Hola
mi administración educativa, en respuesta a un escrito que as bases de las oposiciones nos obligaba a hacer, ha respondido a varios funcionarios en prácticas (hemos aprobado la oposición) que ni como interinos que eramos antes de aprobar, ni como funcionarios en prácticas ahora, tenemos relacion funcionarial alguna con la Administración.
¿Esto es legal?
El tema es las retribuciones como funcionarios en prácticas, que debíamos ejercer opción por percibir (A) las que teníamos en el puesto anterior (interino) ó (B) las propias de un funcionario en prácticas.
Todos hemos pedido (A), por razones obvias. Y se nos ha respondido que NO procede porque no hemos tenido relación funcionarial alguna anteriormente.
Esto está regulado en el RD 456/1986, modificado por el RD 213/2003 (ambos establecen las retribuciones de los funcionarios en prácticas), y en mi comunidad por el art. 22 de la Ley 4/1998, modificada por el art. 14 de la Ley 14/2014.
¿Es cierta esa afirmación de que no hemos tenido/tenemos como interinos/en prácticas relaciçon funcionarial con la Administración?