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"denuncia" civil

8 Comentarios
 
"denuncia" civil
08/07/2024 15:10
¿Está la policia obligada a recoger denuncia en materia de familia por ( por llamarlo de alguna manera)

¿Donde estaría exactamente regulado?
Gracias.
08/07/2024 18:05
lenox
En España, la policía tiene la obligación de recoger denuncias en materia de familia, especialmente en casos que involucren violencia doméstica, maltrato infantil, violencia de género, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la integridad de los miembros de una familia.
Regulación y Obligaciones

Constitución Española: Establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la protección integral de las víctimas de violencia de género y familiar (artículo 15 y artículo 39).

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Establece medidas específicas de protección y prevención en casos de violencia de género, obligando a las fuerzas de seguridad a actuar y recoger denuncias.

Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica: Esta ley regula las órdenes de protección y las medidas que deben tomar las fuerzas de seguridad para proteger a las víctimas de violencia doméstica.

Código Penal Español: Tipifica delitos relacionados con la violencia doméstica y de género (artículos 173.2, 148, 153, entre otros), lo que implica la obligación de la policía de actuar ante la denuncia de estos delitos.

Ley de Enjuiciamiento Criminal: Esta ley establece que la policía tiene la obligación de recoger todas las denuncias y remitirlas a la autoridad judicial (artículo 259 y siguientes).

Procedimiento

Cuando una persona acude a la policía para presentar una denuncia en materia de familia:

Recogida de la denuncia: La policía está obligada a recibir la denuncia y proporcionar al denunciante información sobre sus derechos y las medidas de protección disponibles.

Medidas urgentes de protección: Si se detecta una situación de riesgo, la policía puede adoptar medidas urgentes para proteger a las víctimas, como solicitar una orden de protección inmediata.

Traslado de la denuncia: La denuncia se traslada a la autoridad judicial competente para que se adopten las medidas legales necesarias.

Asistencia: La policía también puede derivar a las víctimas a servicios de asistencia social y psicológica.

Si necesitas más detalles o deseas consultar directamente la legislación, te recomendaría revisar los textos completos de las leyes mencionadas, los cuales están disponibles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en las bases de datos jurídicas.
09/07/2024 12:11
farzumurti
Buenos días farzumurti.

La pregunta estaba encaminada no ha que la policía tenga el deber de recoge denuncias penales, que eso está claro.
La cuestión es que si por ejemplo quieren interponer lo que el ciudadano entiende por denuncia , un asunto de materia civil, por ejemplo denunciar que su mujer, de la cual no esta divorciado, no le deja ver a sus hijos, en vigencia una orden de protección, en la cual no dice nada de los hijos, solo afecta a ella que los custodia.

No deberá emprender acciones ante el órgano civil pertinente y no en la policía.
09/07/2024 12:56
Simplificando un poco: en derecho civil se demanda, no se denuncia. Se puede denunciar también el incumplimiento de una orden judicial por ejemplo, pero en este caso solo por parte del interesado o representante de este. Si otro comete un delito o acto contrario a la ley cualquiera puede denunciar, pero una sentencia de familia o el ejercicio de un derecho (en materia civil) no es una ley. Podrá demandar en un caso así el interesado, no puede un tercero que no puede presumir que otro quiera o no reclamar. Hay excepciones como la fiscalía de menores, pero vamos, en general una persona cualquiera no está habilitado para demandar nada en nombre de un tercero.
09/07/2024 13:37
La cuestión es que según el ciudadano en cuestión, su abogada le mandó a la comisaría a denunciar que no puede ver a sus hijos .En las circunstancias que comento arriba., y yo creo que no procede recogerle la "denuncia", sólo informarle del cauce legal adecuado , es correcta la actuación policial?
09/07/2024 15:05
Depende, ¿de qué manera "le impide" ver a sus hijas? ¿En casa de quién están, lo ha solicitado de alguna manera...?
Según el caso podría haber incluso un delito penal de retención de menores, aunque quede solo en amonestación si se presenta la policía, pero en cualquier caso una vía no invalida la otra. Si la abogada le ha dicho que puede ir a la policía (sin saber qué está ocurriendo) entiendo que sus motivos tendrá.
En cualquier caso lo que puede es divorciarse e iniciar un procedimiento de paternofiliales, sin eso la vía entiendo que sí es la policía, según de qué manera le esté impidiendo ver a sus hijos, claro.
09/07/2024 16:10
La mujer no vive con su marido , tiene una orden de proteccion hacia él, que afecta exclusivamnte a ella.Los hijos estan bajo la custodia de ella y el hombre mantiene la tutela.
La cuetion es que ella, según dice él, no se los deja ver.
El tema es muy simple, puede interponer denuncia en la policia, aún no existiendo delito o debe ser mediante demanda al canto?
09/07/2024 17:22
lenox
Hola,

Si no hay supuesto delictivo poco puede hacer la policía. Como mucho, puede levantar acta de comparecencia.

Él no tendrá la tutela, lo que podrá es que la patria potestad será ejercitada por ambos progenitores.

Es posible que en la orden de protección se hayan establecido las medidas civiles (ex. 544 ter LECrim) y en ellas se debe haber establecido el régimen de custodia de los menores. En dicha resolución se puede establecer un régimen de visitas al progenitor no custodio. En caso que no haya sido así, bien por no haberlo solicitado la defensa, bien por no haberlo estimado el juzgador, el momento procesal para solicitarlo sería el procedimiento civil que, en su caso, resulte de conformidad con lo establecido en el Art. 544 ter.7 III LECrim:

"Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente".

Si, trascurrido el plazo la supuesta víctima no ha iniciado procedimiento civil, sería conveniente que lo interpusiera el encartado con el objeto de regular un régimen de visitas a su favor.

Un saludo.
10/07/2024 08:52
Es que sigue siendo muy confuso, disculpa que te lo diga así.
Cuando dices que él tiene la "tutela": ¿de qué estamos hablando exactamente? ¿de que tiene asignada la custodia del menor, judicialmente? ¿o que tiene la patria potestad, como tienen todos los progenitores salvo que se les retire?
Cuando dices que tiene una orden de protección, ¿te refieres a una orden de alejamiento?
Cuando dice él que "no se los deja ver", ¿a qué se refiere? ¿tiene puesto un gorila en la puerta, que los acompaña al colegio y a todas partes? ¿Por qué están con ella y no con él, ya en primer lugar?
Aparte de eso: ¿cuál es el domicilio de los menores, no hay medidas de ningún tipo, le ha comunicado a la madre alguna decisión o petición sobre los menores, piensa seguir casado y que mágicamente se tenga una custodia, visitas y demás sin pasar por juzgado...?
En principio es que (a falta de algo más concreto) no veo qué tiene que ver la policía, porque es que no hay ni incumplimiento civil, siempre a falta de algo más concreto. Que se separe/divorcie y pida las visitas, custodia, o lo que considere. La policía podrá intervenir si hay una violación flagrante de un acuerdo, sentencia, derechos... pero si lo que quiere son visitas, tendrá que poner una demanda, digo yo.
De una manera mucho más simple: ¿qué es lo que quiere él?