En Marzo alquilé un bar el cual posee una terraza. Este verano, se cayó en la terraza una señora, ( a causa de un bordillo que no tenía que estar allí porque estaba mal colocado) con tan mala suerte que se rompió la muñeca y la tuvieron que intervenir. Ese bordillo ya estaba cuando yo alquilé el negocio. Esta señora inmediatamente se puso en contacto conmigo diciéndome me iba a pedir daños y perjuicios por la lesión. Yo le di los datos de mi seguro y es aquí cuando vinieron los problemas:
En el contrato de arrendamiento de negocio se omite la existencia de cualquier terraza. ( ESTE BAR LLEVA FUNCIONANDO UNOS 25 AÑOS Y SIEMPRE HA EXISTIDO ESA TERRAZA: CIENTOS DE TESTIGOS Y ANTIGUOS ARRENDADORES LO PUEDEN ATESTIGUAR. EL LOCAL TIENE LA ENTRADA PRINCIPAL Y DENTRO DEL COMEDOR HAY OTRA PUERTA QUE DA A LA TERRAZA Y EN LA TERRAZA HAY UNA TERCERA PUERTA QUE DA A SU VEZ A LA CALLE ) El corredor de seguros que me ha hecho la póliza vive allí de toda la vida y tiene cerca de 60 años.
Es cierto que el arrendador y yo firmamos un contrato de arrendamiento de terreno ( SE TRATA DE LA TERRAZA) dándome autorización para construir una instalación de gas, la salida de humos y el aire acondicionado. El aire acondicionado ya estaba, pero roto y tuve que cambiarlo.
He visto en catastro que este terreno forma parte de la casa del arrendador que vive al lado ( Y POR LO TANTO NO PERTENECE LEGALMENTE AL BAR) ( PARA ESO TENDRÍA QUE GASTARSE EL PROPIETARIO DINERITO EN ESCRITURAS Y CREO QUE POR ESO NO LO HA LEGALIZADO) . Puedo asegurar que la terraza está adherida al negocio con todas las consecuencias. No a la casa porque incluso la pared ( de la vivienda del arrendador ) que da a la terraza no tiene ventanas.
CONCLUSIONES:
El seguro me pone pegas porque en el contrato no está descrita la existencia de ninguna terraza.
El propietario no quiere hacer un contrato nuevo que añada esta cláusula:
En el local, aparte de la puerta principal situada en la calle Belmón Nº 12, posee una puerta interior que da a una terraza, de unos 112 metros cuadrados aproximadamente. Los arrendadores autorizan al arrendador la explotación de la susodicha terraza en las funciones inherentes al desarrollo del negocio de hostelería.
Los arrendadores autorizan a la parte arrendadora a que esta pueda construir en la terraza una caseta para la instalación de gas, así como a instalar un aparato para la salida de humos y el aire acondicionado del local.
COMO PUEDO SALIR AIROSO DE ESTE PROBLEMA.
¿ El corredor de seguros al tener conocimiento de la existencia de esta terraza puede implicar a la aseguradora como responsable solidario?
¿ El dueño del local, viviendo al lado del negocio, y llevando alquilando el mismo durante 25 años con esa terraza, AL NO TENERLO DECLARADO COMO TERRAZA , NI EN ESCRITURAS NI EN CATASTRO tiene alguna responsabilidad sobre el asunto? Aquí todos se lavan las manos y parece que el único responsable de todo soy yo. Espero que me saquen de dudas. Gracias.