acusa a Inés de abandono de su menor hija y los SS.SS. deciden, sin más, citar a la madre y comunicarle que le van a “inspeccionar” el domicilio sin más indicio o prueba que la afirmación vertida por el mengano o mengana, de turno, redundando. Rezuma impresentabilidad el caso, cuando menos, y esta emana tanto de la persona que denunció como de la actuación de los SS.SS. Una referencia, indicio, antes siquiera de contactar a la madre, hubiera sido requerir un informe del centro escolar, como mucho, es decir, buscar indicios que sustenten la posibilidad de actuaciones sin que en ningún caso el comentario de portera pueda sustituirlos. De eso se trata de no institucionalizar el comentario de portera, tan enquistado en nuestro país, como base de actuaciones de semejante entidad. Meterse en el domicilio y la intimidad de una persona, violando ambos, bien merece la búsqueda de indicios fuera de él. El abandono de un menor considero que queda reflejado en el colegio. Por supuesto que el indicio, en otros casos, puede ser que, como mi habitación colinda con la cocina de la del vecino bien pudiera yo escuchar, paredes de papel, una agresión en toda regla, inmediatamente lo pondría en conocimiento de la autoridad competente. No crea, Rakhsun, hasta con esto hay que tener la debida cautela, creo que conservo una noticia aparecida en prensa, no podía ser de otra manera, que originó la ¿debida? actuación policial, gracias a esos orejas y correveidiles que, observando que la vecina parecía pedir socorro, llamó a la policía, los agentes actuaron y, al investigar, llamando a la puerta de ese domicilio, salió primero el marido, atónito antes las acusaciones de Violencia de Género, y después su esposa, rectificó que donde el vecino creyó escuchar ¡Socorro! ¡Socorro! tan sólo fue un ¡Me corro!, ¡Me corro! Sutiles diferencias entre el Diego y el Digo. Si se empecina, Rakhsun, busco en mi base de datos y le remito la noticia escaneada. Pero creo que no es el caso. Vamos que uno o una tiene derecho a su intimidad familiar y las fantasías sexuales de cada quien y cada cual están inclusas, salvo que atenten contra derechos fundamentales de terceros. Y esto es muy difícil de demostrar dentro de un domicilio, a menos que de las camas matrimoniales tan sólo se pueda hacer uso en plaza pública. Policía Municipal grabando el coito para ver si este es realizado con corrección, al amparo del artículo tal y tal, según el protocolo tal y la Directiva Europea número..., sin maltrato físico ni psicológico. Acompañando a dichos municipales dos inspectores del Libro Guiness de los records, que muchos hablan pero poco hacen.
Por otra parte, en este país, vemos con demasiada frecuencia como, tanto particulares como funcionarios, vienen a querer asumir funciones que no les competen. Síndrome del Vengador Justiciero (SVJ) o del Llanero Solitario (SLS) que le llaman, no recogido en el DSM, pero existir, existe, como tantos otros. Ese justiciero o llanero que, en argéntica montura, viene a querer resolver problemas de los demás cuando los suyos propios no los levanta ni con Viagra, Trade Mark. Los funcionarios de los SS.SS. son lo y los que son y no son policía judicial ni juez y no pueden atribuirse dichas funciones, a menos que entre en juego nuestra memoria histórica y nuestra realidad nacional y empecemos a hacer comparaciones, siempre odiosas, por analogía histórica, entre el “Mein Kampf” y cierta asignatura, entre la Gestapo o la Stasi, del Ministerium für Staatssicherheit, y el actual comisariado político arraigado en muchas instituciones y organismos públicos españoles, esos y esas guardianes de la fe que adoctrinan a nuestros hijos y están dispuestos a imponer desde correcciones lingüisticas, cual académicos de la lengua, hasta cuotas de género, tan ellas en contra de la selección natural. Incluso, cuando media orden judicial y el correspondiente registro policial de un domicilio, existe un protocolo, muy poco conocido, de como se ha de llevar a cabo tal registro y los derechos que le asisten al registrado, por lo demás, persona y ciudadano de pro. En definitiva, cuando se presentan cargos contra una persona estos han de ser tales, con todo lo que ello implica. Lamentablemente, no me queda otra, he de suscribir la expresión “gozosos ignorantes” acuñada por Don Arturo, que, aunque no sea rey ni tenga tabla redonda, resulta ser académico de nuestra RAE, que no RAF, Real Academia Feminista, esa que incluye la palabra “miembras”, nada que ver con la
Royal Air Force. En definitiva, hombres y mujeres tenemos un frente de batalla común, llegar a fin de mes, sin más. El resto pamplinas o constructos ad hoc de los que llegan a fin de mes, sobradamente, a costa de los demás y aquí, en la aplicación del IRPF, no hay política de género que valga.
En este caso, es como tirar la piedra y esconder la mano a efectos prácticos. ¿Denuncia falsa? Entiendo que no. Muchas veces, a nivel popular, se dice te voy a denunciar y se confunde denuncia con demanda a nivel legal, dos conceptos distintos. Nuestro propio Código Penal en su artículo 456 nos indica que la denuncia falsa, hija de la mendacidad querulante, los delirios pleitistas, y la falsedad en la acusación, se empieza a considerar cuando:
“1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, “SI” esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:...”
Más, no obstante, el mismo 456.2 CP dice:
“2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.”
Es decir, que Inés, considero, lo lleva claro si pretende atacar con el tema de denuncias falsas. ¿Qué juez ha intervenido en el procedimiento? ¿qué auto o sentencia se dictó o hay de por medio? Ninguna. Tan sólo, me temo, el comentario de portera, que unido a la vocación de correveidile y metomentodo de los SS.SS. dan por resultado estos casos. Insisto, violación, al menos, de los tres derechos que mencionaba en mi otra contestación:
1.- El derecho a la presunción de inocencia que conlleva el sano principio de que quien acusa ha de probar o, al menos, aportar indicios más que suficientes para originar actuaciones.
2.- El derecho a la intimidad personal y familiar.
3.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Desgraciadamente, actuaciones de este tipo suelen ser moneda corriente, cual canto de chorlito mañanero o piar de gorrión, pero no por serlo significa que no se estén violando derechos tan básicos.
En este caso fueron, lo primero, a investigar la marcha de la menor en el colegio, y ante los favorables tesmonios de los docentes sólo quedó cumplir con la visita a la vivienda y la necesaria entrevista con el progenitor. No se puede descartar un aviso de desatención del menor sin ni siquiera entrevistarse con el progenitor, por muy bien que vaya un chico en el colegio. Le comento un ejemplo. Tras una separación o divorcio, un menor puede conservar su rendimiento académico por ser un hábito adquirido antes de la ruptura de sus padres, perdurando en el tiempo. Pero ello no declina la posibilidad de que el menor sea desatendido por el progenitor custodio. La investigación de toda situación que pudiera maltratar a un menor debe seguir un procedimiento que no puede dejarse sin completar, bien para afirmar el hecho, bien para descartarlo absolutamente, y no dude que esa maniobra maliciosa ejecutada por la otra parte de la familia podrá perjudicar en el futuro a quien pretendía beneficiar (no lo aseguro, pero no me extrañaría que pudiera llegar a calificarse de alienación parental por parte de toda una rama de la familia). También señalar que en la visita al domicilio los profesionales sociales tuvieron con Inés la delicadeza de tranquilizarla indicándole que todo estaba estaba bien, e incluso alabaron su labor de madre dada la buena marcha de la niña en la escuela.
El procedimiento seguido es legal, corriente y necesario. No se puede pedir al ciudadano que aporte pruebas de malos tratos, ¿sería una foto de un niño apalizado un indicio de maltrato en el ámbito familiar?. Lo cierto es que no, pues el niño ha podido ser objeto de agresión por parte de un igual en la escuela o en la calle, al margen de la mala impresión que puede causarnos ver a un vecino nuestro sacando fotos de un menor.
Estoy de acuerdo con emigrante. Pero, los Serv. sociales pueden entrar en tu casa y hacer una inspección de tu vivienda? Y pueden dirigirse al colegio y realizar una encuesta a los tutores? Eso no lo tiene que autorizar un Juez? Tienen potestad para realizar este tipo de actuaciones? Pienso que si por parte de ines pone alguna objeción, a lo mejor hubieran pensado que quiere ocultar algo, con lo cual ha hecho muy bien en enseñarlo todo, pero esto no es una invasión de tu intimidad, más cuando no sabes ni siquiera QUIEN TE HA DENUNCIADO Y POR QUE MOTIVO? Me parece muy fuerte, y sobre todo, dejar una vía libre para que a algunos se le ocurra amargarte la vida. Si la policia no puede entrar a tu casa si no hay una orden judicial, puede una asistenta social?
Pero bueeeno ¿para que entren en tu casa no hace falta una orden de registro firmada por un juez o eso solo pasa en las peliculas?
Porque sera que esta mujer(la ransum) ve bien todo lo que se haga en contra de una mujeeeer.
Si no me equivoco ella trabaja,o lo que sea,en un puesto similar asi que temblar mujeres que el peso de la ley caera sobre vosotras cuando menos lo espereis.
Madercita:
Se han dejado ya muchas vias libres para que algunos y algunas te amarguen la vida.
Algunas de ellas, por dsgracia, hasta se han creado a proposito...
Marecita, sí pueden hablar con los docentes sobre el rendimiento escolar, es frecuente que se haga en programas contra el absentismo escolar para ayudar a los padres en la supervisión de los hijos. Es una forma de colaborar con la familia, que puede no controlar a un chaval problemático o simplemente despreocupase de la escolarización del menor, ante lo cual se intenta reeducar a los padres para evitar llegar al extremo de retirarles la custodia. Y por supuesto no se precisa la mediación de un juez, pues cuando se interpone la denuncia ya es para retirarles la custodia casi directamente. Es mejor colaborar con trabajadores sociales y corregir el problema por las buenas que pasar olímpicamente de ellos para ser directamente denunciado e ir a juicio por un delito de abandono de menores. Hacer las cosas bien desahoga los juzgados.
Respecto al domicilio. Cuando alguien sufre discapacidad alguna y solicita que se le proporcione ayuda a domicilio, el TS debe igualmente inspeccionar la vivienda para comprobar que la persona vive en adecuadas condiciones de higiene. Para lo cual no se precisa autorización judicial.
Igualmente, una persona discapacitada podría vivir en estado de abandono y no solicitar por cuenta propia ayuda a domicilio. Un vecino puede percatarse del abandono que sufre dicha persona y ponerlo en conocimiento de servicios sociales, los cuales pueden acudir al domicilio a constatar las circunstancias sin necesidad de autorización judicial.
Topicat, no trabajo en servicios sociales, no me gusta, es un poco deprimente, prefiero la asociación privada (aunque a veces tenemos que coordinarnos con SS.SS y con TS en equipo multidisciplinar). Soy imparcial, y le digo que espero que a la familia paterna se le vuelva en contra algún día ese acto tan de mala fé contra la madre y contra el bienestar del menor.
Vamos a ver raksun: tu citas unos casos en los que servicios sociales puede actuar, y de hecho debería actuar, pero precisamente, en el caso de Ines, han actuado porque alguien ha den unciado, y luego han visto que la situación era absolutamente normal: ines tenia una casa normal, acondicionada para la vida de personas y su hijo en el colegio estaba integradisimo y no tenia ninguna problema. Entonces, estamos vendidos? Ahí tengamos el caso de la niña de madre famosisima, que el defensor del menor, por la denuncia firmada por 4 anonimos, se plantee y solicite abrir diligencias para quitar la custodia de la niña. Una cosa es ante una conducta evidente del vecindario, del profesorado, pero así sin más. Qué poder tienen los servicios sociales? Ines, informate y denuncia. No tenías el porqué haber pasado ese mal trago.
Ante todo gracias por vuestras aportaciones y opiniones respecto a mi caso.
Hoy tenia cita con la asistente social para que me enseñara el informe y me dijera quién o quienes han sido los denunciantes, pues bien han sido el padre de la niña y el cuñado de este, para alucinar porque con este personaje no tengo relación ninguna desde hace casi tres años me separé.
A parte de calumniar a mi persona tachádome de borracha y muchas cosas más, de la parte que corresponde a mi hija que si la he dejado en el coche encerrada mientras yo estaba en el bar, que si ha ido llena de piojos y con la ropa de tres o cuatro dias, vamos que solo ha faltado que dijeran que han visto a mi hija con una litrona en la boca.
En fin, increible, la cuestión es que he solicitado copia de la denuncia y me han dicho que solo la puedo ver pero que ellos no me pueden facilitar una copia, que si quiero una copia tengo que solicitarla a infancia a traves de una orden del juez, me parece indignante porque que yo no he puesto objeción alguna para que realicen el dichoso informe y que ahora yo tenga que pagar un abogado para que solicite una copia judicialmente.
Necesito esa copia para poder denunciar a los energúmenos que han injuriado tanto a mi persona y me han hecho pasar por este mal trago sin necesidad alguna.
Puedo solicitar yo misma una copia de la denuncia a los Mossos de Escuadra? que es donde se realizó la denuncia que fue derivada a infancia.
Agradecería alguna aportación, ya que esto no se puede quedar así y que personajes como estos salgan impunes. Personalmente creo que ante las falsas denuncias la justicia debería hacer pagar a aquellos que, una vez probada la falsedad de la misma, como es mi caso, se permieten el lujo de injuriar y atacar el honor de las personas de esta manera tan injusta.
ines, yo creo que ahora, los que tenian que actuar son los servicios sociales, pero en contra del padre y del tio: sino ven indicios de nada, pues no creo que sea de recibo que la niña se relacione con energúmenos de ese tipo. Consulta con el Centro Mujer de tu localidad: te podrán asesorar mejor. Animo.
Ines74 y Marecita:
Supongo que apoyaríais igual a un hombre al que se le ha quitado todo lo que tiene en base a una acusación de malos tratos que luego se demuestra que es falsa ¿no?
Pues para que veais como funciona la justicia "injustaydiscriminatoria" de España, a este hombre no se le va a devolver lo que era suyo antes del divorcio (hijos, vivienda)..., que sería la forma mas fácil de reconocerle que él no fue el causante de nada, que él fue la víctima y no el verdugo.
No puede hacer nada. ¿Qué os parece?
Ines74, tu si conseguiras limpiar tu buen nombre; y yo me alegro.
Bueno yo tengo un mejor ejemplo de cómo funciona la ley en este pais...
Una mujer presenta una denuncia por malos tratos con parte de lesiones, se celebra el juicio y tachán!!! sale del mismo con una orden de alejamiento, si, pero sin la custidia de su hija, dejándola la ley en manos de un maltratador, sin casa, sin coche, sin ropa, sin dinero y teniendo que ir a su casa con una orden judicial para poder recoger ropa de abrigo y aseo personal.
De eso hace ya seis meses y esa mujer tiene un régimen de visitas con su hija de lo más limitado y la ley le ha levantado el ego a ese personaje que le está haciendo la vida imposible a la niña a la madre y a todo lo que le rodea.
Lo único que puedo decir con las denuncias falsas que quién las haga, una vez demostrado, las pague pero bien pagadas.
Si la justicia de este país sigue actuando como en tu ejemplo y en el mío... que Dios nos pille confesaos.
DURO CASTIGO PARA LAS DENUNCIAS FALSAS... YA!!!!
Buenas de nuevo,
Quisiera hacer una pregunta respecto a mi caso, en la denuncia que me han puesto habia un persona como "identificada" eso que significa:
que estaba allí pero no denunció?
que la identificaron y era consciente de todo lo que decían de mi y pero no intervino?
Que significa persona "identificada" en una denuncia como la que me han puesto a mi.
Gracias a todos