Buenas tardes, hace poco he tenido una reunión en el despacho del abogado de mi ex pareja, la madre de mi hijo, en la que el abogado de mi ex pareja y yo (acompañado de mi actual pareja) habíamos quedado para intentar llegar a un acuerdo acerca de lo que le adeudo yo a mi ex y lo que ella me adeuda a mí.
En esa reunión empezaron a sacar cartas que el banco me había enviado y no me habían llegado, las había abierto mi ex (así lo reconoció su abogado) además de tener información que algún empleado del banco les había facilitado.
El abogado se negó a entregarme dicha correspondencia que estaba a mi nombre alegando que eso era suyo, que estaba en su despacho y que se lo había entregado mi ex a él, me pidió que sacara el teléfono, que lo pusiera encima de la mesa y que lo apagara, sin pensar él que yo estaba grabando la reunión con otro medio.
Tras decir que tenía mucha más documentación obtenida de la misma forma y decirle yo que eso lo denunciaría yo, me amenazó con ponerme una denuncia falsa y nos echó a mi actual pareja y a mí insultándonos.
Al abogado se le ha denunciado en el departamento deontológico del colegio de abogados.
En el juzgado de guardia admitieron una denuncia contra el abogado por coacciones y contra mi ex por revelación de secretos.
Cuando llevamos la grabación y la transcripción el letrado del juzgado se quedó perplejo.
Quiero pedir abogado de oficio para que no solo actúe la fiscalía, pensáis que existe algún delito más?
Madre mía!!!! ya veo que no soy el único que ha tenido problemas con un abogado y eso que por aquí se rasgaban las vestiduras cuando lo dije.
Lo del abogado de oficio dependerá de tu situación económica que te lo concedan o no. A mi me queda una miseria de mi sueldo después de pasar las pensiones, pero contabilizan tu sueldo íntegro asique me lo denegaron.
Delitos hay a mi parecer de tu ex, del abogado y del banco no te olvides!!!! en este caso el empleado que comentas, pues es ilegal que facilite datos a nadie ni abogado ni nada, sin una orden judicial.
Si no estoy en lo cierto que alguien me corrija.
Que tenga mucha suerte tiene una carrera de fondo larga y dura ojalá se haga justicia para variar.
Un saludo.
Este es un foro de derecho penal, y por tanto no estamos demasiado familiarizados con el código homónimo como para darle una respuesta sobre los delitos que pueda haber cometido el letrado de su exesposa, aparte de los que menciona en su mensaje.
Pero haremos un esfuerzo, qué diantres. Usted entró en el despacho de un letrado a discutir sobre un asunto personal llevando una grabadora, sin saber si el orden del día incluía un delito. Es decir: criminalizó un asunto íntimo porque sabía que le iban a presentar cartas bancarias abiertas, irrumpiendo en el derecho a la defensa de su exesposa y en el derecho a la intimidad profesional de un letrado mediante el expediente de engañar a los presentes (entregó su teléfono pero ya estaba grabando, haciendo creer que se podía seguir con libertad) para que hablasen sin mesura, pensando que no era posible que reventasen esa conversación, pues su ardid y su urdimbre le dieron resultado, de forma que usted pudiese aprovecharse para que no le opusiesen su boyante situación financiera y además consiguiese humillar a su exesposa y al abogado de ésta demostrando que es el más listo. Además, su Nick dice que quiere justicia, y la va a tener.
Para que un tribunal aceptase esa grabación tendría que ajustarse a los criterios de razonabilidad (lo contrario de “dar caza”), necesidad (no tenía otra opción), idoneidad (carecía de otro medio para probar) y proporcionalidad (el delito, por su propia naturaleza, lo requería). Pero usted planteó una encerrona infame, y ahora pretende regodearse pidiendo a los letrados de este foro que le demos sugerencias a ver si puede imputar más delitos. Le advertimos que pagará muy caro lo que ha hecho.
Don Juan Carlos, leyendo su razonaminto uno llega a la conclusion "La mayor universidad es una dilatada y meditada dedicacion profesional"... Se dedique uno a lo que se dedique eso es igual.. El profesional se labra en su trabajo, como el marmol italiano en las manos del artista.Un solo abjetivo a su razonamiento, eso si muy español "Ole".
Agradezco el tiempo que ha dedicado a la contestación a mi duda, es digno de elogiar su solidaridad con su compañero de profesión a pesar de no conocer los detalles, los cuales no expondré aquí, más allá de mi condición de ser minusválido auditivo.
Me ha parecido muy interesante lo que explica en el tercer parrafo ya que sufro una hipoacusia del 90% en el oido derecho, del 45% en el oido izquierdo a lo que hay que añadir unos acúfenos que siempre me acompañan, por lo que debido a mi pésima situación económica de (aunque usted afirma sin conocerme ni conocer los detalles que disfruto de una boyante situación financiera) en todos los años que llevo sufriendo esta minusvalía no he podido permitirme pagar unos audífonos por lo que siempre grabo todo aquello que puede ser importante, así como todas mis llamadas telefónicas ya que como norma general lo que entiendo no suele corresponderse con lo que se ha dicho, por lo que no solo era razonable sino necesario debido a mi minusvalía además de ser el medio idóneo.
No dude en que le mantendré informado de si finalmente, como usted me advierte, lo pagaré muy caro o si por el contrario se hace justicia y cae todo el peso de la ley sobre aquellos que "presuntamente" han cometido delitos.
Un fuerte abrazo Don Juan Carlos y jamás pierda esa pasión.
P.D.
La jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones (STS 20-2-2006; STS 28-10-2009, núm. 1051/2009). E igualmente ha precisado la STS 25-5-2004, núm. 684/2004 que las cintas grabadas no infringen ningún derecho, en particular el art. 18-3 C.E., debiendo distinguir entre grabar una conversación de otros y grabar una conversación con otros. Pues no constituye violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicantes quiere que se perpetúe.
Sentencia con respecto a una grabación entre un profesional y un particular:
Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.
Más información en:
Sentencia n.º 114/1984, de fecha 29 de noviembre, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional
Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza
Sentencia n.º 222/2015, de fecha 16 de abril, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo
Sentencia n.º 678/2014, de fecha 20 de noviembre, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
Más que un abogado penalista, necesita usted uno especializado en contencioso administrativo, para que le pelee la financiación de la seguridad social de su audífono. El delito que usted le atribuye a su ex es de abolengo documental, y usted ni tiene documento alguno (por mucho que digan las grabaciones) ni puede demostrar que nadie ha hecho uso de alguno, ni que esa sola conversación haya menoscabado ninguno de sus derechos. Absolución fijo para su ex.
Mi opinión Sr.Juan creo que es el juez quien determinara si es cierto o no,y la validez de dichas grabaciones... olvidamos que hay una 3ª persona implicada supuestamente la de la entidad bancaria, que no obstante podria ser llamada declarar.
Un abogado avispado como usted Sr. Juan seguro que sacaría partido interrogando eficazmente a a las partes implicadas ex y señor del banco.