Si solo ha habido daños materiales tienes que interponer demanda civil y no denuncia penal. Si interpones esta última o ya lo has hecho, el Juzgado de instrucción lo archivará directamente y no se inhibe a favor de la Jurisdicción civil. Lo que comentas sobre las costas no es así, sino que las mismas se interpondrán en la Sentencia a la parte condenada al pago siempre que las pretensiones del demandante hayan sido estimadas íntegramente integramente. Si son desestimadas íntegramente te impondrán las costas a tí y solo si se estiman en parte cada uno pagará las suyas. Si los daños son de escasa cuantía (inferiores a 900,00 €) no necesitas abogado ni procurador, pero es recomendable.
La pregunta es., Tengo derecho a que se me recoja una denuncia por parte de la G.Civil, por un accidente en el que solo existen daños materiales, me han comentado que eso esta despenalizado, y que se seguiria por la vía civil, que cada parte pagaria sus costas independientemente de que la sentencia sea favorable a una u otra parte. (También tengo entendido que según la ley de la Policial Judicial, la G. Civil tiene unicamente competencia en la vía penal) y por ultimo si presento la denuncia ante la G.C, una vez remitida esta al Juzgado Penal este se iniviria directamente a favor del ambito civil o por lo contrario archivarian el caso y me lo cumunicarian para que yo emprendiera las acciones legales que estimara oportunas en el ambito civil.