Denuncia por construccion ilegal.
Hace diez años compre una casa en la playa, poseia tres plantas, aunque el atico o torreon de arriba, me lo dieron cerrado por un falso techo, a los tres años decidi abrir el torreon y continuar la escalera hacia arriba, le puse el suelo y abrçi las ventanas al exterior que estaban tapadas con unos tabiques, enluci las paredes; sacando una habitacion. Esto no se podia hacer, ya que me pasaba en edificabilidad, aunque el proyecto inicial de la obra y la obra figuraba este torreon. A los tres años, cubri una terraza exterior de la segunda planta, sacando otra habitacion. Ahora me ha llegado una denucia del Ayuntamiento con multa o derribo de todo lo construido.
Mi pregunta es que si la primera obra la realize hace mas de cinco años, pueden denunciarme o ha prescrito.
Con la última obra, de la que hace menos de 4 años según nos indica, Vd. ha incurrido en una infracción continuada con lo cual no ha prescrito ninguna de las obras que ha ejecutado hasta la fecha.
Bueno, el Ayuntamiento de las dos obras se ha dado cuenta un año después de hacerlas. Lo que no entiendo, con respecto a la primera obra,¡ como permiten un proyecto, de un torreón cerrado, que ya se pasa en volumetría y no te dejen abrirlo para habitarlo !. Osea, te pone el cebo para que piques y sacarte el dinero.
depende de cada comunidad autónoma, aunque no hay mucha diferencia de unas a otras, en Andalucia, es de la siguiente forma, y está regulado en el artículo 185, 210 y 211 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucia, ley 7/2002.
Las infracciones urbanística graves prescriven a los cuatro años. El computo de la prescripción para el restablecimiento del orden jurídico (la demolición) empieza a contarse desde la completa terminación de las obras (hay que tener prueba del tiempo que lleva terminada). El computo del tiempo de prescripcion para la sanción es desde que se inicia el expediente o hay indicios suficientes para comenzarlo. El tiempo de prescripcion se corta por cualquier notificación o iniciciación del procedimiento, pero si está paralizado por un periodo de más de un mes por causa no atribuible al interesado vuelve a reanudarse el computo de la prescripción (esto último según la ley 30/92 de procedimiento adminsitrativo común). También hay que saber que la administración tiene la obligación de resolver los expedientes incoados antes de un año de su iniciación de no hacerlo así se produce la caducidad, aunque tras esta puede iniciar otro expediente.