Tengo una pregunta. Ayer tuve que ir al dentista y la empresa me ha dejado ir pero no lo han considerado un permiso retribuido. Pregunto: ¿no se puede considerar operacion o algo asi para que pueda ser retribuido?.
Por otro lado, en el convenio que tenemos esta estipulado 16 horas anuales para ir al medico, y yo vuelvo a repetir ¿me podria ser retribuido el permiso metiendolo dentro de estas 16 horas o va a criterio de la empresa al no ser medico de la seguridad social?
Si tu convenio dice "para ir al m,édico", el dentista que es, una sacamuelas. Que te de un certificado y que te lo paguen. El convenio no especifica si las 16 horas tienen que ser del médico de la Seguridad Social. Dirá al médico o a consulta. ¿pero qué consulta? si no especifica son todas.
En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se estará a lo establecido en el artículo 60.5 de la derogada Ordenanza siderometalúrgica, que indica que se concederá permiso "por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de dieciséis horas al año.
Por lo que puedo deducir, te tienen que dejar ir pero no es retribuido. ¿me puede aclarar alguien si estoy en lo cierto?¿o me lo tienen que pagar?. Ya digo que la empresa se niega a pagarmelo.
Insisto, por un lado o por el otro deben pagartelo, con el justificante y con la muela en la mano. Si no lo hacen plantea una reclamación de esa cantidad ante el servicio de mediación y si no acerptan, la demanda ante el juzgado de lo social. No necesitas para hacerlo a ningún laboralista si tu no lo quieres y que el Juez decida ya que es gratis.
Estimado Paco:
Mucho me temo que el artículo que transcribes sea nulo de pleno derecho,aunque el error pueda ser subsanable,ya que no se puede volver a poner en vigor mediante acuerdo, una norma expresamente derogada por Ley.De todos modos,el derogado art.se refiere claramente al médico de la Seguridad Social y no a las consultas privadas,por lo que se prodría considerar que el espíritud de la negociación fuese el de retribuir las horas de consulta a la seguridad social,cuestión esta que habría de aclarar la comisión paritaria.
Cosultalo con tu comité de Empresa o delegados, y entérate como ha actuado la empresa en otros casos similares al tuyo,y por vafor compañero,( y esto te lo digo por experiencia) cuidado con los impetuosos.