Buenos días:
Hace dos días recibí un certificado de la seguridad social. En él se indica que la Dirección Provincial resuelve denegar mi derecho a subsidio derivado de una baja, extendida por el Servicio Vasco De Salud, al tratarse de la misma o similar patología del proceso anterior, y no encontrarme incapacitado para el desempeño de mi actividad laboral.
Esto viene tras serme denegada la Incapacidad Permanente y por darme la baja mi médico de atención primaria antes de los 180 días establecidos que marca la ley. Tengo derecho a interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días.
Los partes de confirmación del Servicio Vasco de Salud siquen emitiéndose y mi médico sigue dándome la baja.
La pregunta es:
¿Pese a ser denegado el subsidio puedo permanecer de baja, sin cobrar por supuesto, o tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo?
No sé en qué situación me encuentro. Agradecería que algún experto me explicara qué es lo que sucede ahora.
Muchas gracias
Hola soy una forera que ha pasado por todo...siento las faltas de ortografía que pueda tener..
si le ha llegado la carta con el alta le debe de venir el día qué se hace efectivo el alta al día siguiente es cuando debe de reincorporarse al trabajo en Andalucía te manda en texto por el teléfono y puede que alguna vez llegue por carta ordinaria..el único qué tiene validez para darle de nuevo una baja es él aquel que se le ha denegado aquí Andalucía sería EVI, el INSS o lo que es igual inspección médica o tribunal médico aunque su médico de cabecera le siga dando la baja no tiene validez espero que te haya ayudado esto.
Saludos
Hola Kandela, gracias por tu respuesta.
En la carta no ha llegado ninguna fecha de alta. Dice que mi subsidio queda denegado por tratarse de igual o similar patología. Esto se me aplica desde el momento en que mi médico me da la baja, hace un mes. Ahora bien, ¿Puedo permanecer de baja aunque esta no sea retribuida? Esa es la cuestión que no tengo clara.
Buenos dias....quise decir que me perdonara porque estoy con el móvil, a la pregunta que me ha hecho que si tiene validez esa baja que le da su médico aunque no se la paguen, pues no, no tiene validez sólo tiene validez si se lo prueba inspeccion médica.
Saludos
Buenos días, Kandela:
Mi duda en este sentido surge de la interpretación de algunos artículos que he leído, tanto en este foro como en otros. Esto es lo que he encontrado por aquí:
"Y esta clarisimo, ese art. 131 bis de la LGSS, que viene a ser.......que tras denegación de invalidez permanente, tras finalizar el plazo máximo de la IT (18 meses), solamente el INSS es el competente para aprobar nueva IT, por tanto si tu medico de cabecera, expide baja, y no han transcurrido mas de seis meses desde la fecha de la resolucion denegatoria......el INSS te citaría, evaluaria dicha baja, y podria declararla SIN EFECTOS ECONOMICOS, inclusive emite resoluciones donde dice IT NULA DE PLENO DERECHO."
En la carta que a mi me ha llegado, ésta indica que "se deniega el subsidio" pero no dice nada de retirar la baja expedida por mi médico.
Es por eso que le estoy dando tantas vueltas al asunto.
Lo siento si estoy siendo pesado, pero con tanta información contradictoria uno acaba por no aclararse.
Un saludo!
Y este es otro artículo que he encontrado por la red:
"El trabajador aquí interesado inició un periodo de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 1 de agosto de 2.007, con el diagnóstico de "trastorno ansioso depresivo", agotando el periodo máximo. Tras haberse seguido expediente sobre posible declaración de incapacidad permanente, recayó resolución de 10-3-2009 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se le denegó la calificación de incapacidad permanente. Fué dado nuevamente de baja el trabajador el 12-5-2009 con el mismo diagnóstico. Por resolución de 8-6-2009 el INSS declaró que esta última baja no tenía efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología.
Entendía el INSS que de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, dicho Instituto será el único competente para determinar si una nueva baja médica que se produzca dentro de los seis meses siguientes al alta médica por la misma o similar patología, tiene o no efectos económicos."
Cuelgo el enlace porque viene información muy interesante al respecto:
http://www.graduadosocial.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=167:sentencia-del-tribunal-supremo-sala-4ª-de-lo-social-de-8-de-noviembre-de-2011-recaÃda-en-el-recurso-de-casación-para-unificación-de-doctrina-número-3140/2010&Itemid=304
Buenas de nuevo, no importa para esto estamos....a igual que me ayudaron a mi..yo si puedo ayudare también.
Se de lo que me hablas, pero lo que pone hay, es lo que te han dicho en la carta es que la baja es similar patología y como es la misma patología de la deniegan.
Como te he dicho solo inspección puede darte una nueva baja si ellos de han dado el alta te tienes que reincorporar al trabajo....si el alta es ejem el dia 30 pues tienes 3 dias laborales desde el dia del alta.....
Haber cuando cumples el parte 52 que es lo mismo que cumplir el año de baja, ya quien procede es inspección medica y a partir de aquí, son ellos los que deciden...si o si.
Lo que me pones en ese link, es si tu ya no tienes relación con la empresa o no tienes ninguna percepción económica de nadie..de nadie..sepe etc..
Lo que si tienes son 4 dias para reclamar ese alta.....si no puedes trabajar ...con mas informes si lo tuvieras y 7 dias mas para que te contesten....si no te contestan......es que te han denegado esa baja...o esa nueva baja...
Espero haberte ayudado.
Por fin he conseguido hablar con mi abogado y me comunica que el escrito que la seguridad social me envía únicamente tiene efectos económicos. Es decir, no me pagarán el subsidio por IT pero puedo continuar de baja.
Aclarar que yo ya he cumplido los 18 meses de IT y me ha sido denegada la incapacidad permanente.
Creo que esta información será de gran valor para todo aquel que se encuentre en mi situación:
"La seguridad social te deniega el subsidio pero permaneces de baja, sin cobrar, claro está."