Muchísimas gracias walonso1, solo dos cosas mas; primero ¿a quien me dirijo en la denuncia, al alcalde, al ayuntamiento en general....?. y segundo ¿tiene el ayuntamiento el deber/obligación de darme una respuesta?¿si no me la dá que opción me queda ?
Siempre que, como dices, el Ayto. haya incumplido la O.M. que dices, estaríamos ante un caso de responsabilidad patrimonial, regulado en los arts. 103 CE, 139 y ss Ley 30/92 y en el R.D. 429/93.
Tienes un año para reclamar los daños desde que, en el caso de los daños físicos, se determinen las posibles secuelas.
Haz un escrito al Ayto. indicando tus datos personales, exponiendo los hechos (el día tal a tal hora cuando circulaba con mi vehículo por cl. tal a la altura de ... ), indica también los datos que dices de medición contrarios a la Orden Ministerial, remite fotos del lugar y declaración de testigos (búscatelos). En cuanto a la Policía local, ES Ayuntamiento, con lo cual es lo mismo.Quizá hubiera sido bueno llamarla en el momento para que jhiboera ñevamtadp acta de que tu coche sufrió tal daño. Pero ya no es necesario. Para todo esto no necesitas abogado ni procurador. Saludos.
Denuncia ayuntamiento banda reductora de velocidad
Hola a todos, soy nuevo en este foro, y me gustaría exponer mi caso por si podeis ayudarme.
Vivo en el pueblo de A Estrada, provincia de pontevedra, donde recientemente han colocado otro reductor de velocidad de seccion transversal trapezoidal tambien llamado paso de peatones elevado (y con este ya tenemos unos 15...). Pues el caso es que en el día de ayer, circulaba por dicha travesía a 50 km/h, y yo que iba pensando en mis cosas, me pequé un castañazo que rasqué toda la defensa contra dicho paso. A día de hoy creo que la normativa vigente es la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2008-17255 ; pues bien, ahí se detallan las medidas y el tipo de construcción de dichos pasos. Se detalla que la altura máxima ha de ser de 10 cm ( los de mi pueblo tienen 15 cm) y también dice que la rampa de entrada y de salida del paso elevado ha de medir 2.5 mts cada una en lugares limitados a 50 km/h, cosa que aquí tienen como mucho 90 cm. La cuestión es la siguiente, si dichos pasos hubieran sido construidos según la norma, con los 2.5 mts de rampa de entrada , mi coche no hubiera tocado para nada abajo porque la "pendiente" sería mucho menos pronunciada. En esta norma, también habla de la señalización, pues dice que deberá pintarse una banda de 40 cm de ancho 1 metro antes de la rampa de entrada, la cual no existe en mi pueblo.
Con todos estos datos, mi pregunta es la siguiente: ¿tengo derecho a denunciar al ayuntamiento? si es que sí, porque realmente es lo que creo, como tengo que actuar. ¿debería llamar a la policia local para que levantase un atestado?
¿como formulo la denuncia, contra quien? ¿me supondrá algún coste el hecho de denunciar? ¿que proceso sigue esa denuncia?
Espero haberme explicado correctamente para que podais entender mi caso y os agradezco de ante mano vuestra colaboración.