Llevo un caso contra un policia local por abuso de atribuciones y obstaculizar libertades sindicales, que tras la denuncia se han duplicado las actuaciones, por un lado se han abierto previas, y por otro expediente disciplinario por infrigir art 7o y 8 h de LO 4/10 reg disciplinario.
La previas van bien, el expediente, despues de tomar las primeras declaraciones y actividades instructoras ha quedado suspendido por prejudicilidad penal.
En la causa estoy personado, pero en el expediente disciplinario no nos notificaron la incoacion y me he perdido media instruccion.
Como parte interesada, mi cliente es el denunciante, me interesa tener copia del expediente disciplinario, (de las declaraciones efectuadas o de las diligencias instructoras que hayan realizado), ¿tengo derecho a solicitarlo?
Algun compañero me puede facilitar algun modelo o impreso, o que articulado alegar para que me faciliten copia de las actuaciones disciplinarias. Es importante en la medida que en la primera declaracion (disciplinaria) _hay contradicciones con la declaracion en las diligencias previas tanto del expedientado como de su compañero (testigo) .
Quiero estudiar bien esas contradicciones para ver si me sirven en la causa penal.
Deduzco que el caso que planteas se da en CCAA determinadas que son las que aplican la LO 4/2010 a sus Policías Locales (no más de tres).
La propia LO 4/210 establece que la actuación disciplinaria lo es siempre de oficio aún por denuncia; y al denunciante se le notificará la incoación, el archivo o la resolución; nada más.
Es muy discutible la condición de interesado del denunciante ya que el rég. disciplinario es expresión del ius puniendi del Estado en lo que la doctrina denomina autoprotección respecto de su propio personal sometido a sujeción especial como son los funcionarios de policía. Así las AAPP tienen en el rég. disciplinario el instrumento de corrección respecto de los bienes juridicos protegidos que se quebrantan y de los que son titulares.
Los bienes juridicos que sean titularidad de tu cliente se tienen que defender en las jurisdicciones correspondientes, que en su bis atractiva, podrán requerir lo actuado en la tramitación disciplinaria.
Espero haber sido de ayuda.