Una empresa de servicios dispone de cuatro o cinco turismos para aquellos empleados que deban realizar un servicio esporádico fuera de la localidad. Un empleado recibe una multa de tráfico (360 euros y dos puntos menos) al haber sido identificado por la empresa como conductor de uno de estos vehículos.
Dicho empleado, nunca ha conducido coche alguno de la empresa, nunca ha estado en la provincia de la infracción de tráfico y el día y hora de los hechos se encontraba trabajando a 100 kilómetros.
Le cargaron con la multa, suponemos, que debido a una difícil situación personal, la pagaría sin rechistar, aunque no fuese suya.
¿Cabría una denuncia por el 456 "denuncia falsa" aun tratándose de una falta administrativa y no penal.
Gracias anticipadamente.