En una comunidad de adosados cuyo conjunto conforma un ángulo recto, los vecinos de los dos adosados que ocupan el vértice deseaban aprovechar el retranqueo de sus fachadas posteriores necesario para poder acceder a sus respectivas cocheras, para techar el acceso a las mismas y utilizar dicho techado como suelo de terraza accesible desde la primera planta.
Dicha terraza no causa perjuicio alguno a ninguno de los vecinos colindante, ya que ni siquiera la ven, dado que se encuentra en una rinconada, desde sus terrazas y ventanas posteriores.
No obstante, uno de ellos, cuando la obra ya estaba en marcha, con la correspondiente licencia de obras de la Gerencia de Urbanismo, exigió al Presidente que convocara una junta extraordinaria para detener la misma.
En la Junta se acordó por mayoría simple que fueran los dos vecinos colindantes los que decidieran, considerando que eran los únicos que supuestamente podían sentirse perjudicados, ya que al resto le daba lo mismo.
Lógicamente no se autorizó la obra y tuvimos que desistir de la misma.
Lo curioso del caso es que en esta Comunidad la práctica totalidad de los propietarios han realizado obras de mayor envergadura en sus respectivas viviendas (cerramiento de terrazas en fachada, cuerramiento de terrazas en tejado o ático, conversión de cocheras en viviendas, etc.), sin que conste en acta alguna que hayan solicitado autorización a la Comunidad, porque no lo han hecho y casi con seguridad podría decir que tampoco contaron con licencia de obras en regla, no constando la modificación de sus viviendas (ampliación de m2 habitables) ni en el Catastro ni en el Registro.
Uno de ellos es precisamente el vecino colindante que promovió la oposición a nuestra obra.
¿Cómo se pueden denunciar tales infracciones urbanísticas?
¿Qué consecuencias tendrían para los infractores?
¿Depnderían tales consecuencias de la antigüedad de sus respectivas reformas?
Pudiendo considerarse este tipo de denuncias como un deber cívico-moral, ya que se trata de un fraude fiscal, ¿cabe la posibilidad de que la denuncia sea anónima?.
Si alguien tiene alguna experiencia al respecto, le agradecería mucho la compartiera conmigo.
Saludos.
Vamos a ver y diferenciar lo que son obras en zonas comunes, que los chalet adosados suelen tener, y obras en zonas privativas, todas aquellas obras que se requieran realizar en zonas comunes, aunque no afecten a ningún propietario, ni molesten, etc., siempre deben tener la autorización y el permiso de la Comunidad, y si son alterando dichas zonas comunes, la unanimidad de todos.
Aquellas obras que se realicen dentro de las lindes de la propiedad privada son obras que no atañen de ninguna manera a la Comunidad, y en este caso al ser chalet adosados no existe los de alteración de fachada comunitaria, ya que no existe dicha fachada comunitaria o cubierta, etc. (a no ser que en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal este contemplado y recogido lo contrario pues entonces habría que atenerse a lo que en ella ser recogiera, pero no es lo normal). Por lo que cada uno haya hecho dentro de sus lindes privativas nada más que le incumbre a él y al Ayuntamiento si sus normas no lo permite, por lo cual si algún otro vecino quiere lo puede poner en conocimiento del Ayuntamiento, particularmente no por Comunidad, a través de una denuncia, la mayoría de las veces dichas denuncia nos tienen ninguna consecuencia que como mucho una multa administrativa.
Las denuncuias que se interpongan, ante cualquier organismos, siempre tienen que ser con nombre y apellidos, lo que ocurre que la entidad donde se ha presentado la denuncia, en principio y sino es obligada judicialmente, no puede dar dichos datos del denunciante.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Yo interpreto que, en un conjunto de chalets adosados, si estan en regimen de division horizontal, la fachada y cubierta de cada uno, no es elemento privativo, sino elemento comun.
Salvo mejor opinion.
creo que te estás equivocando y que tiene razón Movilgestión. De boca de un magistrado, sé que la fachada y la cubiertas de cada chalet son elementos privativos (salvo las paredes medianeras con el vecino) y por tanto se puede hacer en ellos lo que se quiera, sin molestar a nadie claro está, y sin que se contradiga lo que pone en los estatutos de la comunidad.