hola, es la primera vez que me conecto a algo así, y lo hago porque estoy un poco desesperada.
El tema es el siguiente: mi marido tiene un hijo fuera del matrimonio, al que mensualmente le pasa una pension de alimentos.
Hoy le han llamado de la policia porque la madre del niño le ha puesto una denuncia por el impago de un mes en el año 2006, enero y diciembre del 2007 y enero del 2008.
Esto es incierto, porque todos los meses se le hace transferencia a la cuenta que ella nos dijo, mi marido dio la orden al banco para que se haga de manera automatica dentro de los cinco primeros dias del mes. Cuando no hay dinero, lo hago yo a traves de mi cuenta o le hago un ingreso x ventanilla.
¿Cómo podemos hacer para que demuestre que no le hemos pasado la pension si no quiere mostrar el extracto de la cuenta a donde va el dinero? ¿Tenemos que llevar nosotros nuestros justificantes? ¿Se le puede denunciar a alla por injurias para que nos deje en paz?
Muchas gracias de antemano, estamos cansados de que por un tema u otro esta mujer no nos deje vivir tranquilos.
Efectivamente, han de aportar ustedes los justificantes que acrediten que los importes de las mensualidades por alimentos reclamados fueron abonados íntegramente, bien mediante transferencia, bien mediante ingreso por ventanilla, y que no corresponden a otros conceptos.
Y sí, pueden ustedes:
1) Demandar a la madre del niño por via penal ante el Juzgado y Fiscalia por la existencia motivada de denuncia falsa, y, en su caso, solicitar la reparación del daño. (Art. 456 del CP).
2) Demandar por via civil ante Juzgado y Fiscalia contra esa mujer por protección del honor (injuria y/o calumnia). Este supuesto lo veo menos factible, pues la injuria/calumnia requiere cierto grado de publicidad.
En principio, no se preocupe demasiado. Si efectivamente se han pagado esos meses que se le reclaman y tiene Vd. los justificantes es tan fácil como aportarlos cuando su marido sea citado a declarar (mejor en el Juzgado). Si no dispusiera de ellos puede solicitar que por el Juzgado se oficie a la entidad bancaria para que aporte extracto bancario de movimientos efectuados en la cuenta correspondiente, en cuanto se acredite que en uno de los 4 meses sí que se ha pagado, no habría delito alguno.
Ojo con las transferencias automáticas. A veces el banco comete errores y no las efectúa cuando debe, en cuyo caso habría que probar que el impago es por error que no es imputable a su marido.
Tenga también en cuenta la posibilidad de que las cantidades que le reclaman puedan ser en concepto de gastos extraordinarios en cuyo caso, previamente habría de haber sido requerido de su abono.
Sí. Si la denuncia interpuesta por impago de pensiones es manifiestamente temeraria, una vez archivada la misma, podría a su vez denunciar al denunciante por un presunto delito de denuncia falsa. Denuncia que se interpondrá en el Juzgado de guardia.
Bueno. En el caso de que esa denuncia haya sido admitida a trámite por el Juzgado (lo de la Policía es casi irrelevante), se procederá a averiguar si es cierta la denuncia y si existe un delito y la primera diligencia que se acordará será recibir declaración a su marido en calidad de imputado. Su marido tiene derecho a defenderse con la asistencia de un letrado. Será entonces cuando su letrado solicite bien en la misma declaración o bien mediante escrito dirigido al juzgado que se dé orden a la entidad bancaria para que aporte el extracto de movimientos de la cuenta. Es imposible que le deniguen la práctica de esa prueba que es básica para su defensa y a Vds. el banco lógicamente no les dará el extracto de una cuenta que no es suya pero al juzgado no podrá negárselo. Una vez llegado el extracto se podrá comprobar qué ingresos se hicieron en tales fechas y quién los efectuó.
Lo han citado para el 1 de septiembre en el juzgado, ¿es ahí donde tenemos que solicitar lo del banco? No se si podemos reunir todos los justificantes, por eso lo digo. He mirado los papeles que le dieron en la policia y pone que son un mes en Diciembre de 2006, dos meses en el 2007..., pero no especifica qué meses, por lo que supongo que tendremos que llevar todos los justificantes desde enero de 2006 a la fecha, por eso digo que tal vez no los podamos llevar todos.
otra pregunta, mi marido tiene un abogado de oficio que le llevó lo de la manutencion y el regimen de visitas. ¿Tiene la obligacion de asistirnos en este asunto o es algo al margen a pesar que se denuncie por un tema que tiene que ver con el? Lo pregunto porque este señor, cada vez que le hacemos alguna pregunta nos dice que el ya ha terminado su trabajo (reg. visitas y manutencion) y que ahora nos busquemos otro...
Somiv:
Antes de esperar a que llegue el juicio pruebe lo siguiente:
Si operan ustedes por internet con el banco, algunas paginas de bancos, ofrecen la posibilidad de realizar movimientos atrasados, hasta una fecha limite, si la fecha limite no llega hasta donde quieren ustedes, hablen con el banco, por una modica cantidad, y no creo que ninguno de ellos se niegue, le envian los movimientos realizados entre las fechas que usted solicite, y yo de ustedes cancelaria la transferencia automatica, y la realizaria mes a mes por mi propia mano, es lo que hacemos nosotros, porque no nos fiabamos de la transferencia automatica, por si las moscas.
Sí. Será en ese momento cuanto puedan aportar los justificantes de pago que tenga y solicitar la órden al banco en relación a los que no tenga o, en su caso previamente, solicitar que se requiera a la ex para que aclare qué meses entiende que no se han pagado (suponiendo que todos los pagos se han hecho mediante ingreso en cuenta bancaria, si alguno se hubiere hecho en mano y sin justificante alguno sería muuuy complicado demostrar el pago).
Su ex-abogado lleva toda la razón. No tiene obligación de asistirles en este asunto que, aunque trae causa del otro, es otro procedimiento totalmente distinto.
No obstante, si a su marido en su día se le designó un abogado de oficio para el procedimiento civil por solicitud y concesión del beneficio de justicia gratuíta, es tan fácil como solicitar nuevamente dicho beneficio para la asistencia en el nuevo procedimiento penal, en el caso de que siguiera cumpliendo los requisitos legales para dicha concesión, lo cual puede ir gestionando para que cuando llegue la declaración ya le haya sido designado y pueda asistirle debidamente informado del asunto. En otro caso, o bien habrá de buscarse nuevamente abogado de su confianza que le defienda o bien el día de la declaración se le designará uno de oficio, lo cual no significa en este último caso que no tenga que pagarlo.
nefernefari, entiendo que la cuenta a la que se han hecho las transferencias no es suya y dudo mucho que el banco se arriesgue a facilitar información a nadie de una cuenta que no es suya. Si así fuere, sería un delito.