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denuncia banco aval

7 Comentarios
 
Denuncia banco aval
07/02/2013 13:09
Hola:

Queria saber si debe responder el banco por daños y perjuicios por la perdida de mi negocio.

El caso consiste en que el propietario del local me pide para renovar el contrato de arrenndamiento del restaurante ,la vigencia del aval.

El aval que tiene esta caducado y pide uno nuevo,PERO el banco me lo ha estado cobrando ,y yo tengo un aval(mismo numero en el registro de avales especiales) en el que no determina la duracion,según mi abogado indefinido,y válido.Los 2 avales son el mismo pero uno el que le dieron al propietario con duracion de 1 año, y, el que me dieron a mi,sin constar duración.

Al banco solo le figura el aval caducado y no el mio.
El banco dice que se colaron dandome una aval indefinido y cobrandolo durante 14 años.

Ahora el dueño no me va a renovar y me quedo sin negocio perdiendo todo lo invertido durante 15 años.


¿Como debo proceder?

El dueño esta dispuesto a firmar denuncia, declarar... para probar que he perdido el negocio por la falta de aval.



07/02/2013 21:43
Buenas noches.
Discúlpeme, pero no lo acabo de entender.

Si en el aval que tiene el dueño del local figura que tiene de duración 1 año, ¿ como es que se da cuenta 14 años después?. Porque suena a oportunismo del propietario, al que por otro lado lo veo muy colaborador para la faena que le está haciendo. Al fin y al cabo es él quien no le está renovando su contrato después de tanto tiempo.

Por otro lado y aunque supongo que ya se lo habrá dicho su abogado, usted lo que debería tener, es una fotocopia de la carta-aval. Insisto en fotocopia, porque el único documento original que debe existir es el que se interviene notarialmente, y que se le entrega al propietario del local. De existir otro documento no fotocopiado, no tendría ningún valor pues podría entenderse como manipulado. Si se intervino ante notario, para salir de dudas puede acudir su despacho, ya que seguro guarda fotocopia del aval intervenido. Sería interesante para usted conseguirla y así saber a que atenerse.

Por otra parte, depende de lo que figure en el texto del aval ( el intervenido por el notario para entendernos), así funcionará su renovación. En el texto debe figurar su vencimiento, si existe renovación tácita y las condiciones de esa renovación.

De cualquiera de las formas, si me permite el consejo, antes de perder mi negocio e intentar compensaciones a posteriori que con seguridad y en el mejor de los casos se demorarán muchísimo tiempo, con el consiguiente gasto de dinero en abogados y juicios eso si es que se gana el juicio, intentaría por todos los medios hacer un nuevo aval, salvar mi negocio o intentar que el propietario al que le he pagado durante 15 años me renovase al menos un año más para ganar tiempo y luego ya tomaría medidas.
08/02/2013 01:40
Hola Sr.Fontxu:

Se da cuenta el abogado del propietario a la hora de redactar la renovacion del contrato por tercera vez(cada 5 años),que hasta entonces el no me habia pedido en las 2 anteriores renovaciones .Yo comprendia que si me seguian cobrando el aval, ademas de mi ``aval´´ figurando indefinido, todo estaba correcto.

El documento en mi poder tiene el mismo numero de registro, misma fecha,el sello de la caixa y las 2 firmas de los representantes del banco(los mismos que firmaron el aval del propietario) pero el banco dice que solo paso por el notario el de 1 año de duracion por lo tanto admiten que se me ha cobrado estos 14 años de mas sin razon, para ellos mi aval es papel mojado.

El abogado averiguo que mi aval indeterminado se suele hacer a administraciones publicas(como el ejercito), incluye:

-Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimineto de la Cja General de Depositos, con sujecion a los terminos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Piblicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja Gnral. de Depositos.

Nota: Las firmas deberan legitimarse por notario o corredor del comercio.



En el aval de 1 año de duracion(registrado ante notario segun el banco) figura:

- Este aval, que tiene caracter solidario y por ello sin derecho al beneficio de excusion y division, se hara efectivo al beneficiario hasta la cantidad maxima avalada, al primer requerimiento del mismo, sin que esste deba justificar el incumplimineto ni la negativa al pago.

Asimismo, este aval tendra validez en tanto que el beneficiario no autorice su devolucion y, en su defecto, hasta el plazo establecido, a partir del cual el presente documento quedará sin efecto ni valor, y el derecho de reclamacion del beneficiario quedara caducado.

fecha max. de duracion del aval:
un año

No existe ninguna clausula mas.


Ahora llevo desde el 1 de Enero sin contrato, intentando aclarar con el banco que ha sucedido( me cobran aval no vigente?, dieron 2 documentos diferentes con distintas condiciones?¿por que?) y no me renuevan el aval por que las exigencias han subido y me ofrecen 3.000 e cuando el aval cubre 12.000 e.Lo he intentado en mas sitios y no me lo conceden.

1-El propietario aguanta sin aval hasta Marzo, de lo contrario no se que hara, un desahucio? no lo se..

2-Recibo una pension de viudedad que para vivir me llega, y pensaba en un abogado a porcentaje, debo valorar Legalitas, OCU,alguna otra forma ?

3-Con seguridad en Marzo tendre que irme perdiendo todo lo invertido aun cumpliendo con el banco mis obligaciones pagando religiosamente, ¿debe el banco devolverme el dinero que me cobro demas?

4-¿Si mi aval no esta registrado por notario debo desistir de toda posible indemnizacion?¿seria de utilidad cara a juicios llevase el mio a un notario?

Estoy muy decepcionado con el banco el cual parece haberme engañado para que estubiese tranquilo en la inopia ,sin cobertura pero cobrandome sin razon.

El dueño del local me comento que no le importaria denunciar conjuntamente al banco o apoyarme de la manera posible para exigir responsabilidades al banco si las tuviese.
Esta interesado en que el aval mio se haga valer para seguir con la relacion contractual, ya que es el unico requisito que queda para cerrar la renovacion.
Tambien esta interesado en ello por que le debo 8 meses y eso le daria la opcion de cobrarlos rapidamente cuando el quiera, por que me ha dicho que tiene gente interesada en el local y si no soluciono ya lo del banco mete a otra persona.La deuda nunca le ha molestado por que estaba cubierto por el aval y por que estoy pendiente de un cobro que se la quitaria totalmente en cuestion de semanas, tambien si me tengo que ir pensaba negociar con el ,la licencia de actividad que por lo visto si se la doy de baja deberia emprender obras de reestructuracion del local muchisimo mas altas que los 8.000 e que le debo.




Le estoy muy agradecido por cederme un poco de su tiempo y por la celeridad de su respuesta, espero haberme explicado con claridad a pesar del lio.

Si necesita cualquier otro dato no dude en decirmelo.

Un saludo.
08/02/2013 23:22
Buenas noches.


¿ Lo que tiene en su poder es un original ( con tinta azul) o una fotocopia?. Este matiz es muy importante.

Cuando me conteste, seguimos.

09/02/2013 08:33
Buenos dias:

No es una fotocopia, original firmado por representates de la caixa a boligrafo.

Gracias
09/02/2013 19:58
Hola, buenas tardes.
Antes de comenzar, tómese lo que aquí le escribo como una mera orientación. Siempre hay cosas que se nos pueden escapar.

Cuando un banco hace un aval, se redactan dos documentos: una póliza de contragarantía y una carta-aval. Cuando se acude al notario, se interviene la póliza de contragarantía ( que es lo que usted firma) y se anexa una fotocopia de la carta-aval. El original de la carta-aval es la que se entrega al dueño del local y aquí es donde normalmente acaba la historia.
El aval queda revocado al vencimiento que figura en la carta-aval, o a la entrega de ese original en el banco.Fin.
Me explico mejor, si se hace un aval a tres años por ejemplo y el banco decide al año no renovarlo por el motivo que sea, debe informar de forma fehaciente al cliente con por lo menos un mes de antelación, y no quedará cancelado hasta que el beneficiario del aval no lo devuelva físicamente. Si el beneficiario del aval, no está de acuerdo en devolverlo, porque por ejemplo se le debiesen varias facturas, es un aval prestado y no tendría por que hacerlo. Podría, por ejemplo, presentarse en el banco y pedir que para su entrega se le pagase la deuda pendiente. Pero esa carta-aval tendrá validez hasta el último día, independientemente de que el banco decida renovarlo o no. Es incluso un peligro para el titular de la carta-aval en muchas ocasiones, ya que si entre las partes (usted y el dueño del local) decidiesen cancelar su relación por el motivo que fuese antes de tiempo, la carta-aval faculta al beneficiario a cobrar en cualquier momento de su vida la cantidad avalada hasta que se devuelva al banco.
Quiero decir, amigo Berciano, que lo único que tiene que hacer para que le renueven el contrato de alquiler, es darle al dueño del local el aval que obra en su poder, porque por un motivo que se escapa al entendimiento, en el banco cometieron un error monumental: hicieron dos cartas avales que prenden de la misma póliza de contragarantía. Aunque exista una fotocopia en el notario de la carta-aval a un año, su aval (el indefinido) realmente no sirve para nada; la carta aval con las firmas originales es cobrable en cualquier momento. Por supuesto el banco luego tomaría medidas contra usted para cobrar la parte que tuviese que pagar, pero como lo haría en cualquier circunstancia.
Sigo con el ejemplo: si se presenta usted, el dueño del local o su primo el lunes en la entidad bancaria y pide que le paguen el aval, se lo van a tener que pagar sí o sí.

Desde luego hay varios tipos pólizas de contragarantía, tendrá que mirarla, pero la que usted tiene es una estándar y será " pago a primer requerimiento contra entrega del documento". Repase su póliza y mire si tiene esa claúsula.

La explicación del por qué el banco le ha cobrado el aval aunque pensaba que estaba extinto, pasa con mucha frecuencia. En este caso le beneficia a usted. Alégrese.

De todas formas, su situación sigue siendo un lío. Tendrá que decidir qué hacer. Piense que después de la que ha montado con el dueño del local, lo mismo le entrega su aval y se va a cobrarlo directamente al banco lo cual desencadenaría los mismos efectos negativos que intenta evitar. Además ya de digo yo que el banco no se quedaría quietecito. Por favor tome lo que le he dicho solamente como lo que es: información en base a lo poco que nos hemos escrito. Todo contrato legal tiene muchos resquicios. Tiene que decidir usted por sí mismo como obrar de la forma mejor. Pero desde luego ya lo puede enfocar desde otro prisma.

Un saludo.
09/02/2013 22:05

Hola de nuevo Sr.Fontxu:

Estoy pensando en mis posibles caminos:

-Llegar con el banco a un acuerdo, en el que yo le doy mi ``aval´´ indefinido y el me devuelve el dinero mas intereses que me ha cobrado demas estos ultimos 14 años.¿Le parece factible?
Se que el documento que tengo en mi poder le incomoda ande suelto, me lo ha hecho saber vehementemente el director de la caixa.
Con ese dinero saldar la deuda con el propietario y evitar desahucio con sus costos.

-Darle el aval al propietario que lo cobre si le es posible, que el banco me pida el dinero que ha desembolsado al propietario ,y que se cobren de lo que me ``deben´´.¿para cobrar el aval es necesario me desahucie?

-Dejar el negocio y que me vengan a tocar a la puerta de casa el propietario,su abogado, el del banco, el cobrador del frac y todo esto con un notario delante, por supuesto.De vez en cuando me tengo que reir de mi desgracia, es mi valvula de escape..en fin.

Esto que pongo puede ser equivocado o poco serio, estoy agotado.Debo darle mas vueltas con el abogado para buscar mas salidas.


Le agradezco tamaño trabajo de paciencia para entender semejante lio.Gracias.

Un Saludo.

10/02/2013 19:47
Amigo Berciano, espero que todo le vaya bien.

Intente convencer al dueño del local de que el aval que posee, le posibilita poder cobrar su deuda si ese es su temor.
No hace falta ser muy audaz para darse cuenta de que su negocio no va bien. Anímese y gane tiempo para cobrar el dinero que de deben, pague los 8 meses al dueño del local, y podrá cerrar su negocio "ordenadamente", gestionar su traspaso y así ganará tanto usted un dinerillo con el traspaso, como el dueño del local, que no tendrá que emprender esas obras de reestructuración del local me que comentó usted anteriormente.

En cuanto al banco, una vez termine el embrollo, si tiene ganas y fuerzas, reclámele que le devuelvan las cuotas pagadas a la entrega de la carta-aval. Eso sí, de intereses olvídese a ser que quiera pasar por un juzgado (teniendo en cuenta lo poco que iba a ganar y lo mucho que le iba a descontar letrado, procurador y abogado).

Yo creo que tiene usted salidas si consigue vencer el cansancio mental y el desgaste que le está ocasionando esta situación.

Mucha suerte y ya me contará.