Hace aproximadamente un año, en la escritura de las viviendas que nos fueron entregadas, se recogía que los propietarios de las mismas podían instalar aparatos de aire acondiconado en el edificio siempre y cuando no perjudicaran a otro propietario.
En las primeras reuniones se recibió la queja de un aparato en concreto por parte de un propietario que no vive en el edificio que había instalado la promotora antes de la entrega de lalves. En esas mismas reuniones por parte del resto de los propietarios se acordó por mayoría, que al igual que recogían nuestras escrituras siempre y cuando no molestara y guardara una estética se podían instalar aparatos de aire. El propietario que se quejó en esas reuniones ahora a puesto una demanda a la comunidad. Mi pregunta es ¿si se acordó por mayoría y está recogido en las propias escrituras que se pueden colocar los aparatos de aire condicionado es ilegal la instalación de los aires acondionados?