Soy un Policçia Local y simplemente queria comentar que en mi opinion ,que ademas es la misma que la de mi corporacion y el de las Jefaturas Provinciales de Trafico, tanto Jimi como Foxy estan en lo cierto.
Por ejemplo:
He ido a multitud de accidentes en la carretera Nacional, sin ser nuestra competencia, por motivos obvios, y en ocasiones antes de la llegada de la Guardia Civil ha habido que denunciar a algun listillo, lo hacemos normalmente pero en boletin de denuncia dirigido a la Jefatura Provincial de Trafico que a traves de la subdelegacion del Gobierno, procede a la sancion.
Pero hay casos mucho mas claros, en el casco urbano se da la circunstancia que dotaciones del Cuerpo Nacional de Policia observan infracciones de trafico las cuales les parece que no deben quedar impunes, en esos casos utilizan boletines municipales que nosotros mismos les facilitamos y tramitamos al Ayuntamiento pero los confeccionan, notifican, firman y por tanto denuncian agentes del CNP
De igual forma el hecho mas claro es el siguiente, nosotros a diario utilizamos boletines dirigidos a la Jefatura Provincial de Trafico por no tener el Ayuntamiento competencia, vease por ejemplo las denuncias al respecto de la documentacion del vehiculo, y mas claro aun, las denuncias por carecer de seguro, esto es infraccion penal, pasan a trafico y de trafico al juzgado, aunque esto vaya a acabarse ya, pero siempre lo importante no es el agente sino el organo competente para dictar resolucion.
Claro esta, lo que si se saldria de competencias es montar controles o similares en lugares donde no esta establecido por las juntas de seguridad.
Un saludo y seguid asi.
ahora me ha quedado mas claro, con los comentarios de foxy y jimi, gracias a todos por los post.
Pero mi pregunta es si son nulas para que denuncian, ellos no los saben o por si cuela.
La cuestión no es de agentes de autoridad, es de competencia de la Autoridad para sancionar. En el caso de mi provincia. La JPT de Las Palmas, no tramita las denuncias en vías urbanas formuladas a dicha Jefatura por la Guardia Civil por carecer de competencia. En el caso de mi ciudad, las denuncias de la Guardia civil del Puesto realizadas por dichos agentes, dentro del casco urbano se tramitan por medio de boletines municipales cedidos a dicho cuerpo por el alcalde, y éste es el que sanciona. Hay que entender que tanto la Policía Local, con ocasión de prestación de su servicio en vía interurbana p.e. regulando el tráfico por cuestiones del servicio (agente regulador del tráfico), es competente para denunciar a la JPT las infracciones que observen en la carretera, del mismo modo agentes de la Guardia Civil pueden denunciar, con ocasion de la prestación del servicio en vías urbanas, mediante boletines municipales para que sea sancionado (estamos hablando de la libre valoración de la prueba, como apunta Foxi), quien te denuncia es un agente de la Autoridad; bien del Alcalde o bien del Delegado del Gobierno (que delega en el Jefe Provincial de Tráfico); bien por agente de la Policía Local o agente de la Guardia Civil. Las denuncias con boletín de la JPT en el caso urbano por infracciones cometidas por los ususarios de la vía, son nulas por falta de competencia, excepto en el caso de documentación.
Tiene razón básicamente el GC que te lo dijo, en cuanto a que si no tienen competencias, por existir policía local, su denuncia no va más alla que la de otro particular.
Pero tambien es cierto que compete al órgano sancionador la libre valoración de las pruebas, y que habitualmente, las denuncias de los agentes de la Guardia Civil, aún en tramos urbanos, son tenidas como veraces, y por ello se sanciona a los infractores.-
Hay dos sentencias, ambas de Cataluña, que analizan estas competencias, y anulan dos sanciones de la Dirección General de Tráfico, una por entender que la competencia sancionadora corresponde a la Alcaldía (policía local) y otra por entender que compete a la Generalitat (mossos).
De todas formas, a parte, existen acuerdos de las Juntas de Seguridad locales, etc, etc,
pues siento decirte que no me ha quedado muy claro, tras consultar esto con un g.c., este me comento que por poder pueden denunciar,pero que no dan FE, ese es el kit de la cuestion, al no dar fe, si se realiza un pliego lo mas seguro que quedaría anulada, por no dar fe y no tener competencias.
Que pasaría si un mosso de escuadra, pone una denuncia en demarcacion de la G.civil, ejemplo al pasar la delimitación de las provincias y la infracción la observan fuera de su demarcación, pues que deberían denunciarlo como agentes de la autoridad, pero no dan FE de los hechos, por no tener competencias en el punto de la infracción. Esto es lo que me han comentado.
Encima si la g.c. te pone una denuncia la remite a la J.P.trafico, esta la remite al alcalde o te la remiten ellos para pagarla, que en muchas ocasiones pasa eso.
Como bien ha dicho Sergio, la Guardia Civil si te puede denunciar por infracciones cometidas en vías urbanas, pero éstas deben ser remitidas a la Autoridad competente para sancionar, que en este caso es el Alcalde. En el caso de que la sanción conlleve retirada del permiso de conducir, habrá que esperar a que la resolución sea firme, para luego dar conopcimiento a la Jefatura Provincial de Tráfico para la suspensión del permiso de conducir.
No se trata de una cuestión de Agentes de La Autoridad, sino de comnpetencia de Autoridad: En las vías Urbanas los alcaldes; y en las interurbanas y travesías el Ministerio del Interior.
entonces si pillan a uno con las manos en la masa... y da la casualidad de que no hay un poli por ahi..se va de rositas ¿no? porque como la guardia civil no puede sancionar en vias urbanas si existe policia local... es una pregunta ¿me lo podrias aclarar?
Conforme a la ley de seguridad vial es claro que la competencia para sancionar corresponde a la Corporación Local. Cuestión diferente es que como agentes de la autoridad puedan expedir un boletín de denuncia y de fe por su condición de agentes. Pero desde luego el boletín debe remitirse a la Corporación Local quien tramitará la denuncia. Este es un supuesto mixto, donde no puede considerarse como denuncia voluntaria pero tampoco queda excluida la presunción que se atribuye a los agentes de la autoridad.
Según el Art. 6 de la Ley de seguridad vial RDL(339/1990), corresponde a la guardia civil denunciar las infracciones de tráfico especificadas en el Art. 5.i), en especial a la Agrupación de Tráfico, materias competencia del ministerio del interior. Estas denuncias serán en las vías interubanas o travesías.
Con la nueva reforma de la Ley 19/2001, las competencias de los municipios aumentó, hasta el punto de ser éstos los competentes para sancionar todas las infracciones en materia de tráfico cometidas en las vías urbanas (leves, graves y muy graves), excepto en las infracciones relacionadas con la documentación del vehículo, competencia del ministerio del interior, y por tanto sancionadas por medio de la Jefatura Provincial de Tráfico. En mi opinión la Guardia Civil no debería denunciar en vías urbanas (salvo que no exista policia local) las infracciones observadas por medio de los boletines de la Jefatura Provincial de Trafico, sólo deberá ser por conceptos relacionados con la documentacion del vehículo. El resto de las infracciones deberían ser denunciadas por medio de boletines municipales, dirigidas al Alcalde del municipio que es el competente para sancionarlas.
No es penal, pero mi pregunta es la siguiente, puede un Guardia civil del pueblo denunciarme por matería de trafico en casco urbano, donde existen policia locales, en uná denuncia que pone que va dirigida a la Jefatura Provincial de mi provincia, pero en el pueblo no se encargaba de sancionar los alcaldes. Agradecería vuestras respuestas, para realizar un pliego de descargos, he escuchado que los guardias no dan fe de sus denuncias de trafico si hay p.local, en casco urbano.