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Denuncia ante el ministerio de trabajo de la seguridad social

13 Comentarios
 
Denuncia ante el ministerio de trabajo de la seguridad social
04/03/2012 04:50
Buenas!
En noviembre presente una denucia ante el ministerio de trabajo de la seguridad social,porque una empresa para la que trabajé no me habia entregado la documentación relativa a mi despido (finiquito, nominas, certificados de empresa, etc... )
Han pasado 4 meses y la unica información que he recibido fue que se habia adminitdo a tramité y se le pasaba la gestion a un subinspector, pero no he vuelto a conseguir nada mas, en enero, estuve en la seguridad social y el subinspector me dio la sensacion de que me estaba dando largas, le he llamado en varias ocasiones y no me responde nunca, o no está o le dejan recado y no me devuelve las llamadas...
¿que mas opciones me quedan? ¿hasta que punto puedo yo exigirle al subinspector?
Gracias
04/03/2012 09:38
Por todo lo que has dicho son infracciones administrativas.

El Art. 22.6 del TRLISOS, INFRACCIÓN GRAVE, dice; "No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones"

El Art. 8.1 del TRLISOS, INFRACCIÓN MUY GRAVE, dice: "El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido".

Art. 39 del TRLISOS, criterios de graduación y Art. 40 del TRLISOS, cuantía de las sanciones;

Art 40.1.B) del TRLISOS dice: "Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros".

Art. 40.1.c) del TRLISOS dice: "Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros".

Interpón otro escrito de denuncia relatando lo escrito aquí, pero que sepas que entra de lo normal, el tardar tanto, están saturados, aunque es normal que tanta lentitud y no saber nada del proceso en el cuál uno denuncia, desespera, yo estuve en la misma situación que la tuya, así que tu estás en todo tu derecho a interponer más denuncias, intentando detallar, las infracciones que comete la empresa, un saludo
04/03/2012 09:46
Se me olvidaba decirte, según el Art. 22.6 del TRLISOS dice; " No entregar al trabajador, EN TIEMPO Y FORMA, el certificado de empresa..."

La entrega de este Certificado de Empresa al trabajador es obligatoria en el plazo de 10 días desde la suspensión/extinción, según el Art. 230 d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y el Art. 27 del R.D. 625/1985, de 2 de abril.

Relata esto también en la denuncia.
04/03/2012 10:44
1) El certificado de empresa debe entregarse al trabajador...pero según los casos se entrega personalmente o se remite telemáticamente. Desde el 2010 existe la remisión telemática (certific@2), por tanto si tu empresa está acogida (que es lo más probable) así como si tu contrato tuvo una duración de más de un mes, tendrás que ver si fue remitido telemáticamente.
Si le reclamaron esta obligación al empresario y el acreditó la remisión telemática no tiene que dartelo a tí. Si te interesa tu vida laboral puedes solicitarla en la TGSS.

2) El finiquito...supongo que te referirás a que no te liquidó y por tanto tampoco te dio el documento de liquidación (finiquito) es así?? Y lo lógico es que reclamaras judicialmente contra el despido...por no abonarte la indemnización...si reclamaste judicialmente contra el despido, tendrás que estar a lo que diga la sentencia...si lo condenaron por despido improcedente tendría que abonarte la cantidad a la que fue condenado...y sino tienes que pedir la ejecución de la sentencia. Pero si reclamaste judicialmente por no haberte liquidado/pagado..no cabe sanción en vía administrativa por los mismos hechos.

3) Lo único que se me ocurre son las nóminas...que el empresario debe conservar copia firmada por tí...salvo que se pague con transferencia bancaria en cuyo caso ya no es necesaria la firma...esta se suple por el documento acreditativo del abono realizado por la entidad financiera. De todas formas...debes aclarar si te entregaban la nómina mensualmente...pues si es así...ahora no tienes nada que pedir.

04/03/2012 11:05
nes37 a mí me pasó un caso muy similar, y hace poco me llegó las resoluciones de Inspección de Trabajo.

La única diferencia, es que la empresa a mí me reconoció el despido improcedente en la carta de despido y me ingresó SOLAMENTE la indemnización en el plazo de 48 horas en el juzgado de lo social.

Por lo tanto reclamé ante la jurisdicción social ante el impago de la nómina y finiquito.

La contestación de la IT, recién la tengo en mis manos, ya que me llegó hace 1 mes:

"Iniciadas las actuaciones inspectoras y llevadas a cabo las comprobaciones pertinentes por el funcionario actuante, y en base a los hechos denunciados consistentes en :

1º) Falta de pago de salarios debidos relativos a los meses de Mayo y Junio de 2011, por el que el interesado TIENE INTERPUESTA DEMANDA JUDICIAL (16 de septiembre de 2011), tras varios intentos sin avenencia de conciliación en SERCLA Y SMAC.

En este sentido se le informa que al tener presentada reclamación judicial por el impago de los salarios debidos antes precitados, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no puede conocer de tal pretensión en virtud de lo establecido en el artículo 13.2 Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que establece;

"No se tramitarán las denuncias que COINCIDAN con asuntos con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional".

No obstante, una vez FINALIZADO el procedimiento judicial abierto por el aspecto precitado, podría aportar el fallo del mismo de manera que, en caso de RECONECÉRSELE LA FALTA DE PAGO DE LOS SALARIOS RECLAMADOS, se inicie por esta Inspección procedimiento sancionador por tales hechos".

También abrió Acta de Infracción a la empresa por no haberme dado el certificado de empresa (la empresa, tampoco me lo envió telematicamente), pero hablando con el inspector, él se centro en si me lo había entregado físicamente, no le dio importancia a si me lo había entregado telematicamente, eso fue lo que me dijo verbalmente.
04/03/2012 12:19
spanish efectivamente...lo que te pusieron en la contestación es lo que sale en el programa automáticamente cuando constan actuaciones judiciales, pues prevalece el orden judicial (sea social o pnal)...Lo que viene a decirte el escrito de la ITSS es que si existe sentencia condenatoria al abono de salario y el empresario no la cumple, puede iniciarse un proceso administrativo sancionador. Pero si el empresario abona los salarios tras la sentencia ya no cabe tal procedimiento. Era lo que yo intentaba explicar en el otro post, pues karlosti no dice nada de si se impugnó el despido, si hubo sentencia y el empresario la cumplió, etc.

En cuanto a lo del certificado de empresa es cierto que es un poco lío...pues la propia orden ministerial está redactada en términos liosos...y que las cosas de empleo (prestaciones, contratación, etc) las llevan normalmente los subinspectores, y los inspectores igual no están tan al día de prestaciones, pero existen ya varias aclaraciones y si existe obligación legal de remitir telemáticamente el certificado no puede sancionarse por no entregarlo físicamente, pues el empresario cumple con remtirlo...la orden explica cuando la remisión sustituye a la entrega (en términos generales obligatorio para empresas de más de 10 trabajadores y contratos de más de un mes...y optativo para las demás empresas...pero si se acogen voluntariamente sin estar obligadas, luego quedan obligadas). El certificado de empresa tiene por objeto tramitar prestaciones por desempleo...si la empresa lo remitió y el SPEE lo tiene en su base ya no lo pide. Tampoco dice karlosti si pidió prestaciones por desempleo...y si se exigieron el certificado de empresa por no tenerlo el SPEE por envío telemático...De ser así, el empresario cumplió con su obligación. En caso contrario, si cabe sanción.
Lo normal...es que las empresas en la carta de despido ya indiquen, que se remite certificado de empresa al SPEE en cumplimiento de la obligación xxxx, pero como hay empresa de todo tipo igual no lo pusieron. Pero con remtirlo se cumple la obligación.

Lo que si me parece raro, es que no le hayan constestado.. cuando se interpone denuncia se remiten un comunicación explicándote si se inician o no actuaciones, y si se archivan te indican el motivo. Esto está todo informatizado... lo que dice karlosti es un poco raro...para empezar eso de no devuelve las llamadas...ningún subinspector ni inspectos está obligado a devolverte las llamadas..tu pones denuncias y los trámites son, admisión o no:
-si se admite reparto de asuntos y comunicación al denunciante informando del inicio de actuaciones..y luego al final de informarán de la resolución
-si no se admite comunicación informando del archivo de las actuaciones y del porque...
El procedimiento puede estar en curso...no hay tantos inspectores/subinspectores como para que la cosa vaya más rápida...igual el subinspector tiene más asuntos anteriores...y aún falta mucho tiempo para que caduque el procedimiento...Mientras resuelvan en plazo no tienes nada que exigir, la propia ley marca los plazos máximos para resolver desde que se inicia un procedimiento.
04/03/2012 13:25
Tardar, tardan, tu fíjate que yo puse la denuncia en junio de 2011 y me han contestado en febrero de 2012... creo que son 9 meses el plazo para resolver, así cometen las empresas todas las infracciones que cometen, porque si una vez pilladas las infracciones, se actuara con rapidez, y no como lo hacen, que mientras resuelven una, cometen 100 más, una justicia lenta es ineficaz.

Entonces nes37 una vez que salga sentencia en la cuál condene a la empresa a pagarme las nóminas y finiquito, según me dijo el inspector que entregara el fallo para sancionarles administrativamente, pero yo no entendí que si me los abonaba ya no los sancionaría, todo lo contrario, me dijo que le aportara simplemente el fallo para abrirles un acta de infracción, por tenerme 2 años sin cobrar, simplemente por represalia (yo denuncia en IT y por eso no me pagaron, no porque la empresa tenga pérdidas económicas, es más sigue abierta y con beneficios, solo me dejaron de pagar por denunciar irregularidades en la empresa por la IT, y todas las infracciones relatadas han sido al final constatadas y sancionadas por el inspector, a falta de una... que esta en procedimiento aún jejeje)
04/03/2012 13:36
Nes37 me dejas super pensativo, entonces, una empresa te represalia y no te paga, y no la sancionan? te puede tener 2 años sin cobrar, y no ser sancionado por ello, aunque te pertenezca? aun teniendo beneficios?, porque no es que haya desacuerdo en si son 45 días o 20, o si es procedente o improcedente, es que no me han pagado las nóminas!! que va a decir el juez que no me pertenecen las nóminas que he trabajado?, claro que me dará una sentencia donde diga que me las tienen que abonar, y me despidieron el junio de 2011, y el juicio es para septiembre de 2013, 2 años y 3 meses, y resulta que eso no cuenta nada??, es que si eso es así voy a la inspección y lío un pollo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

nes37 no me pegues estos sustos que me matas, por supuesto que quiero cobrar, pero que a la empresa la sancionen por represaliarme con DOLO, y no salga de rositas.
04/03/2012 14:01
spanish me expresé mal...me refería a la indemnización por despido no a los salarios...
1) En el caso de los salarios, si está prevista la infracción por impago, y en el caso de que la sentencia condene al empresario, aportas el fallo al procedimiento administrativo y cabe sanción.
2) En el caso de que no te abone la indemnización, no cabe sanción administrativa (a esto me refería, que entiendo que es la pregunta incial del post), pues la falta de indemnización cuando corresponde legalmente ya está sancionada con la improcedencia del despido. Y por ello no cabe sanción de nuevo en vía administrativa...contra el despido sólo cabe vía judicial.
Siento haberme expresado mal...reiterio me refiero a la falta de abono de indemnización...el tema de salarios es como dices...Aun estoy no desperté!! Resumiendo, puede sancionarse a la empresa por impago de salarios pero no por impago de indemnización. En tu caso, concurren las 2 cosas...pero en el caso de que sólo hubiera impago de inmdenización...no cabría procedimiento administrativo sancionador por ello, sólo vía judicial.

En cuanto a lo de los plazos tiene razón, pero deberías saber que por ejemplo en Madrid hay un inspector por cada 30.000 trabajadores y unas 3000 empresas....que se dice pronto...ya me dirás como pueden controlar todo al 100%, ni trabajando 24 horas al día sería materialmente posible. No obstante, aunque caduque el procedimiento, si no está prescrita la infracción puede iniciarse uno nuevo...que esto también viene previsto en la Ley...Además...el proceso judicial suspende el plazo de caducidad de 9 meses, tampoco computan las dilaciones por culpa del empresario (ej que no presente la documentación requerida).
Reitero que no quería asustarte...muy bien por tí por colaborar con la lucha contra las irregularidades laborales...muy pocos trabajadores colaboran, prefieren no denunciar o cuando lo hacen...luego dejan con el "culo al aire" al inspector cuando intenta levantar un acta, pues en muchos casos es imprescindible el testimonio del trabajador...como puede ser el caso de las horas extras...
05/03/2012 07:55
A lo mejor te entendí yo mal, se que eres muy bueno expresándote!

Sobre el tema de los inspectores, estoy de acuerdo contigo, hay muy pocos, para todas las irregularidades que cometen, deberían haber más funcionarios para controlar, no solo las infracciones en seguridad social, sino también en temas de irregularidades laborales, y fraude fiscal, pero como ahora hay recortes en todo... y parece ser que esto no interesa combatirlo, ya que no proponen nuevas medidas para intentar erradicar o menguar todo este fraude.

Por cierto nes37, que sepas que te leo, aparte de otros compañeros del foro, y aprendo mucho de vosotros!!! :)
05/03/2012 15:35
Gracias nes37, gracias Spanish, siento no haber podido responder antes.

Con respecto a mi caso, estan muy proximos a caducar los 5 años que tengo para requerir esa documentación, motivo por el cual me DESESPERO cada dia un poco más. La iniciacion del procedimiento interrumpe el tiempo de prescripcion?

Por otra parte, tuve problemas graves de salud (coma) y no reclame las cantidades adeudadas ni por via judicial ni al SMAC, y comprendo que ya pasó el periodo de 1 año para reclamarlas.

Lo que entiendo que no ha prescrito es mi derecho a denunciar que NI SE ME ENTREGO LA DOCUMENTACION, y QUE NO SE ME PAGÓ, por lo que de acuerdo a vuestros comentarios entiendo que cabría sin ningun tipo de desaveniencia una sancion administrativa por :

El Art. 22.6 del TRLISOS, INFRACCIÓN GRAVE, dice; "No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones"

El Art. 8.1 del TRLISOS, INFRACCIÓN MUY GRAVE, dice: "El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido".

Lo cual satisface aun mas mi empeño de conseguir que dicha denuncia llegue a buen puerto.

¿Como se evalua si una multa es en grado minimo, medio o maximo?

Reitero nuevamente las gracias por lo extenso y educativo de la información que me habeis facilitado.
05/03/2012 16:11
Artículo 39. Criterios de graduación de las sanciones.

1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios establecidos en los apartados siguientes.

2. Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta Ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.

Pero si fue hace 5 años... yo creo que ha prescrito.

Si estuviste trabajando allí, y aún le tienes ganas, por haberse portado como se portaron, puedes buscar irregularidades nuevas... ¿dan prevención de riesgos laborales?, reconocimientos médicos?, pagaban en negro? gente sin dar de alta?, puedes buscarle cosas, aún estando fuera de la empresa.
05/03/2012 17:35
Hola Spanish, yo denuncié ante el mtas que no me habian entregado la documentación y me aceptaron la demanda, de echo el técnico me indicó que el deber de guardar la documentación era de 5 años, precisamente para comprobaciones.
Mi sorpresa ha venido cuando he leido en el post las multas que les imponen, entiendo que mi derecho a cobrar a prescrito, pero como se si prescribe la opción de una accion contra ellos?
Dicho de otra manera, que una vez que la empresa no pueda certificar que me ha pagado, si prosperará la denuncia.

Gracias ;)
05/03/2012 20:28
karlosti
1) La reclamación de cantidad de hace en el juzgado y prescribe al año. En tu caso después de 5 años está prescrito.

2) La infracción que podían imponer por impago de salarios está prescrita, pues prescriben a los 3 años a contar desde su comisión. Salvo que hayas puesto la denuncia antes de que transcurrieran los 3 años (que deduzco que no por las fechas que das), no procede iniciar expediente por la ITSS pues está prescrito.

3) En cuanto a la documentación relativa a recibos de salario y documentos de cotización el deber de guardarla es de 4 años, antes ponía 5 la ley pero era incompatible con el plazo de prescripción de 4 años de las infracciones en materia de SS, que es donde viene tipificada la infracción respecto al deber de guardar nóminas, documentos de cotización, etc...ya lo había dicho el TS, pero ahora ya está corregido. Por tanto, si pasaron más de 4 años la infracción está prescrita también, y tampoco cabe.

Puede que tu expediente se archivara (lo más seguro) al no proceder iniciar actuaciones por prescripción de las infracciones, lo que tendrían es que comunicarte el archivo de las actuaciones y el motivo.

En cuanto a las acciones judiciales todas aquellas que no tengan un plazo específico prescriben al año a contar de la extinción del contrato. Tampoco cabe acción judicial.

Lo mismo puede decirse para la infracciones que enumera spanish...si estás a punto de cumplir los 5 años desde la extinción, las únicas infracciones serían en materia de PRL muy graves que la prescripción es de 5 años, las demás olvídate. Y, aunque denuncies ahora una infracción muy grave en materia de PRL no se muy bien como vas a probarlo después de 5 años, salvo algún supuesto excepcional, pues tu puedes denunciar algo y el inspector se persona allí y ahora resulta que está todo ok y sólo con tu palabra no vale para extender acta de infracción, porque no cumple los requisitos básicos para que se sostenga, judicialmente ese acta la "tiran".