Mi pregunta es: Me pueden denegar la prorroga forzosa porque el propietario necesita el piso para el, o sus hijos si esta posibilidad no esta expresamente mencionada en el contrato?
Estoy firmando un contrato de alquiler. El contrato es de solo un año pero cuento con la protección de la ley que el contrato se prorroga de manera forzosa hasta los 5 años en el caso de personas físicas.
En un par de sitios he leído que "El arrendador podrá denegar la prórroga forzosa si hubieran quedado previstas estas posibles circunstancias en el contrato de alquiler de manera expresa". Bajo "estas posibles circunstancias" se refiere a la razón que puede dar el propietario si se llega a este momento. Por ejemplo "para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial"
Si, eso es: el casero puede resolver el contrato si necesita la vivienda para si mismo o sus descendientes y casos análogos PERO deberá indicarlo expresamente en el contrato. Eso es legal.
Muchas gracias por la respuesta. Es lo que he leído pero luego en algunos sitios pone que también se puede denegar la prórroga aunque no esta indicado en el contrato.