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Denuncia falsa de padres hacia hijos mediante manipulación

11 Comentarios
 
13/03/2014 21:15
He recibido una notificación del juz de 1º instancia!!
Porque según el estado de las actuaciones tengo que comparecer para que me notifiquen auto de apertura de juicio oral, designar abogado y procurador o ratificarme en los designados de oficio y darme traslado de los escritos de acusación.
y al final modo de impugnación: mediante recurso de reposición de 3 días.

No entiendo porque me siguen manteniendo en la causa si las lesiones fueron autoinflinfidas y torticeramente falsas, si yo no fui la autora porque mantienen la mi culpa??? y tampoco entiendo porque no estiman mis pruebas que son necesarias para acreditar mediante su comprobación que el maltrato es a la inversa y tampoco me tomen ampliación de mi declaración dada la situación injusta de la tropelía preparada que tienen mis padres impulsados por mi hermano contra mi.
Cuando podre impugnar los escritos de acusación y volver a pedir que se investigue la pueba para que se acredite?? En el juicio oral entiendo que todo no podría ser puesto que el plazo procesal para instruir eso ya va pasando.
En el recurso de reforma puedo pedir la paralización del juicio y mostrar disconformidad de la acusación que me inventan y se toma en consideración mis pruebas????
En que consiste el escrito de defensa si quedan pendientes por realizar pasos que me han sido vulnerados.

Esto que me están haciendo es un atropello y están abusando de mi vulnearibilidad incesantemente. QUE MALA ES LA AMBICION
14/02/2014 20:43
Alguien podría disipar alguna duda? Puede un juez adelantar acontecimientos de puro tramite contra una acusación sin estimar pruebas concluyentes que son necesarias para esclarecer la formación de la causa??
A su vez sin haber trasmitido los escritos de acusación al imputado y por lo tanto sin tampoco haber resuelto el recurso de apelación aprobar juicio oral al juz de lo penal??
12/02/2014 20:27
Podéis aclarar plazos:
En que momento comunicar la disconformidad de la opinión del la acu fiscal y particular?
Os cuento tras presentar R.Apelación 1° instruccion 09.13 motivando que yo no soy la autora d la lesión qse autoinfligio y presentar y pedir pruebas para esclarecer todo.
El juez se pronuncia con 2 autos acordando febrero 14:
- Preparación juicio oral que no contempla sobreseimiento.
- Finalizar la instruccion, no estimando mis pruebas (no dice nada), describiendo lo que pide el fiscal y particular en mi contra.
- Por último notificar esta resolución acordando el traslado de los escritos de acusación al acusado para formular disconformidad en (10 días).
Os explicó se me esta culpando cn plantillas d puro trámite cosas qm piden sin explicar motivos y anticipando 1 juicio sin estar resuelto todavía nuestros recurso.
Todavía no hemos recibido los escritos de acusación.
Entonces a partir de cuando empiezan a contar los 10 días d disconformidad?? Desde la resolución, q supuestamente envían los escritos?? O cuando quieren enviar escritos de acusación??
Por otro lado y si recibimos antes la citación de juz penal para juicio?
En q momento nos van a dejar presentar..?!
- Ampliación declracion dada la situaciones lamentable dla situaciones injusta y mancillada.
- Escrito cn aclaraciones y contradiciones qse imposibilitan.
- Escrito defensa principalmente sobre los hechos dela formación dla causa.
- Proponer nuevamente pruebas.
Por q no lo estima el juez siendo necesario?
09/02/2014 19:50
Mi hermano desde la distancia manipulan a mis padres contra mi desde el año 2000 para quedarse con el dinero y la casa. Aunque es mi padre quien sé autolesiono y simuló con mi madre culparme llamando a la poli, pero mi hermano esta detrás de todo y es el que mueve todos los hilos ensayando con mis padres desde la distancia que llamen al sammur (me atribuyen tratamientos psiquiátricos y ingresos que nunca he tenido!! pero que los engatusan y en el informe que me realizan hace referencia al testimonio de ellos no al mio..... con lo cual se hace un informe falso suplantando mi identidad y las explicaciones y ref no son medicas sino acusaciones, describiéndome como una persona peligrosa).... Mi hermano no deja ni huella porque vive en su casa ( avalada por mis padres y tamb se hace con la autorización bank de mis padres para llevar el tren de vida que lleva con la nvia)
Me acosan con la policía sabiendo que sé ponen a su favor por ser mayor edad y no ser propietaria, enalteciendolos. Sé quieren quedar con mis ahorros y que me condenen barriendo a mentiras y deseredarme con la condena que tiene maquinada.
Han ido demasiado lejos porque al forense lo coaccionarion y el informe de los tres no hace ref a ellos sino parciamene en contra mia (imponiéndome barbaridades).....
Han ido demasiado lejos porque unos padres que quieren ingresar a su hija la acompañan y cuando me acosan con la policía deciendoles que me lleven fuera de su casa es de un cnismo ocultando los verdaderos motivos inhumano orque puede perfectamentente llamar al cerrajero, el problema es que a los 5 minutos dicen lo contrario y te encuentras con dos versiones opuestas que no se sostienen.

Perdonar por las faltas de ortografía os escribo desde el móvil.saludos
09/02/2014 19:31
En el recurso de apelacion que presento mi letrado hizo ref a los art:
Artículo 779 1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.
Artículo 641

Procederá el sobreseimiento provisional:


1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

El escrito de acusación letrado contario y fiscal mencionan los art:
1) Artículo 153: 1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.
Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.

Atenuación por analogía: El art. 21.7 CP permite apreciar cualquier circunstancias de análoga significación que las anteriores. Se suele emplear en aquellos supuestos en que existe unanimidad en la necesidad de rebajar la pena por la concurrencia de un factor que, no obstante, no ha sido expresamente previsto como atenuante por el legislador (por ejemplo se hizo uso de esta circunstancia para atenuar la pena en base a las dilaciones extraordinarias e indebidas del proceso hasta que el legislador la incluyó expresamente en el catálogo de atenuantes con la reforma penal de 2010).

Eximentes incompletas: El artículo 21.1 del Código Penal establece efectos atenuatorios (art. 68 CP: pena inferior en uno o dos grados) para las causas de justificación y exculpación previstas en el artículo anterior cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad.

Anomalía o alteración psíquica. Recogido en el número 1 del artículo 20 del Código Penal de España. Quien padece algún tipo de anomalía no puede conocer completamente el mandato normativo (capacidad cognitiva) o, conociéndole, no puede adecuar su comportamiento a dicho mandato (capacidad volitiva). En este tipo de anomalías también es necesario que exista un factor biológico que consiste en alteraciones psicológicas que origine efectos en el comportamiento. El efecto psicológico constituye, pues, una perturbación de las facultades intelectuales o volitivas y esta perturbación debe incidir en la compresión de la ilicitud del hecho o en la capacidad de orientar la conducta conforme a dicha comprensión.

09/02/2014 13:29
Según el nº 4 del art. 779 de la LECriminal, el Juez dictará resolución si entiende que el hecho constituye un delito (sin perjuicio de los recursos admitidos que no suspenden la tramitación). Firme la misma, en la práctica, dicta otra resolución dando traslado al Ministerio Fiscal y a otros (si existe acusación), a fin de que califiquen los hechos; calificación que entregará al imputado para que presente escrito de defensa. Y realizado lo anterior se remitirán las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente.
08/02/2014 01:00
Comenta algo mas explicativo! Que no entienes? La verdad es que yo tampoco entiendo ciertos trámites porque en su contenido no es lógico y subrrealista.

Tu sabrías explicar porque el juez dicta auto para apertura de juicio oral para que el juz de lo penal señale fechas para la celebración de juicio, sin haber resueltó el recurso de apelación que admitió y sin habersé realizado escrito de acusacion?
Es decir todavía no ha resuelto si archiva o sigue adelante porque esta en trámite y sin embargo realiza auto para juicio! Es ilógico no? Si están pendiente resolver el recurso por lesiones falsas.
Un saludo.
07/02/2014 21:00
Juro que lo he intentado, pero no he entendido nada. Lo siento.
07/02/2014 19:36
Sé admite un recurso apelación en intrccion 1, para que sé pronuncie el ministerio fiscal realizando acusaciones o no. Y a su vez en otro auto sé acuerda preparación del juicio oral.

No sé comprende bien porque sé acuerda juicio oral para que juz lo penal fije fecha de juicio sin haberse resuelto el recurso apelación porque el juz de lo penal tendria un expediente pediente de que sé resuelve. Es subrrealista! Es legal?

Dan ganas de dirigirse al juez y decirle cuando usted resuelva el recurso de apelación que sé admitió, ya mande usted los papeles al juz penal para la preparación del juicio!!

Si nos dieran la razón en el recurso (ministerio fiscal y finalmente el juez) porque sé anticipa acontecimientos de juicio oral el juez? A no ser que mi percepción sea que el juez tengan claro quitarnos la razón la y enviarlo directamente a la audiencia provincial independientemente de que no haya opinado el ministra fiscal.
07/02/2014 04:12
(Este mensaje iba antes del anterior trozo)
Dada la indefension sobre una denuncia falsa y que maquinadamente estaba planeada por su hermano desde la distancia manipulando a los padres, la hija presento escrito propio al juz sep /2013 por los incumplimientos en las labores y deberes profesionales de su letrado y comuicacando que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales dado que no puede aportar , ni pedir prueba por no tener la firma... el juez de intrucc1 mediante AUTO resolvio - que el padre sufrio golpes en pecho y cara de curacion 7 dias, que los echos pudieran ser constitutivos delito art.. 14.3 --779.1 4 --780, quedando en suspenso el auto para recurso apleacion hasta nueva asignac letrada.
Parte positiva: cotinuase la tramitacion de las diligencias por tramite de proc abrev por si los hechos fueran presuntos de lesion de ambito familiar.

El juez instrucctor inst1 siendo consciente de la indefension se pronunció mediante una Resolución en cntra de la hija mediante una version unilateral y un parte lesiones falso autoinflingudo existiendo indefensión en la practica pero constando legalmente defension.

¿Es legal tomar una decision estando claro que se esta indefendido y sin contar con todos los elementos necesarios para formular Una Resolucion?

Tras el Recurso de apelacion que presento el nuevo letrado mostrando la más absoluta disconformidad con lo planteado tras la lesiones que se autoinflingio el padre porque no existio evidencia de la acusacion de que la hija presentaba ningún signo, ni tampoco rasguño o rojez se la culpo, tampoco es suficiente el parte de lesiones que se realizo haciendo referencia ar.t 779 y 641 y solicitando que es necesario previamente a la formulacion de escrito de acusacion estas pruebas a continuacion para que se determine la formulacion o no de acusacion contra la imputada.
1valoracion psiquiatrica del padre por haber informes en los que relata situaciones autolicas, dado el estado de la actuación,a fin de elaborar informe y dictamen de si el denunciante podría adolecer alguna otra patología de la que en 1993 se diagnostico solicitando una paga y si podría haberse autolesionado.
2Ampliacion declaracion hija por la indefension y estado lamentable que no puedo explicar.
3Documentos que acreditan enfrentamientos de los padres con los vecinos incluso sentencia contra la madre por agresion a un vecino.
4Prueba de audio en el que los padres en sus conflictos reconocen que agreden a la hija siiendo menor y en la que en sus discusiones la insultan estando la hija callada.
5informes médicos centro de alcohólicos para tratar sus adicciones y conflictos con su familia hijos mujer.
6Quejas de la comunidad de propietarios por molestarlos se ve refrendado el hecho de las quejas de los vecinos hacia el propietario advirtiéndoles de no cese se tomaran medidas judiciales al igual que tampoco pagan los recibos de la comunidad
7Número de intervención policiales unos 90 llamadas sobre el acoso de los padres hacia la hija y en la que los policías creen la invencion de que su hijo espolicia para ganarse su confianza.
8 Declaración madre años1995 donde refiere conflicto con su familia acusando de que su padrasto la intento violar y acosaba sexualmente una vez muerto por presunto homicidio del hermano a su padre.
07/02/2014 04:08
El juez dicta 2 autos:
9 Apertura de juicio oral por miistrio fiscal salvo sobreseimiento que no concurreen en el presento acto., acordando el juez medidas cautelares al mismo tiempo al acusado como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles (esto último que lectura tendria?)
2 Finalizar la instruccion, el misterio fiscal presenta escrito acusacion contra la hija por violencia fisica familia r art 153.2 y 3 CP. responsable criminalmente en concepto autora material concurriendo atenuante analógica art 20.7 y 21.1 y 20.1 CP. 3 meses prision, privacion alejanmiento 2 años, abono costas procesales.
Por el escrito acusacion del procu padres (los mismo anteriormente) imponiendo 12 meses prision, costas acusacion particular.

A toda la parrada parcial, siendo victima la hija mediante una manipulacion y no estimarse las pruebas formulando una acusacion sin contar con todos los elemntos necsarios que acreditan con informes y grabaciones que los progenitores son los insultan y agreden e imposibilitando la declaracion en un estado normal de lahija. ¿NO ESTARIAMOS ANTE UN TRATO INQUISITORIAL, DESIGUAL QUE ENGRANDECE AUN MAS A LOS SUPERIORES MENTIROSOS?

L situacion personal de la hija a consistidido en una dictadura sometida por los padres desde su niñez bajo siempre la acusacion de echarla de su casa de los enfretamientos que los propios padres crean para justificar sus malos actos, cosificandola en una servienta para ellos y acosandola basado en la fuerza, no cumpliendo con sus obligaciones morales ni legales (por ejem no curbir sus estudios, dar una mala vida a los hijos)
Por un momento en la actualidad se desmontanta toda una vida y se engaña sin escrupulos diseñando el hermano (que es el que mueve los hilos y se apropia de la paga del padre manipuladamente) con los padres para desacerse de ella por dinero pueden daños o acabar con la vida de una persona.

Se da la espalda a un maltrato desde la infancia continuado por criterios de superioridad porque es pasado? (poseer hogar y ser mayoria) No es atentar contra art.14 const española negando omision de socorro por comodidad?

Vosotros que argumentais antes estos casos peculiares de denuncia falsa sin prueba.
Denuncia falsa de padres hacia hijos mediante manipulación
07/02/2014 04:02
Bueno aqui expongo estos hechos, referente acoso, malas tratos y falsa denuncia.
La actuación se formo a raiz de un atestado policial mediante una acusacion le lesiones de un padre (64) a la hija (30).
Se produjo una detención ilegal bajo acusaciones falsas y en la que los progenitores como en multiples ocasiones simularon ser victimas. La madre al llegar de la compra a casa y sin haver estado acuso de que ha ellla tamb la habia pegado.

La acusada en realidad victima sufrío un protocolo de dureza policial extralimitado por el motivo de ser mayor de edad y no ser la titular de la vivienda de los padres, que era el criterio de los agentes y parecia ser el problema)... curiosamente la aptitud de los agentes con los padres era familiar y agradable de manera conveniente y contra de la hija en tono imperativo basadas en las falsas acusaciones a pesar de que la evidencia de que la hija no tenia nada, en base a la version de una simulacion y infromar a los agentes que la victima es la que sufriendo un acoso policial cada vez que los padres se les antoja llamar...

Se la detuvo sin informar del motivo y entre risas finalmente se la dijo que habían recibido una orden exterior que no sabían quién era y que ellos recibían órdenes.

En el transcurso y en la comisaria entre ellos mancillaron con crueles risas a la hija y comentarios innecesarios… – donde te crees que estas!!… que había visto muchas películas…no sabes como nos ganamos el pan, volcaron su bolso como el que sacuda una sabana dañandole su movil...se sacaron unos alicates para los pendientes de tuerca sencillos y para terminar se negaron a dar asistencia médica que se pedío en varias ocasiones y con la escusa de que no tenian coches, la hija padecío una hemorragia vaginal dada la situacion lamentable ,y sin pena ni gloria verbalmente 1 poli de guardia llamo COCHINA a la chica en tono despectivo.

Asignaron letrado oficio para (proc. abreviado) pero a lo que llaman asistencia al detenido esta persona en su práctica fue a darse un paseo…. dijo que no tenía tiempo y se tenía que marchar, en el juz formulo 2 preguntas absurdas que no contribuian a esclarecer los hechos , no pidió los papeles de la denuncia por lo que evidentemente no puede hacer una defensa, facilito su teléfono a la parte contraria y estuvo 3 meses sin atender a su defendida respondiendo que tenia cosas mas importantes que hacer respecto a la aportación de pruebas que pedia la perjudicada.