Kapitan..no estoy convencido de lo q dices...SOTOMONDRO, estoy con lo q comentas...y comento que La declaración del detenido ante la Policía forma parte del atestado y, por consiguiente, sigue el destino de éste, cuyo valor legal, según la L.E.Crim. es de denuncia a los efectos legales...por lo que el detenido tiene derecho a DECLARAR sobre los hechos que se imputan, y lo de expresar que aparte de esa declaracion quiere DENUNCIAR...no es de recibo.
En definitiva...el detenido declarara SI ASI LO DESEA..y lo que diga por si mismo sirve de denuncia....ejemplo...detenido por homicidio...en su declaracion declara que en el mismo le acompañaba su primo...¿haria falta que se expresara que este quiere denunciar la cooperacion del primo en el homicidio??..pues NO...por que su declaracion ya forma parte del atestado..y el ATESTADO ES CONSIDERADO DENUNCIA..(l.e.c)
Yo entiendo que la condicion de detenido no es la misma que la de preso, como detenido de limitan unos derechos, y no esta el derecho a denunciar, incluso me atreveria a interpretar el "habeas corpus" (corpus christi para algunos) como una denuncia al procedimento de la detencion, derecho que solo tiene y puede invocar cuando se esta detenido.
Yo entiendo que si el detenido se considera víctima a su vez de un delito, no sólo tiene derecho a denunciar, sino que el policía está obligado a aceptar la denuncia, so pena de poder ser procesado éste a su vez por omisión del deber de perseguir delitos del 408.
No sería el caso en los supuestos que has planteado como el del notario.
ante todo mi agradecimiento por el interes mostrado en el tema por quienes estan interviniendo...
en base a lo referido en la cuestion sigo con la duda...ya que del mismo modo que a un detenido no puede privarsele de los derechos que le asisten en virtud del 520, de cuyo contenido no establece el derecho a la accion de denunciar...sin envargo en los derechos de un PRESO..si se establece que si tienen derecho a "Ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos ..ect"..por lo que discrepo de la opinion dada.
Digamos q estando detenido, el mismo quiere que un notario realice una escritura sobre una venta de un inmueble de la q es tutular, el mismo derecho civil es este que interponer una denuncia..y considero, quizas de forma equivocada que dicha gestion, tramite, denuncia o lo que desee hacer lo podra ejercer una vez puesto en libertad.
Es una opinion personal, pero como digo puedo estar equivocado
cuando esta detenido se le leen los derechos que le asisten en su nueva condicion, de forma que sepa que tiene una serie de derechos, la misma condicion de detenido implica que pierde unos derechos no hace falta que se los lean... por ejemplo la libre deambulacion, la detencion mismamente implica eso.
Bueno pues todo esto esta recogido tanto en la lecrim y la constitucion, dentro de esos derechos nuevos y privacion de derechos antiguos no se recoge que Ud no pueda denunciar, como ejemplo el caso de muchos detenidos que denuncian a los agentes, por lo que como MGabogados le comento puede Ud denunciar, otra cosa es que como denunciante le salga a cuenta, perderia el derecho a mentir.
Sí, por supuesto que tiene derecho a interponer denuncia. Usted puede denunciar en cualquier momento, siempre que se encuentre delante de autoridad competente para que dicha denuncia surta efecto, es decir, cuando lo detienen podrá interponer denuncia tanto en la propia comisaría, como posteriormente ante el juzgado.
Gracias Kapitan, pero el tema no iva por ahi...M.G ABOGADOS ha entendido mi cuestion.
Pero entiendo que como detenido, mi derecho es el de DECLARAR, si lo deseo..entre otros..pero estando detenido la accion de DENUNCIAR no es un derecho que me asista..y es ahi la duda.
Es ovbio que como detenido se nieguen los hechos, o no se declare...o que se diga en la declaracion que la victima es el detenido, ya que el mismo puede decir lo que quiera...es esa la cuestion..si un detenido en dicha calidad tiene el derecho de denunciar....
No sé si le he entendido bien, pero creo que a lo que usted se refiere es a interponer también denuncia contra su pareja, de modo que hayan dos denuncias cruzadas por unos mismos hechos que acaecieron simultáneamente, por ejemplo, usted la insultó y a su vez ella le agredió. En este supuesto cada uno interpondría denuncia por el delito por el que fuera víctima.
Si esta era la pregunta, la respuesta es que sí. En dependencias policiales, asistido por su letrado, usted prestará o no declaración, según le convenga, en calidad de detenido (aunque es recomendable no declarar hasta haberse entrevistado con su letrado). Finalizada esa declaración, para la que le asisten los derechos propios del detenido, usted podrá interponer denuncia, en este caso, al actuar como denunciante, tendrá obligación de decir verdad y no necesariamente deberá ir asistido de abogado.
Cabe la posibilidad de que en una misma declaración se mezclen los hechos, con lo cual esta debería tomarse en la doble condición de víctima y denunciado.
Mira el punto dos del artículo del CP que he pegado.
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.
Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.
Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.
Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Hola, me planteo una duda...en el caso de un DETENIDO..¿el mismo puede denunciar a la persona que le ha denunciado el hecho por el q esta detenido, en el mismo momento de la declaracion ante letrado en dependencias policiales???..es decir un detenido que ha sido acusado de malos tratos V.D.G...este cuando esta declarando, manifiesta que quiere que su declaracion cuente como denuncia contra su esposa...
que me decis al respecto??
gracias