Hace unos día notificaron a un amigo una denuncia de aparcamiento, no estaba en el coche, ese día l conducía yo. en la denuncia tiene que decir quien es el conductor, pues bien, me trajo la denuncia, y resulta que ha pasado 12 día y no he dicho que era yo. ahora puedo decirlo?. resulta que pone en el comunicado que pasado 10 día. ¿que escusa puedo poner para que no pague el silencia del otro conductor. yo pensaba que era 15 días como todos los procedimientos?
Me podeis acrarar algo.
Lo comunico igual aunque se haya psado el tiempo? Gracias
La identificación del conductor es obligación del propietario del vehiculo y la falta de este requisito lleva aparejada un sanción de 300 euros. No obstante los días deben contarse desde el siguiente a la notificación y son hábiles, es decir, quedan excluidos de su computo los festivos nacionales y de su Comunidad Autónoma, así como los domingos.
Gracias ETBosch, pero quiero saber si pasado ese tiempo puedo realizarlo, ha pasado tres día más del tiempo establecido. Yo creo que no existe mala fe, si le doy los datos?, no te parece.
De todas formas he realizado un pliego d descargos dentro de los 15 dias, pero claro fuero de los 10 días, podría valer ese comunicado, que ha sido cuando he notificado que lo conducía yo.
No dudo de su buena fe, Art 79 LSV, el plazo de alegaciones es de 15 días y no 10 días, para que el propietario-conductor o no alegue lo que a su derecho convenga, decir quien era el conductor etc. por consiguiente su preocupación es incongruente ha realizado trámites que incumben al propietario del vehículo, pague la sanción y se finaliza el procedimiento sin más trámites.
tramitación de las sanciones:
1º.- se notifica la denuncia formulada
2º.- 15 días para formular alegaciones e identificar al conductor
3º.- 30 días naturales para abonar la sanción con importe reducido sin derecho a formular alegaciones y se termina el procedimiento, pero puede interponer los recursos de alzada. (Art. 67
LSV).
4º.- Transcurridos los plazos anteriores se dictará resolución (Art 79 LSV)
5º.- notificada la resolución la sanción deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días (Art 84 LSV)