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Denuncia a un técnico de urbanismo

4 Comentarios
 
Denuncia a un técnico de urbanismo
09/06/2024 17:32
Hola a todos: Solicitamos licencia de obra en el ayuntamiento, unos meses mas tarde contesta el técnico de urbanismo denegando la licencia, sin citar el motivo de la denegación.
Hablo con él personalmente, no me explica el motivo y se niega a darme información. Tampoco me contesta por escrito.
¿Es denunciable esto? ¿Qué tipo de falta sería?
saludos.
10/06/2024 12:01
marte123
Buenos días,

La denegación de una licencia de obra sin justificación ni comunicación de los motivos vulnera varios principios del Derecho Administrativo, en particular el derecho a ser informado y el derecho a la motivación de los actos administrativos.

El artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que los actos administrativos deben ser motivados, con una sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho. La ausencia de motivación en la denegación de la licencia constituye una vulneración de este principio.

El artículo 53 de la misma ley reconoce el derecho de los ciudadanos a ser informados y a obtener copias de los documentos que formen parte del expediente administrativo. La negativa del técnico a proporcionar información y la falta de respuesta escrita puede constituir una infracción administrativa, susceptible de ser denunciada ante el superior jerárquico del técnico o el órgano competente del ayuntamiento.

Sería recomendable presentar un recurso de reposición contra la denegación de la licencia, solicitando explícitamente los motivos de la denegación. Si no obtiene respuesta, puede interponer un recurso contencioso-administrativo.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
11/06/2024 19:05
marte123
El técnico informa la denegación debe resolverla el organo administrstivo.
13/06/2024 18:03
marte123
Sí, la situación que describes es denunciable. Aquí tienes algunos puntos clave que podrías considerar:
Derecho a la Información: Según la legislación española, los ciudadanos tienen derecho a recibir información completa sobre el estado de sus solicitudes. En este caso, tienes derecho a conocer los motivos específicos de la denegación de la licencia de obra.
Motivación de Actos Administrativos: La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cualquier resolución administrativa debe ser motivada, es decir, debe incluir los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión.

Presenta un escrito formal solicitando que te notifiquen por escrito y de manera motivada los motivos de la denegación de la licencia de obra. Este escrito debería presentarse en el registro del ayuntamiento, preferiblemente con copia sellada para tu constancia.
Recurso Administrativo: Si no recibes respuesta o si la respuesta sigue siendo insatisfactoria, puedes interponer un recurso administrativo. El primero sería el recurso de reposición, que se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución denegatoria. Si esto no resulta, puedes presentar un recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que emitió la resolución.
Otra opción es presentar una queja ante el Defensor del Pueblo, que puede investigar la situación y mediar en tu favor.
Si todas las vías administrativas fallan, podrías considerar llevar el caso a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo.

Infracción Administrativa: La falta de respuesta o la falta de motivación puede considerarse una infracción administrativa, ya que vulnera los derechos de los ciudadanos y el deber de las administraciones públicas de actuar con transparencia y diligencia.
En algunos casos, si la conducta del funcionario se considera una omisión grave de sus deberes, podría incluso dar lugar a responsabilidades disciplinarias internas.
14/06/2024 11:44
Insisto, el técnico de urbanismo no es competente para denegar una licencia urbanística, sus funciones son las de informar al órgano administrativo competente para resolver la solicitud, sobre la procedencia o no de de su concesión.

Por lo tanto, la contestación del técnico denegando la licencia debe ser un error interpretativo ya que no puede sustituir a la resolución que, en todo caso, debe decretar el órgano administrativo competente, normalmente el Alcalde u órgano delegado.