Me consultan un caso realmente curioso, donde se ve que algunos administradores tienen poca cabeza al convocar junta (soy consciente de que el convocante es el presidente, pero en la práctica convoca el administrador por orden del presidente).
Cambio las fechas para que se entienda mejor el caso.
El 15 de enero se convoca junta ordinaria para el 30 de enero, en ella se incluye la lista de deudores que carecerán de voto si no se ponen al corriente.
El 20 de enero finaliza el plazo de pago de una derrama aprobada en la junta anterior (extraordinaria) celebrada en octubre, figurando así en su acta.
El 30 de enero, al iniciarse la junta, el administrador dice que la lista de deudores sin derecho de voto se amplía a todos lo que no han pagado la derrama en su fecha. Con lo cual sólo tienen derecho a voto dos copropietarios, uno que siendo deudor preguntó un par de días antes cuánto debía y lo pagó y otro que parece ser el único que lee las actas y había pagado en su momento.
Ahora, los deudores que no aparecían en la lista de la convocatoria (aunque aparecen en el acta) se plantean si pueden impugnar los acuerdos por habérseles privado de su derecho indebidamente. Mi opinión personal es que tienen razón, pero agradecería otras opiniones porque el asunto no está claro. Y todo por convocar la junta antes del vencimiento de la derrama y no después.