Precintado significa que la guardia civil o la policia local (dependiendo de la localidad) inmoviliza el vehiculo y lo precinta (no se que otra palabra utilizar), no se muy bien si con cinta adhesiva policial, si con un candado, si con un alambre...
La orden de precinto y la materializacion del mismo se anotan en el Registro de Vehiculos.
Si mueves un vehiculo precintado, implica que estas quebrantando (rompiendo materialmente el precinto que el coche tiene), y, si mal no recuerdo, puede ser constitutivo de delito.
Para desprecintar el vehiculo, la misma autoridad que lo ordeno, ordenara el desprecinto, se presentara donde el coche este depositado y procedera a cortar el precinto, (la cinta adhesiva, el alambre o lo que quiera que sea)
Un vehículo sin asegurar no lo puedes tener aparcado en la calle porque te lo multan igual. Tienes que dejarlo en un parking privado.
Todo aquel que sea propietario de algún vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.
Otra cosa es que esté en un parking privado y no te lo vean...
Pues es que no deberia ser posible que se retire, no se que ayuntamiento lo ha permitido.
Una vez realizada la denuncia por carecer de seguro, si el propietario no contrata seguro en el plazo de 5 dias, el vehiculo debe ser precintado. (Aunque en la practica no siempre se hace).
Una vez precintado, trafico no va a borrar ese precinto anotado en el Registro de Vehiculos a menos que se demuestre que tiene seguro, por tanto, si se ha dejado el vehiculo en el deposito municipal, debe exigirse igualmente el seguro para retirarlo de alli, y, al menos en el ayuntamiento de mi ciudad, asi lo hacen
No se ponga usted asi hombre, solo intento averiguar las cosas y le agradezco las respuestas.
Pero insisto como es posible que permitan retirar el vehiculo del deposito con una grua aun sin presentar el seguro.
Como usted solo parece que lee aquello que le interesa, a ver si leyendo el articulo 2 del RDL 8/2004 cambia de opinión, y si no es así pues presente los recursos pertinentes apoyando su interpretación.
Por otro lado, en el codificado de sanciones de tráfico, existen dos preceptos a aplicar.
Carecer del seguro obligatorio motocicleta A1 o A---- 700 euros con posibilidad de reducción. Art. 2 1 5 B SOA
Circular con un vehículo.... Permiso A o A1--- 1250 euros con posibilidad de reducción. Art. 3 1A 5 B SOA .
Como ve, la primera se utiliza cuando un vehículo ostenta matrícula española aún no este circulando, y la segunda cuando el vehículo este circulando.
Mire a ver cuál de ellas le han formulado y dependiendo alegue o pague en tiempo para acogerse a la reducción.
Y si sigue sin verlo, me rindo, pues no estoy dispuesto a que se enmiende la plana a unos profesionales del derecho gratuitamente.
Saludos cordiales.
Perdon, ya se habia citado, y en ese mismo decreto dice:
Disposiciones generales
Artículo 1 De la responsabilidad civil
1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado POR LA CONDUCCIÓN de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes CON MOTIVO DE LA CIRCULACIÓN.
Con todo, como es posible que cuando te quitan el vehiculo por circular sin seguro, cuando lo vas a buscar al deposito te lo puedes llevar con una grua a un garaje sin presentar seguro obligatorio? Esa es la practica, que no casa con lo que ustedes dicen;
Aqui se estan afirmando muchas cosas pero me gustaria que se citaran los articulos de las leyes que dicen que es obligatorio tener seguro para un vehiculo que no circula.
No es ser mala gente, es su obligación el sancionar a quien no cumple la ley. Y mucho menos "mala fe" por haberle puesto la multa sin estar presente vd. ya que eso es muy habitual (no va a estar esperando ahí, hasta días, para poder ponerle la multa cuando llegue el dueño) por ejemplo en las multas de aparcamiento.
En cuanto al seguro: su responsabilidad no es únicamente en caso de accidente al circular, ya que el simple hecho de estar en la vía pública hace que pueda vd. tener responsabilidades muy diversas:
- por ejemplo, su vehículo se incendia (parece difícil, pero a veces pasa, por algún fallo en el sistema eléctrico), y eso podría ocasionar también daños a otros vehículos, propiedades o personas;
- suponga que la moto se vuelca (bien por el viento, o porque se rompe la pata) y al caer daña a otro vehículo o lastima a algún peatón.
Pues hay que ser mala gente para estar denunciando a vehiculos sin circular, y por otra parte no entiendo por que la ley te obliga a tenerlo sin circular; los accidentes se producen circulando, al menos en los que el responsable es el que circula...
Gracias por las respuestas.
Reitero lo manifestado por sarapiki. Hay dos denuncias distintas en materia de seguro con las cantidades indicadas por sarapiki.
Una por circular.
Otra por tener matrícula española. Independientemente donde este el vehículo. Con un barrido de datos denuncia de oficio por parte de la DGT.
Saludos.
¿para que necesitas la ubicacion del vehiculo? La denuncia es por carecer de seguro.
Son dos supuestos diferentes, y con diferentes cuantias, circular sin seguro, o carecer de seguro. En el caso, por ejemplo, de vehiculos para los que se necesita el permiso de conducir de clase B, carecer de seguro son 800 euros, y circular sin seguro, 1500.
no es que lo crea, es que lo he tenido encima de mi mesa.
No el vehiculo, claro, el expediente... asi que hablo con bastante conocimiento de causa. Mas de uno y mas de dos.
y hacer un barrido para saber que vehiculos figuran de alta en el Registro de Vehiculos y no tienen contratado seguro, es pan comido
sarapiki, ¿de verdad te crees que van a entrar así por las buenas en una propiedad privada para comprobar si justamente ahí tienes un coche sin asegurar? NI DE COÑA.
Cuidado con el concepto de tener el vehiculo estacionado en zona privada sin seguro...
De acuerdo con lo establecido en el art 2.1 del real decreto legislativo 8/2004 por el que se aprueba la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulacion de vehiculos a motor: "todo propietario de vehiculos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España..... se entiende que tiene estacionamiento en España a)cuando tiente matricula española....."
No voy a transcribir todo el articulo porque es muy largo, podeis consultarlo si estais interesados/as.
Con ello quiero decir que, por el simple hecho de tener un vehiculo matriculado, sin estar de baja temporal o definitiva. si no tiene contratado seguro, podria ser denunciado.
Cualquier dia a la DGT le da por hacer un barrido en su base de datos y mas de uno/a se lleva una desagradable sorpresa
Si tienes aparcada la moto en la vía pública es de cajón que has tenido que conducirla hasta ahí y por ende debes de tenerla asegurada. Otra cosa es que la tengas en un garaje o recinto privado, pero si es en suelo público no tienes nada que hacer salvo asumir tus responsabilidades. Y el policía no ha actuado de mala fe sino conforme a derecho.
Me temo estimado nfd, que aunque no esté circulando su motocicleta debe tener concertado seguro obligatorio y por tanto esta bien formulada la denuncia.
Cualquier vehículo que tenga matricula española está obligado a tener concertado un seguro obligatorio.
Por tanto, si su motocicleta estaba estacionada en la vía pública es legalmente posible denunciar por no tener seguro.
Saludos.
Si no estabas presente, dificil veo que puedas denunciar al agente. Me imagino que la situación fue que la moto estaría bien aparcada y los agentes pudieron cotejar que carecía de seguro vigente, y por eso te enviaron la sanción. Puedo pensar que la mala fe venga por sancionar un vehículo sancionado, pero considero muy dificil articular una denuncia particular contra el agente.