Atípico, al problema que planteas caben hacer las siguientes consideraciones:
1º.- Aunque ya no tenga remedio ni enmienda si, como expresas, al tiempo de la separación judicial llevabas separado de hecho dos años yo como profesional del derecho y con las lógicasa reservas no hubiera acordado el devengo de ninguna pensión compensatoria a favor de tu ex-esposa (existe abundante jurisprudencia que aprecia que ante una separación de hecho dilatada en el tiempo y sin recepción de ayudas recíprocas el hipotético derecho a la pensión compensatoria fenece y no es factible que prospere ante una reclamación en el proceso judicial de separación o de divorcio). En tu caso, la situación es más clara si, además de lo anterior, tú te quedaste al frente de los cuatro hijos del matrimonio.
2º.- Sobre la base que lo anterior no tiene enmienda dado que así fue acordado en el pleito de separación y, actualmente, viene ratificado en la sentencia de divorcio; lo que si debo concluir es que la pensión compensatoria no es una suerte de seguro vitalicio y dicho derecho puede ser modificado o extinguido con posterioridad a su reconocimiento.
En tu caso el procedimiento adecuado sería el llamado incidente de modificación de medidas regulado en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) y, por lo que expresas, habría lugar a la extinción de la pensión en base a lo establecido en los artículos 100 y 101 de nuestro Código Civil.
En concreto el art. 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se EXTINGUE por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o POR VIVIR MARITALMENTE CON OTRA PERSONA y, en este último supuesto, es en el que se podría encontrar tu ex-esposa.
Además de ser cierto lo que dices y poder probarse (creo que no existe mayor dificultad) yo pediría o bien la adopción de medidas provisionales en el propio proceso incidental y en orden a la suspensión del derecho al cobro de la pensión durante la tramitación del proceso principal (art. 775.3 de la L.e.civ) y/o en la misma demanda principal que se extinguiera el derecho a la pensión por dicha causa (vida marital con otra persona) todo ello con efectos retroactivos al tiempo de la interposición de la misma.
Las anteriores peticiones tienen su justificación en aras a evitar situacíones de abuso de derecho o enriquecimiento injusto proscritas por el ordenamiento jurídico (arts. 6 y 7 del Código Civil)
Espero haber satisfecho tus dudas, no obstante, si quieres mayor infomación sobre la figura de la pensión compensatoria te remito expresamente al trabajo realizado por mi persona y que Pórtico Legal ha tenido la deferencia de publicar en esta misma página. Tan solo tienes que pinchar "artículos doctrinales", dentro del mismo "familia" y leer el trabajo denominado "La pensión compensatoria: una visión de futuro".
Un saludo Atípico y estando a tu entera disposición para todo aquello cuanto precises a nivel particular te dejo mi dirección de email agustincaete@telefonica.net
Soy separado desde hace 8 años, separado legal (de mutuo acuerdo) desde hace 6, y divorciado desde hace 4. Hace 8 años mi ex se fue a vivir a otra provincia, y los cuatro hijos del matrimonio (entonces uno menor de edad) se quedaron conmigo. Desde hace unos 5 o 6 años mi ex vive con otro hombre, en una vivienda alquilada por él, estando empadronada en la misma población y vivienda. En estas condiciones mi intención es denunciar el convenio de divorcio, para dejar de pagar la pensión compensatoria. Mi pregunta es si en estas condiciones lo tengo fácil o difícil, y que habría que demostrar.
Gracias.