lo importante es saber si esta denominación social tiene o no solicitada el registro de la marca o del Nombre comercial.
En principio el primero que solicita la inscripción de la marca o del nombre comercial en el registro de Patentes y Marcas es el que tiene prioridad, y es al que se le ha de conceder la titularidad, salvo que puedad demostrar que se ha actuado de mala fe.
Nosotros hemos tenido hace poco un tema con un cliente que un exempleado registró como marca el nombre de la empresa, y la pudimos recuperar judicialmente.
La denominación social de una empresa, no da por si solo la titularidad de la marca de la misma, ya que son registros diferentes.
La denominación social, podriamos resumirlo, que loque te permite es identificarte como tal, en el trafico mercantil, facturar y pagar impuestos, pero la titularidad de la marca o del Nombre comercial solo te la da si la solicitas y se te concede en el Registro de Marcas.
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Sí podría oponerse aunque por un lado existen las denominaciones sociales y por otro las marcas, hay que registrar el nombre como marca para que pueda aparecer identificado el nombre a un producto o servicio en exclusiva en un territorio concreto.
Aunque podría oponerse, seguramente la OEPM desestimaría las pretensiones del titular de la denominación social frente al de la marca.
María, viniendo de parte de porticolegal atiendo a los autores de los foros GRATUITAMENTE, en mi despacho de Barcelona o Madrid o bien telefónicamente o vía mail,
sin compromiso alguno,
espero haberte ayudado.
PABLO CASTELLS
93 418 94 33
abogado
especialista en propiedad intelectual e industrial
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