1) Su suegra cumple los requisitos legales y fue designada como "cuidadora no profesional" dentro del programa individual de atención de la persona dependiente?
La condición de cuidador no profesional se designa por los órganos competentes de la CA y la regla general es que tiene que recaer dicha condición sobre el cónyuge o parients hasta tercer grado, SÓLO EXCEPCIONALMENTE la administración autonómica puede autorizar la condición de cuidador no profesional a una persona del entorno de la persona dependiente que sin ser pariente resida donde el dependiente.
Por tanto, lo primero que tiene que especificar es si dicha persona estaba calificada como dependiente y si tenía derecho a cuidador (según el grado de dependencia), así como si su suegra sin ser pariente fue autorizada como cuidadora no profesional de esa persona por la administración. De no ser así, estariamos hablando de una empleada de hogar y NO de una cuidadora no profesional.
2) Si su suegra es pensionista de jubilación debió haber comunicado el trabajo al INSS si percibía una pensión contributiva ( o al órgano competente de la CA si es no contributiva), para que el INSS u órgano autonómico procediera na suspender la pensión durante el tiempo que trabajó como empleada de hogar. Usted puede denunciar que no la dieron de alta y cotizaron por usted en la seguridad social, pero debe asumir que usted cometió una infracción y que le será reclamada la pensión percibida durante este tiempo como indebida.
3) Si tiene pruebas de que esa persona está cometiendo fraude a la seguridad social y a hacienda denúncielo. No obstante, debe tener en cuenta que su suegra también estuvo cometiendo fraude a la seguridad social, aunque sea sin pretenderlo, pues inclumplió las obligaciones de comunicar la realización de un trabajo para que procedieran a suspenderle la pensión de jubilación.
4) Cuantos años tiene la persona a la que atendía su suegra...pues aunque tuviera en su día reconocida una pensión de Incapacidad permanente si ya cumplió 65 años ésta pasa a denominarse pensión de jubilación y ya no es revisable.
**Digo pensión de incapacidad permanente y no pensión de invalidez, pues como dice que tiene bienes e ingresos suficientes entiendo que no procede que perciba una no contributiva.
Aprovecho este tema ya que mi problema tiene que ver con esto.
Resulta que mi suegra estaba trabajando de cuidadora no profesional, haciendo mas de 40h semanales y sin ningun dia de fiesta. Mi suegra está cobrando su paga como jubilada pero ella siempre le pidió a la señora que cuidaba un contrato o algún a cosa por el estilo para poder declarar y así ambas no tener problemas.
Ha pasado un año y medio que mi suegra se lo estaba reclamando, y desgraciadamente mi suegra tenia que estar trabajando cada dia ya que con su paga no llegaba a fin de mes.
Despues de soportar tanto tiempo malos tratos psicológicos (la señora que cuidaba le hacia sentir como una autentica mi..... perdón por la expresion) y estar cada dia con estrés encima, no tener un horario fijo, simplemente la señora llamaba a mi suegra cuando la venia en gana, llegar a casa con jaquecas y la presión baja, etc...
A dia de hoy la ha despedido, pagandole el mes pero sin pagarle las horas extras ni nada.
Sabemos que tiene dinero por el simple hecho de que tiene bastantes propiedades, y es una persona con bienes e ingresos. Sabemos que esta estafando a la seguridad social y hacienda, ya que esta cobrando una paga de invalidez bajo mentiras. Y a hacienda simplemente no esta declarando ningún patrimonio.
La cuestión es que queremos hacer algo con esto a mi me da rabia y dolor que la gente con dinero se pueda aprovechar asi de la gente buena y con ganas de trabajar para seguir adelante. Espero que alguien me pueda ayudar al menos donde ir para poderme informar mejor y que me puedan asesorar.
1) Si es una cuidadora no profesional, NO ESTÁ incluida en la relación laboral especial del hogar familiar...y por tanto se rige por la normativa sobre dependencia (si lo dices por la nueva normativa de contratación y cotizacíón de las empleadas de hogar no les resulta de aplicación). Ojo...no tiene que ser familiar..pues la ley dice que "cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención -sólo en tal caso- la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año". Este es un criterio muy subjetivo y depende mucho de las CCAA...que son quienes tienen la competencia,y no es necesario contrato, el complemento se entrega al dependiente para que el remunere a quien lo cuida, de todas formas lo de remunerar es un decir pues el complemento es de risa...por no hablar de que no hay dinero que pague a la mayoría de personas que están cuidando de nuestros mayores
Además...sabes si esa persona dependiente a la que cuida tiene reconocido el complemento económico correspondiente?? sabes si la cuidadora tiene suscrito convenio especial con SS??.
Primero se trata de una cuidadora no profesional, es una persona totalmente ajena a su familia, no existe contrato de ningún tipo, solo le dan el dinero en mano y sin cotizar ni declarar nada, yo solo busco la legalidad, me da rabia que haya gente trabajado sin contrato ni nada, y gente que quiere trabajar y no puede, además se esta fomentando la economía sumergida y además no contribuya a ayudar a el estado con impuesto y todo eso
1) Supongo que no te refieres a cuidadoras profesionales no??
2) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por pnas de la familia o de su entorno...están excluidas del ambito de aplicación del régimen de empleadas de hogar.
3) Si son empleadas de hogar pues todo depende...hasta ahora si trabajaban menos hasta 72 horas estaban ellas obligadas a cotizar...si era a jornada completa era la empleadora quien las debería tener de alta y cotizar. Esto ahora cambia...y tienen que cambiarse al sistema especial de empleadas de hogar (siempre que no estén excluidas, como las cuidadoras no profesionales)...darlas de alta la titular del hogar y cotizar. Pero si ya estaba de alta cotizando por horas la trabajadora (hasta ahora válido) tienen 6 meses para pasarse al otro régimen y adaptarse a la nueva normativa, que exige contrato de trabajo por escrito, entrega de recibos de salarios, etc.
Pero el contrato no es lo importante pues este aunque no esté por escrito existe, lo que importa de verdad es la prestación de servicios y que se cotice.
Si son cuidadoras no profesionales te repito no están incluidas en el servicio especial del hogar familiar...Desconozco el régimen...concreto...pero al ser una ayuda domiciliaria por un no profesional no creo que sea necesario contrato.
Cual es el motivo concreto?? es que no lo entiendo?? si de verdad están incluidada en el sistema especial del hogar familiar, son ellas las primeras interesadas en darse de alta ahora si no lo hace la empleadora, para que cotice la empleadora si bien descontando al trabajador del salario la cuota que corresponde.
Lo que si es dificil de probar, porque se da en el domicilio del hogar familiar y es INVIOLABLE...hay muchas dificultades de prueba cuando es la propia trabajadora quien denuncia...cuando más si lo hace un tercero...puesto que tu puedes denunciar a una persona y ella negarlo...No osbtante, que hay fraude tienes razón...pero tal y como está montado el tema el fraude en el hogar familiar no se va a erradicar nunca al 100%.
Primero recaba datos, donde viven, nombre, quien le cuida, horas de asistencia, una vez tengas algunos datos pasa por la INSPECCION de trabajo y lo pones en su conocimiento.
Hola, quisiera saber si esto es denunciable, es que conozco a varias personas que trabajan sin contrato cuidando señoras mayores, lo que yo quisiera saber que medidas legales se podrían tomar, si tendrá consecuencias económicas para la trabajadora, etc
en fin quisiera obtener más información sobre esto