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Denuncia contra administrador y presidente

15 Comentarios
 
Denuncia contra administrador y presidente
24/05/2009 21:37
Hola de nuevo
Fraude? farsa? engaño??? todo cabe aqui.
Si quieren pueden seguir el hilo de... abogado especialista en comunidades.
Bien el tema es peliagudo, resulta que hace dos meses descubrí que mi comunidad de propietarios en realidad es una asociación.
Una vez puesta en contacto por escrito con el presidente y administrador relevando este hecho y de paso comunicarles mi baja como asociada, al mes y medio de mi comunicado, me envian un escrito en el que me reclaman los dos últimos meses de cuota, pero esta vez con el cif cambiado, en lugar de ser G 05...
es H05.. mismo número distinta letra.
Me pongo en contacto con el Registro de Asociaciones y me dicen que no se han dado de baja, voy a Hacienda para informarme si el CIF es correcto y me dicen que hacia unos dias alguien presentó la documentación necesaria para cambio de actividad ¿cómo lo hicieron? aqui viene lo bueno.
Se les ocurre ir a la guardia civil, hacen una denuncia por la pérdida de toda la documentanción sobre la comunidad de propietarios (documentos que nunca existieron porque nunca se constituyeron legalmente como Comunidad) con esa denuncia van al Registro de la Propiedad con un libro de actas nuevo, se lo sellan y se van a la Agencia Tributaria con la lista de todos los propietarios, penúltimo acta de la junta, denuncia en mano y solicitan el CIF de la Comunidad.
Ahora voy yo y digo que siguen siendo Asociación y claro está, ambas inscripciones son incompatibles, en Hacienda explico el caso, voy documentada, me dijeron que pidiera un certificado en el Registro de asociaciones, presentara el última acta y toda la documentación sobre la asociación.
Mañana se lo enviaré desde un registro oficial.
El tema creo que es grave, engañan a la guardia civil, denuncian la pédida de una documentación inexistente etc etc.
Está claro que el administrador no quiere perder un cliente y sabe que siendo comunidad no tiene que preocuparse por cobrar a los morosos y de paso se asegura su continuidad como administrador, pero el tema principal es que esta urbanización está a punto de formar parte del pueblo y desde luego no nos interesa constituirnos en comunidad.
Ningún propietario sabe que en realidad son asociados y no comuneros como todos creen. Todo lo han hecho a espaldas de los propietarios, sin consultarlo a nadie, invento del administrador que el presidente ha hecho efectivo.
Para intentar cobrame una pequeña cantidad de dinero, han ahorcado a todos.
Sé que en Hacienda le abrirán un expediente, se pondrán en contacto con ellos y deberán dar muchas explicaciones.
Hay alguna forma de evitar constituirnos en comunidad?
Podría poner denuncia contra ellos por engaño absoluto en el mas amplio sentido?
Estoy pensado en ir al Registro de la Propiedad y que me digan como es posible que antes de sellarles el nuevo libro de actas, no han comprobado si habia documentación sobre la supuesta comunidad, tan fácil es decir que han perdido documentación y nadie comprobarlo??
Alguna sugerencia de como actuar en estos casos??

Muchas gracias, un saludo

26/05/2009 18:16
Dónde y cuando se celebró la Junta constituyente ?. Cómo se convocó a los propietarios ?. Si no hay nada de esto hecho. Póngase en manos de un abogado y denúncielo.
27/05/2009 23:19
Pues no, no se ha celebrado junta para aprobar pasar de Asociación a Comunidad de Propietarios.
De hecho ni siquiera han explicado que siempre fuimos Asociación y yo me he enterado porque he indagado un poco.
Esta mañana estuve en el Registro de laPropiedad y al igual que en Hacienda, me han dicho que denunciaron la pérdida del libro de actas (jamás hubo tal libro de actas) el caso es que se personó el Administrador y en nombre del presidente hizo la denuncia ante la guardia civil y con esa denuncia se fueron al Registro Propiedad, alli les sellaron otro libro nuevo y presentaron el acta de la penúltima junta (es que en la última junta, hice constar en acta que me oponia a seguir con el reparto de gastos a partes iguales) y claro está, ésta no la iban a presentar.
También hicieron constar en el registro que todos los propietarios estábamos informados de este cambio (cuando ni siquiera saben que tal comunidad nunca existió) En el Registro me han dicho que desde luego han falsificado documentos públicos, privados, denuncia "falsa" en fin... juzguen ustedes que panda nos gobierna y maneja nuestro dinero.
Que hago denuncio sola? espero a la próxima junta y explicar todo?
Por favor me pueden orientar??
muchas gracias
28/05/2009 00:16
Hola, Isolda.

Menuda la que tenéis ahí. Deberías hablas con tus vecinos y Juntos pedir explicaciones a ese “par de dos” y emprender acciones legales contra ellos. A parte de la manipulación de esos dos, con mentiras, falsedades y engañando a todo el mundo, es que ellos no son nadie para tomar decisiones sin contar la Comunidad/Sociedad. Los puntos del día hay que tratarlos, y aprobarlos, en Junta, y esto deberá constar en Acta ……
Un saludo y suerte!.
28/05/2009 12:35
Gracias anonim@.
El problema es que muchos, por no decir todos, pasan de "problemas", esta urbanización se compone de 74 vecinos, son casas de fines de semana, la gente no vive allí, por lo tanto no se preocupan de casi nada, solo quieren pasar el finde tranquilos, pagar lo que corresponda y poco mas.
A mi se me ocurre enviar un escrito a todos, explicar lo que han hecho e intentar que el presidente convoque junta, por otra parte también me gustaria pillarles de sorpresa en la próxima junta general que dentro de un mes se celebrará, cuando sea la junta, acudir con todas las pruebas que tengo sobre las acciones de estos sinvergüenzas e intentar echar por votación al administrador, y ver la posibilidad de denunciar entre todos al presidente.
Es aconsejable los pasos que pretendo dar?
o alguien me da otra idea?
Gracias
29/05/2009 15:53
Hola, Isolda. Dices que sois una Asociación NO una Comunidad. Pues bién: para constitutir una Comunidad de Propietarios, habrá que hacerlo como Dios manda. Mira esto:

La Comunidad de Propietarios como su propio nombre indica, son las constituidas por el conjunto de los propietarios de una finca urbana o urbanización.

Su regulación fundamentalmente de todo lo concerniente a las comunidades de propietarios, se encuentra en la Ley 8/1999 de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad Horizontal.

A las Comunidades de propietarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

Constitución de la Comunidad de Propietarios

La Comunidad de Propietarios, generalmente, el Secretario-Administrador, o el Presidente, deben adquirir un libro de Actas, que se legaliza en el Registro de la Propiedad donde se encuentra ubicada la finca.

Se tiene que convocar y celebrar una Junta constitutiva, con reunión de todos los comuneros -vecinos propietarios, de entre los que debe nombrarse la Junta Directiva, que deberá componerse al menos por un Presidente, un Vocal y el Secretario, posteriormente o en el mismo acto debe designarse un nombramiento de Administrador, que puede recaer sobre un vecino (voluntario) o un tercero, profesional contratado por la Comunidad, en régimen de arrendamiento de servicios. De dicha sesión debe levantarse el correspondiente Acta.

Se tiene que solicitar el CIF, Código de Identificación Fiscal, en la Delegación de Hacienda correspondiente, aportando el Libro de Actas de la Comunidad.

A cada piso o local se atribuye una cuota de participación (en centésimas) con relación al valor total del edificio, que sirve de módulo para determinar qué porcentaje de los gastos de la comunidad ha de abonar cada propietario.

Cuando compra o adquiere de alguna manera un bien inmueble (o hereda, dona, etc.) un piso en Propiedad Horizontal, lo hace respecto a ambas cosas, esto es, no sólo el piso sino también, y conjuntamente, una determinada cuota de participación en los elementos comunes.
Un saludo.

29/05/2009 16:38
Gracias anonim@ por toda la infomación sobre la constitución de la comunidad de propietarios.
El problema es que este administrador "colegiado" que ha administrado nuestra Comunidad durante años, en realidad era y es una "asociación" al menos eso es lo que dice el Registro de Asociaciones (tengo el certificado) el tema es que nadie sabia que somos asociación y ahora que me he enterado, lo qe han hecho es que el administrador y presidente la han constituido por su cuenta, no han convocado junta para este cambio, formularon una denuncia sobre la pérdida del libro de actas, y con esa denuncia han conseguido que le sellen un nuevo libro, han manifestado que todos los propietarios estamos al corriente e este cambio, y después han conseguido que le dieran un CIF en hacienda.
Por mi parte he enviado escrito comunicando estos hechos a Hacienda, he aportado el certficado del Registro de Asociaciones en el que demuestro que somos asociación y al mismo tiempo han constituido la comunidad de propietarios.
Pero nadie en toda la urbanización sabe que han hecho todos estos pasos, es decir, que nos mienten y engañan a todos, hacen una denuncia sobre la pérdida de algo que nunca existió, manifiestan que todos estamos al corriente "falso" Pero lo más curioso es que tanto en Hacienda como en el Registro de la Propiedad me informan de esta denuncia y donde se hizo, pero yo he ido a la guardia civil para saber de esta denuncia y no figura por ninguna parte, ni a nombre de uno, ni de otro, no es extraño? tampoco sé como puedo hacerme con una copia de esta denuncia, quienes me dicen de su existencia no me facilitan por escrito ningún dato de ésta.
Desde luego quiero denunciar estos hechos, pero me encuentro sola y no creo que los vecinos me apoyen, nadie quiere problemas.
Por otra parte aportaron al registro un acta de una junta que se celebró en junio-08 pero la ultima fue de enero-09 y ésta no la han aportado (es en la que hice constar que me oponia a seguir con el reparto de gastos a partes iguales)
Me aconsejan denunciar o callar??
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
31/05/2009 21:08
Como puedo conseguir el estatuto interno de mi comunidad?
Hace 4 años adquirí un pequeño estudio, cercano a la playa y con zonas comunes muy bonitas entre otras piscinas etc. Una delicia para pegarse dos tiros..
El caso es que por incontables problemas me seria conveniente acudir al estatuto interno del edificio. Pero el Admonistrador y presidente hacen oidos sordos a la petición.
Se puede demandar (no se en que orden jurisdicional), esta situación de olcultación de información y documentos. ?
No sé ni a quién le pago los salarios. Se trata de una comunidad de mas de 400 vecinos y unos cuantos locales.
Por favor me es necesaria la información.
Gracias de antemano
31/05/2009 22:16
elventana1, tienes dos opciones, una es sencillamente pedírselo al administrador, si no te los da, pídeselos enviándole un burofax, tienes derecho a tener estos estatutos. La otra opción es ir al Registro de la Propiedad, si están te los darán, aunque éstos siempre te reenvian al administrador o presidente de la comunidad ( al menos es lo que a mi me ha pasado).
Insiste a unos u otros y al final los consigues, puede también que los tenga un vecino y quiera dártelos, no es dificil conseguiros.
Un saludo y suerte
01/06/2009 19:39
Muchas gracias: Isolda. Realmente llevo tiempo intentado conseguir los estatutos, pero no hay forma.
Lo cierto es que no acudí por medio de burofax, pero si y siempre por escrito sellado y firmado. No obstante me das un nuevo norte que desconocía y es acudir al registro de la propiedad. Es algo que desconocía. Pero se me plantea una nueva pregunta y es: ¿Todos los estatutos deben estar registrados en el registro de la propiedad?, de no ser así. ¿cómo lo hago, para conseguir el endemoniado documento?.
Gracias nuevamente y saludos.
perfil Vio
01/06/2009 20:04
Todos los estatutos, para su validez legal, han de estar registrador en el R. de la Propiedad. Si no lo están es como si no existieran. Serían un simple proyecto sin obligar a nadie. Salvo mejor criterio.
01/06/2009 21:36
Isolda
Que problematico vivir en comunidad.
Tu no desesperes y adelante.
Saludos.
02/06/2009 14:18
En mi caso si están registrados, pero lo más curioso es que ni siquiera se convocó junta para decidir si pasar de Asociación a Comunidad de Propietarios, el administrador y presidente, ambos por su cuenta, presentan la documentación en el Registro, lista de propietarios (sin sus respectivos coeficientes) Estatutos ( que no sé el contenido de estos) y lo han llevado al Registro.
Hoy mismo he enviado a través de un registro oficial, un escrito al Registrador, adjunto dicho escrito va un certificado del Registro de Asociaciones en el que demuestro que aún sigue activa la asociación, últimas actas, y otros escritos enviados al Administrador.
Espero que este señor haga algo al respecto.
Un saludo.
Gracias Juli por tu apoyo, yo seguiré luchando para que esta panda de sinvergüenzas no salgan impunes.
Un saludo.
perfil Vio
02/06/2009 20:30
En tanto cada finca no tenga asignado un coeficiente de participación en la propiedad, el Registrador no lo registrará, aunque lo hayan presentado. Están como antes. Salvo mejor criterio
03/06/2009 18:53
Muchas gracias VIO, JULI, ISOLDA. No sabéis las dusdas que se aclaran. Ciertamente estuve esta malana en la cámara de la propiedad. Y los supuestos estatutos no estan registrados en modo alguno. Es decir que debo entender que mi apartamentito guapisimo se encuentra en el edifico del HORROR, DEL PÁNICO.
Je, me rio no tengo mas remedio lo siento.
Veamos si no existen estatuos internos, como es posible que existan máquinas de aire acondicionado externas y antenas parabólicas. El edificio parece un mecano. Es una torre de 15 plantas donde todos los apartamentillos tienen aire acondicionado particular, cuando disfrutamos (je), de aire acondicionado centralizado (general). Cómo es posible que existan tantas antenas parabólicas, si en teoría el increible edificio se debe ajustar a la norma de telecomunicaciones. ?.
Me da la impresión que lo voy a mal vender y que no podré esté verano disfrutar de la tranquilidad merecidad.

Por cierto no se si lo dije, en este foro las personas se solidarizan con los problemas de los demás. es un gran foro.
gracias a todos/as

Luis.
elventana1@hotmail.com
28/06/2009 05:29
SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL 2003

IMPUGNACIÓN DE ESTATUTOS. Si no constaba la aprobación de los estatutos, ni por mayoría ni por unanimidad, carece de sentido aplicar la moderna jurisprudencia que admitía la sanción de los acuerdos necesitados de unanimidad por caducidad de la acción de impugnación, ya que lo que faltaba era el propio acuerdo en si mismo.
N° de Resolución: 759/2003
Fecha de Resolución: 21/07/2003
N° de Recurso: 3693/1997
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: D. Francisco Marín Castán
Más Información (si quieres la sentencia completa)
Saludos