Hola Edu que tal,
Como comenta bien comenta Hammada, puedes modificar el nombre de tu sociedad, supone una modificación estatutaria que por lo tanto deberá ser aprobada en Junta.
Lo único que debes tener en cuenta, que el cambio de denominación social, como modificación estatutaria que es, se rige por lo dispuesto en los Arts. 71 y siguientes de la Ley.
Por último conforme al Art. 416 del Reglamento Registro Mercantil, una vez llevada a cabo la modificación, la antigüa denominación caducará al año.
Si no me equivoco, creo que no existe ningún problema siempre y cuando el cambio de denominación social sea aprobado por junta general, en cuyo caso deberas seguir los mismo trámites que para la solicitud por primera vez de la denominación social, es decir solicitud de certificación negativa de denominación social, elevación a público del acta de la junta donde se acuerde el cambio de denominación, etc.
Hola compañeros, se puede cambiar la denominacion social de una socieda limitada, pero sabeis si el nuevo nombre tiene que cumplir algun requisito especial? muchisimas gracia por vuestro tiempo, un saludo