Hola. Si te denegaron la incapacidad únicamente por no estar al corriente de pago de cuotas en el RETA, una vez pagadas las cuotas, el INSS debe abonarte la pensión con efectos desde el 1º dia del mes siguiente al pago.
Ahora bien si también la denegaron por no acreditar la incapacidad , hasta que el INSS o el Juzgado no te reconozca la incapacidad , no cobrarás pensión.
Saludos
Buenas a tod@s, quisiera preguntar si después de denegar una IP por motivos de deudas por el regimen reta . y pago mi9 deuda, que hacen despues abren otra vez el expediente