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denuncia a la madre

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
15/06/2011 22:34
Pues estate tranquila ,si te ha puesto una denuncia no puede prosperar.
15/06/2011 22:28
perdon asta ke cumpla 3 años
15/06/2011 22:27
pues 2 horas dos tardes a la semana y hasta ke cumpla un año dos domingos al mes de 12 a 20 horas y el precisamente kiso empezar un domingo para tenerlo todo el dia sin saber ni sikiera los habitos de niño ni nada y es muy pekeño y no lo conoce de nada iva aestar todo el dia yorando y emcima sin una sentencia firme pues claro k le dije k no
15/06/2011 22:24
Mira hija hay hombres que dejalos correr.
¿Nunca ha visto al niño en 18 meses y dices que hay una sentencia en la que el juez le da visitas llevandoselo?¿Como se estipulan las visitas en la sentencia?No es lo mismo que se lo quiera llevar 1 hora que todo el día.
15/06/2011 22:10
Pero mi caso es que el padre desde que nacio el crio no a kerido saber nada de el, es mas a mentido diciendo k no a podido ver nunca al niño xk yo ni mi familia se lo hemos permitido.
Y despues de 18 meses sin kerer ver a su hijo viene keriendoselo llevar cuando el mismo recurrio la sentencia xk le parecia mucho lo k pedia el juez ke me pasara.
Mi hijo lo ve como un extraño y si el padre tubiera dos dedos de frente deviria de pensar igual k yo y venir a verlo a casa o incluso decirme k vayamos a dar un vuelta con el niño para ke asi en mi presencia el niño coja confianza con el y mas adelante se vaya con el con total normalidad.
15/06/2011 14:51
Pero quien dice que una sentencia aunque este recurrida no tiene validez en cuanto a visitas y manutención.
se puede pedir ejecución, vía 774.5:

Aunque es cierto que existe contradiccion entre el 525 y el 774.5, las AAPP normalmente se decantan por este último, por la especialidad de los procesos de familia.(ejecución inmediata de las medidads con relacion a los hijos, vivienda, cargas y disoluición del régimen economico. art.774.4).

Como ejemplos de jurisprudencia que lo aplica el 774.5 tienes:

- "El régimen de visitas establecido en la sentencia es ejecutable a tenor de lo establecido en el 774.5 de la LEC, no siendo de aplicación la prohibición establecida en art. 525.1.1º de la LEC"
SAP Huelva, 2/4/02

- "Las medidas acordadas en sentencia son eficaces desde el momento de su adopción, sin que el recurso contra la misma pueda suspender la ejecución"

SAP Málaga 9/10/02

- "Siendo de aplicación lo dispuesto en el art.774.5 de la LEC, no es necesario acudir al trámite de ejecución provisional de la sentencia para ejecutar las medidas que contienen en la misma"

SAP Madrid 10/06/03

- "Las medidas acordadas en la sentencia respecto a la guarda y custodia de los hijos se ejecutan de forma inmediata sin que sea aplicable la limitación que el art. 525.1.1º de la Lec contiene para la ejecución provisional de las medidas de carácter no patrimonial"

SAP Tarragona, 5/10/04

También existe cierta división acerca de si son también ejecutables los pronunciamientos sobre pensiones compensatorias. El 525 dice que serán ejecutables provisionalmente los pronunciamientos que regulen las obligaciones de las partes; pero el ejecutado puede paralizar la ejecución si acredita que la vía de apremio causaría una situación imposible de restaurar o compensar; y al mismo tiempo indica otras medidas que garanticen la ejecución cuando haya sentencia de la AP, ofreciendo además caución. Sobre este tema, el encuentro de Jueces y Abogados de Familia (2003) determinó que: "Todas las medidas (incluida la pansión compensatoria) son ejecutables desde que se dicta sentencia de primera instancia y sin que los efectos de las dictadas en segunda instancia puedan tener efecto retroactivo. Se recomineda que los abogados soliciten expresamente en sus escritos de apelación, oposición o impugnación de la misma su voluntad de que la resolución que en su día se dicte tenga o no carácter retroactivo y que las sentencias de las AAPP efectúen de forma expresa el correspondiente pronunciamiento a tal cuestión, a los efectos de evitar problemas en fase de ejecución".

Esto permitiría que el ejecutado al que se le ha ejecutado la pensión compensatoria pueda, una vez reducida o eliminada por la AP, intentar recuperar lo indebidamente abonado, pero no los daños y perjuicios ni los intereses.
15/06/2011 14:44
Disculpe, analogías, por alusiones (ya que habla de TODO):

Yo me quejo de que el padre de mi hija pasa de ella, ¿eh?

No trabaja y no está con ella.
No la alimenta, habla, juega, ni baña.

¿De qué me quejo yo? ¿De dinero o de por qué mi hija me pregunta por qué, se cabrea, llora, etc?

Así que TODO, TODO NO.

Joer, ya. Léase lo que pongo y vea que no todas actuamos igual.
15/06/2011 14:36
Yo me entere el otro dia, de casualidad, de que tengo una denuncia puesta por mi ex en comisaria desde hace mas de un año... no he tenido noticias de nada, y en el juzgado no aparece pendiente ningun expediente a mi nombre, asi que deduzco que el juzgado la archivo sin mas tramite, a lo mejor a ti te pasa lo mismo. Claro que mi ex ya me habia denunciado un par de veces antes, se llego a juicio de faltas y se llevo un rapapolvo del Juez y el Fiscal, asi que igual por eso ya no le dan mucho credito.
15/06/2011 12:24
lauramacoco : no te preocupes, a las mamas nunca les pasa nada. Paseate por estos foros y verás que todo son quejas de padres que no pueden ver a sus hijos y de madres a las que no les pasan la pensión.
15/06/2011 11:56
bea36 repite conmigo "Padre distinto a desconocido"
Además si la sentencia no es firme como dices, tiene el mismo derecho que tu a estar con su hijo todo el tiempo que el desee. No se con que derecho le coartas la relacion con su hijo sin que la sentencia sea firme.
A veces os tomais unas libertades que si fueran al reves pondriais el grito en el cielo...

15/06/2011 11:43
SI es asi como cuenta, no tiene peligro, y anuncie claramente que el padre no se ha preocupado en pasarle la manutención.
14/06/2011 23:42
Si pero en esa sentencia que aun sigue sin ser firme porque el recurrió el juez dictaba que se lo podia llevar dos dias en semana pero claro hasta que una sentencia no es firme no es de obligado cumplimiento y yo nunca me he negado a ke este con su hijo solo le dicho k mientras la sentencia no sea firme lo hará en mi casa porque el niño es muy pekeñito y para el es un desconocido.
es decir que yo en ningun momento el bulnerado los derechos de ese padre porque al igual que a el no le imponen desde ya a pasarme la pension alimenticia del niño tpc me imponen a mi que se lo deje llebar.
Pero no se estoi preocupada por la denuncia ke me ha puesto.
14/06/2011 23:35
No creo que el juez crea que has obrado mal. A un bebé no se le puede dejar conun desconocido, le creas un trauma y eso el equipo psicosocial del juzgado te lo dirá. (y cualquier persona en su sano juicio también)
Denuncia a la madre
14/06/2011 23:32
Hola, el padre de mi hijo me ha denunciado por no dejar llevarse al niño cuando aun no era la sentencia firme y en los 18 meses ke tenia el crio no lo havia visto nunca. ¿Me puede pasar algo? Por favor espero una respuesta, muchas gracias.