Yo te aconsejaria pagar sin presentar alegaciones. Si el vehiculo estaba estacionado delante de un vado, incumplia el Reglamento General de Circulacion. Como tu bien has reconocido, el que el vado sea tuyo no implica que puedas estacionar tu vehiculo delante. Y no tiene nada que ver tampoco, que se denunciara o no a otros vehiculos en la misma situacion.
Lo que me alucina es que tengas solo un 30% de descuento si pagas en plazo y sin presentar alegaciones... eso es incorrecto, el descuento es del 50%, y viene establecido en la LSV
En derecho administrativo, a diferencia del penal, no existen infarcciones k solo se puedan perseguir a instancia de parte perjudicada, si una conducta es tipificada en la norma, es sancionable de oficio, por lo tanto la explicacion k te dan en el ayto a mi no me convence, otra cosa es los criterios de oportunidad y eficacia k siguen los agentes para denunciar, evidentemente no se puede pedir k denuncien a todos los coxes mal aparcados de una ciudad y alegar por eso ke si no lo hicieron la denuncia puesta a unos cuentos es ilegal, no seria racional, en tu caso por lo ke cuentas no parece ke fuera contrario al principio de eficacia ni de oportunidad haber puesto las demas denuncias. Creo ke el escrito de alegaciones lo podrias formular como lo has expuesto (en derecho existe la institucion del abuso del derecho, para prohibirla, pero en este caso la actitud de tu vecino no encajaria en ella claramente). Salvo mejor criterio
Hace unos días he recibido del ayuntamiento de mi localidad una multa de mi vehículo, según consta en la misma por estacionamiento en vado.
Cuál es mi sorpresa cuando repasando el comunicado de sanción, que, en caso de abonarla en el plazo de 20 días me acojo al 30 % de descuento, me percato que el vado objeto de infracción es el mío propio. Motivo por el cual me dirijo al Dpto. de sanciones del aymto., donde me dicen que dicha denuncia ha sido a requerimiento de un vecino.
Pero eso no es todo, sino que a la hora a la que este buen vecino avisó a la PL para que multaran mi vehículo en mi propio vado, varios vados de la misma calle estaban ocupados por vehículos de los propietarios de sus respectivas viviendas, sin que éstos fuesen multados. Además en las dependencias de la PL me argumentaron que ellos cuando acuden a requerimiento de un vecino, aunque el vado objeto de ocupación lo esté por el vehículo propiedad del ocupante o propietario de la vivienda y titular del vado, ellos tienen la obligación legal de sancionar el vehículo en cuestión, pero no otros vehículos que ocupan otros vados en similares circunstancias, porque son requeridos para multar a ese vehículo y no otros aunque éstos estén cometiendo una infracción igual que el denunciado a requerimiento.
Tengo claro que estacionar en tu propio vado es sancionable y cualquiera puede requerir la presencia de la PL para que multen a tu vehículo, pero de la misma manera los PL están obligados a multar a los que vieren cometiendo la misma infracción, y no solo al estacionado en el vado para el que han sido requerido, cuando éste no entorpece la circulación ni al vecino requirente ni a ningún otro, sino que todo obedece a una venganza o envidia de éste.
Espero una respuesta al respecto y en el sentido que puedo presentar un escrito de queja ante el ayuntamiento o ante el organismo que corresponda.