Autor: liberté Fecha: 10/08/2013
Juraría que he leído en varios hilos de este foro que algunos consultantes aplicaban la reducción de jornada de manera irregular, siempre que aplicaran una reducción de horario en cada jornada (entre un 12,5% y un 50%) y que la reducción de jornada global fuera la solicitada.
- En el foro hay tropecientosmil hilos en ese mismo sentido que apuntas, incluso de elegir turnos sin reducción de jornada alguna, etc., pero sin buscarlos ahora me atrevería a decir que serán todos (o la mayoría) anteriores a la reforma de 2012 que añadió lo de la jornada de trabajo “DIARIA”
De todas formas, en caso de colisión de intereses los tribunales suelen inclinarse por dar prioridad a los intereses del hijo
Es muy posible que tengáis razón ainoa, jamgpreve y tú.
Juraría que he leído en varios hilos de este foro que algunos consultantes aplicaban la reducción de jornada de manera irregular, siempre que aplicaran una reducción de horario en cada jornada (entre un 12,5% y un 50%) y que la reducción de jornada global fuera la solicitada.
Para mí, el texto de art. 37.5 NO deja claro que haya que aplicar la misma reducción en cada jornada laboral.
"tendrá derecho a UNA reducción de la jornada de trabajo diaria entre, AL MENOS, un octavo y UN MÁXIMO DE LA MITAD de la duración de aquélla"
En ningún momento, puntualiza que el porcentaje de reducción de jornada tenga que ser el MISMO en todas las jornadas.
Gouvauyito, no tenéis representación sindical en la mercantil sindical en la que trabajas?? No es coña
liberté, a mi entender a lo que se refiere el actual art. 37.5 del ET en cuanto a “tendrá derecho a una REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO DIARIA”, es precisamente a su jornada de trabajo DIARIA, y no a reducción de jornada concentrada en determinados días, irregular, etc.
el art. 37.5 del ET dice: "
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO DIARIA, con la disminución proporcional del salario entre, AL MENOS, un octavo y UN MÁXIMO DE LA MITAD de la duración de aquélla"
No pone en ningún lado que se tenga que aplicar la MISMA reducción de jornada, diariamente (o yo no lo capto).
Yo interpreto que NO tienes obligación de reducir en la MISMA proporción la jornada de trabajo diariamente. Peeero, esa reducción puede ser de al menos un octavo y como máximo de un 50%. O sea, que el martes que SÓLO trabajas por la tarde, tendrás que reducir como MÁXIMO la jornada en un 50% (trabajarás al menos 1,5 horas).
A lo mejor, SI ES CORRECTA MI INTERPRETACIÓN del ET, podrías solicitar la reducción de jornada global de un 40%, aplicando los martes una reducción del 50% del horario y otro día una reducción inferior al 40%, siempre que, al final, la reducción global sea de un 40%, por ejemplo.
No sé si me he explicado bien y si he interpretado correctamente el ET (tengo dudas).
Me revienta esto último de que encima trabaja para un sindicato, si ni nosotros mismos somos capaces de hacer que se cumpla la ley "vamos para el arrastre", por otra parte ¿Qué es eso de que no pueden sustituirte?, vamos ni la persona mas cualificada y ¿Qué es que cuando te corresponden vacaciones no las disfrutas y tienen que poner un sustituto? Yo alucino, y esto me cabrea.
Respecto al horario, yo considero que una vez metidos en legalidades verán que llevas las de ganar y entonces entraran en razón y podrás negociar con ellos trabajar mas de esa reducción del 50%, quedando por ej. en el 40 % y así en vez de los viernes tener que iría trabajar sólo dos horas y los días que te tienes que ir una hora antes por las mañanas trabajar esas horas y cambiarlas por el martes para no ir de tarde, así tendrías menos merma salarial y ellos sólo tendrían que contratar a una persona por las tardes, creo que las cosas se solucionan hablando, aunque a veces la cerrazón hace que un árbol nos impida ver el bosque.
SMO.
Si jamgpreve yo también lo veo así con el 50%, sólo iría 1,5 horas el martes, y teniendo en cuenta que entra a las 17 a las 18,30 estaría fuera. Sería pagar 1 hora y media más de guardería, pero por la mañana podría recoger antes al hijo estar más con el y encima ahorrarse más dinero en guardería, que también es un 10% menos de salario que si reduce un 40% pero si calcula que todos los días de mañana cuando trabaja sale antes se ahorra 4 horas de guardería, por tanto, las gallinas que entran por las que van saliendo, vamos que lo que pierde de salario (salvo que su sueldo sea muy alto) vendría a ser similar a lo que paga en guardería por horas extras.
No sé, tiene varias posibilidades legales a las que la empresa no puede negarse, así que yo valoraría las legales, y teniendo en cuenta que todo no que puede tener, y que aunque ahora pierda algo de dinero en el salario ganará tiempo con el hijo, tiene la suerte de que según dice su marido trabaja a jornada completa con un cargo que entiendo que es más que un simple trabajador, que la cotización a la seguridad social para prestaciones será al 100%, lo mismo en caso de indemnización por despido, y que cuando el niño entre en el colegio puede volver a su horario habitual.
Ella que valore lo que mejor le convenga, pero yo me ajustaría a la legalidad, pues así la empresa no le pondría peros, y si opta por ir a juicio siendo ella la única trabajadora que desempeña ese puesto, viendo como está redactada ahora la ley (más honorarios abogado) pues es jugársela. Salvo que acredite que lo que alega la empresa no es cierto sino que el objetivo es impedir su conciliación y que acredite que donde vive no existe posibilidad de dejar al hijo/a en guardería esas horas, por no existir guardería que preste servicio en esas horas (que si vive en un pueblo pequeño puede ser) pero en uno grande es más complicado que no exista, amén de poder dejar al hijo esas 2 tardes si reduce un 40% que no es casi nada, con una cuidadora. No sé ella que valore.
ainoa1 es que hay más trabajadores a parte de mi! trabajo como orientadora laboral ayudando a la gente a buscar trabajo (tiene guasa la cosa...) y para ser francos... te diré que hay gente que esta desarrollando el puesto teniendo una licenciatura en historia por ejemplo... así que de formación especifica...
"Acerca de la reducción horaria se entiende que la jornada podrá ser reducida entre un 12,5% y un 50%... pero el nuevo texto no dice que el trabajador tenga que quitar el mismo porcentaje cada día, por lo que se puede quitar más días de uno que de otro" - Incluso pone ejemplos.
Como veis esto?? supongo que son cosas de interpretación, no?
gouvauyito, lo de no tener familia le pasa a muchos trabajadores, no se donde vives que también es importante, pero lo que se me ocurre y además ajustado totalmente a la ley es que reduzcas la jornada a un 50% y así tendrías que trabajar por la tarde el martes 1,5 horas, pues dejar al niño esa hora y media el martes en la guardería, teniendo en cuenta que así el lunes saldrías a las 14:00, el miércoles a la 13,30, el jueves a las 13 horas y el viernes a las 11,30 horas. Lo que te ahorras en guardería esos días te compensa la hora y media que tienes que dejarlo por la tarde. Ya sé que también pierdes más salario, pero todo no se puede pedir, y si tienes la suerte de que tu marido tiene un trabajo a jornada completa con un cargo en la empresa (supongo que directivo o similar) y todos los demás derechos que te otorga la ley como cotizaciones al 100%, y volver a tu jornada habitual cuando quieras hasta los 8 años del niño, y encima estar más tiempo con tu hijo...creo que no es lo más negro que uno se puede plantear.
Si sigues pretendiendo el 40% de jornada pues trabajarías por la tarde el martes 1,8 horas, el miércoles, 0,40 horas, sólo 2 días por la tarde y poco tiempo, que en una guardería no supone mucho económicamente, y así reduces menos el salario e incuso sales antes por la mañana el jueves y el viernes.
También puedes optar por reducir la jornada en el horario de mañana, y llevar a tu hijo a la guardería por el mediodía-tarde.
Habría que ver el caso concreto, pero si es cierto que tu trabajo sólo lo haces tú y la empresa no puede permitirse tener a otro trabajador porque requiere una formación específica que en un mes no puede recibir, por ejemplo, pues la empresa igual no tiene más opción. Valora la otra opción que te propone.
De todas formas reduzcas el 40 o 50%, aunque tengas que ir uno o dos días por la tarde es tiempo es muy poco, y en ningún caso llegas a las 21 horas a casa, pues con el 40% el martes saldrías antes de las 6, el miércoles antes de las 5 y los demás días sólo irías por la mañana. Y si reduces en un 50% además de salir antes por la mañana y poder estar más tiempo con tu hijo sin dejarlo tanto en la guardería pues sólo irías por la tarde el martes 1,5 horas con lo cual según tu horario irías de 17 a 18,30.
Oye, pues ahora aplicando el 50 %, es decir una reducción del 1/2 en aplicación diaria mes sale, me sale, me explico:
LUNES - De 9 a 15h y de 16 a 20h, 10 h/2 =5 h ( no iría de tarde y tendría que quitar una hora de la mañana)
MARTES - De 17 a 20h, 3 h/2= 1.5 h (tendría que ir 1.5 por la tarde)
MIÉRCOLES - De 9 a 14h y de 16 a 20h, 9 h/2 = 4.5, (no iría de tarde y tendría que quitar media hora de la mañana)
JUEVES - De 9 a 14h y de 17 a 20h= 8/2 = 4 (no iría de tarde y tendría que quirtar una hjora de la mañana)
VIERNES - De 9 a 14h, 5/2 =2.5 (tendría que quitar 2 h y media).
Según esto excepto el martes que tendría que ir 1.5 por la tarde el resto de la semana no iría por la tarde y serían 17,5 horas de reducción lo que supone el 50% de la jornada.
Y eso ainoa1 que yo ni soy de letras ni de ciencias , en tal caso, soy de letras pero impagadas je je, es que voy sobrao. A ver si ahora lo hice bien porque ya tengo un cacao que para qué.
Saludos.
Realmente si que es un lio... un lio muy grande... encima lo que no os he dicho es que trabajo para un sindicato... parece mentira que me OBLIGUEN a ir a reivindicarme por los derechos de los trabajadores fuera de mi jornada laboral y luego yo no tenga derecho a nada...
Esperemos que pueda hacer algo, porque como bien os he explicado no tengo a nadie de familia aquí y nos tenemos que hacer cargo exclusivamente mi pareja y yo. No sé como voy a conciliar la vida laboral con un bebe de 4 meses y saliendo de casa a las 9 de la mañana para llegar a las 21h...
Maldición, aparece un post de gouyavito y ahora si que me he perdido, si los martes trabaja por la tarde, entonces había calculado mal la jornada porque semanalmente ahora si son 35 y antes según mis cálculos pues no, pero bueno, visto lo visto, como te dice ainoa1, no existe forma alguna que reduzca todo tu horario de las tardes.
Ahora bien puede ajustarlo algo y por supuesto lo que la empresa alega de que no tiene forma posible, eso que se lo cuente a los 6 mll de parados que hay en este país ("amos hombre").
jamgpreve ...pues después del trabajo de los cálculos acaba de poner otro post contestando que se confundió y que el MARTES si trabaja, vamos que los cálculos anteriores tanto tuyos como mías no valen para nada.
Hice otros nuevo, espero que hiciera bien los cálculos (soy de letras), pero bueno, que por lo que veo la empresa tiene razón con los nuevos datos que da ni reduciendo un 50% se libra de trabajar toda la semana por las tardes.
Jo ahora que acabo de hacer bien los porcentajes resulta que el martes trabajas!!!! Te mato (es broma).
1) Tu quieres reducir un 40% la jornada, pero la reducción es diaria, tienes que aplicar esa reducción a cada día, y en todo caso al tener una jornada irregular varía según el día.
2) Con el nº horario/jornada diaria que pusiste ahora (que es diferente al anterior), si quieres reducir un 40% (de 35 a 21 horas) tendrías que hacerlo de la siguiente manera (tras la reforma laboral cambió la regulación, y todo esto salvo que tu convenio mejore la cosa):
LUNES - De 9 a 15h y de 16 a 20h…son 10 horas, el 40% son 4 horas, con lo cual puedes reducir las 4 horas de la tarde e ir sólo por la mañana.
MARTES - De 17 a 20h, trabajas 3 horas el 40% de 3 horas es 1,2 horas, con lo cual sólo puedes reducir 1,2 horas en el horario de tarde y trabajar el resto de las horas por la tarde (1,8 horas)
MIÉRCOLES - De 9 a 14h y de 16 a 20h…trabajas 9 horas, el 40% sería son 3,6 horas, por lo que como
la tarde hace 4 horas, tiene que trabajar 0, 40 horas por la tarde.
JUEVES - De 9 a 14h y de 17 a 20h…trabajas 8 horas, el 40% de 8 horas son 3,2 horas, por lo que como por la tarde hace 3 horas, tendrá que reducir el resto (0,20 horas) de la mañana.
VIERNES - De 9 a 14h…trabajar 5 horas, el 40% de 5 horas es de 2 horas, con lo cual tendrías que trabajar por la mañana 3 horas.
Con ese 40% no te puedes librar de trabajar tardes, y aunque aumentes la reducción al 50% que es lo máximo, como el martes sólo trabajas por la tarde siempre tendrías que ir, trabajar el martes por la tarde 3 horas, pues si reduces lo máximo (50%) tendrías que ir 1,5 horas.
Esto es lo legal, vamos lo que dice la ley, otra cosa es lo que negocies con el empresario, pero si dices que eres la única trabajadora que presta ese concreto servicio, pues es otro motivo más a favor del empresario además de que la reducón tras la reforma laboral se hace en la jornada diaria, de ahi que el empresario te contestara que tus pretensiones exceden de lo que prevé el precepto en el que te basas para reducir la jornada.
Ainoa1 mira que eres sesuda, bueno para empezar tampoco quise entrar en los cálculos diarios porque era un autentico coñazo, yo hizo una aproximación por las hjoras que quería reducir a la semana, aunque ya se que su aplicación debe sr diaria, por lo tanto cojincido contigo en que la única forma de reducir al toital las tardes sería con una reducción del 50%, para continuar yo pienso que lo entendí pero desde luego de la explicación gouvauyito no fue, que menudo lio, pero yo creo que la denegación de la empresa debe deberse a que por ej. la consultante planteo una reducción de 1/4 y claro eso no le da para las horas de la tarde que son las que ella se quiere quitar.
Por tanto, que realice la del 50%, pero no quise contestarle nada más porque tras la intervención de liberte, entendí que lo que ella propuso es lo más acertado, es decir que a medidas de agosto acuda a su abogado y que sea este quien le realice el escrito.
Saludos.
Pues si, creo que YA ME LIÉ con los porcentajes (así que el anterior post no vale), acabo de leer bien y tu jornada es de 35 horas, y el martes no trabajar, gracias jamgpreve por el esquema.
Siguiendo el esquema de jamgpreve usted pretende reducir un 40% de su jornada semanal, pero es que la concreción del porcentaje que decida de reducción es diario y se aplica sobre la jornada diaria, por lo que está dentro de los límites, pero el tema es que la concreción sería la siguiente:
a) Lunes trabaja 10 horas, el 40% serían 4 horas, que puede reducir el lunes, y son las que trabaja por la tarde.
b) Martes: Descansa toda la jornada
c) Miércoles: trabaja 8 horas, el 40% de 8 horas son 3,2 horas, por lo que como por la tarde hace 3 horas, tendrá que reducir el resto (0,20 horas) de la mañana.
d) Jueves: trabaja 9 horas, y el 40% de 9 horas son 3,6 horas, por lo que como la tarde hace 4 horas, tiene que trabajar 0, 40 horas por la tarde.
e) Viernes: trabaja 8 horas, el 40% de 8 horas son 3,2 horas, por lo que como por la tarde hace 3 horas, tendrá que reducir el resto (0,20 horas) de la mañana.
SOLUCIÓN posible si no quiere trabajar en las tardes reducir la jornada en un 50%.
Su finalidad es reducir la jornada diaria de manera que el horario quede concretado en la mañana, sin ir las tardes, pues la única posibilidad sería reduciendo 50% de la jornada, de esta forma:
a) Lunes 10 horas el 50% serían 5 horas, como trabaja 4 por la tarde, podría reducir las 4 de la tarde y tendría que reducir otra hora de la mañana.
b) Martes: descansa.
c) Miércoles: trabaja 8 horas, el 50% de 8 horas son 4 horas, como por la tarde hace 3 horas, tendría que reducir las 3 horas de la tarde y una hora de la mañana.
d) Jueves: trabaja 9 horas, el 50% de 9 horas son 4,5 horas, y como por la tarde hace 4 horas pues tendría que reducir las 4 horas de la tarde y ½ hora de la mañana.
d) Viernes: trabaja 8 horas, el 50% de 8 horas son 4 horas, por lo que como por la tarde hace 3 horas, tendrá que reducir además de las 3 horas de la tarde 1 hora de la mañana.
Segundo, disculpar porque igual con los nervios no me he expresado bien... mi horario de trabajo es:
LUNES - De 9 a 15h y de 16 a 20h
MARTES - De 17 a 20h
MIÉRCOLES - De 9 a 14h y de 16 a 20h
JUEVES - De 9 a 14h y de 17 a 20h
VIERNES - De 9 a 14h
Mi jornada laboral es de 35h y he pedido reducirla a 21h (reduciendo las horas que hago por la tarde)
La empresa me ha dicho que no me la conceden porque es un servicio que presto en exclusiva yo y que si yo no presto servicio estoy incumpliendo el contrato.
Despues, otra de las causas que alegan es que la organización no dispone de los medios materiales ni humanos para cubrir mi ausencia.
Entonces mi pregunta es... NO TENGO DERECHO A REDUCIR MI JORNADA?? ellos me proponen que siga haciendo el mismo horario, que los martes mañana tenga libre y me dan de fiesta todo el viernes entero... pero yo no lo veo justo, ya que el problema es que yo no tengo con quien dejar a mi hijo.
Yo también me lió pues no se como hiciste los cálculos ni como los comunicaste a la empresa.
A salvo de las mejoras previstas en convenio:
PUNTO 1º:
ART. 37.5 ET
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”.
PUNTO 2º:
ART. 37.6 copio sólo el inicio que es lo que se refiere a lo que preguntas sobre concreción...
“La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria (...).
La reducción de la jornada de trabajo es diaria, tu optas por un porcentaje de reducción entre 1/8 (12,5) y 1/2 (50%) jornada diaria. Es porcentaje de reducción NO ES SEMANAL sino diario. Tienes que decidir que porcentaje de reducción AL DÍA reduces dentro de los límites, no puedes decir 14 horas a la semana y calcular el porcentaje de esas 14 horas y aplicarlo a cada día. Si pides por ejemplo, una reducción de 1/8 al día, tienes que jornada haces ese día que según lo que expones hay días de 10 horas, días de 9 y días de 8 horas, y aplicar 1/8 sobre las 10, 9 o 8 horas que hagas según el día.
Si no quieres trabajar ninguna de las tardes tienes que proponer una reducción de jornada de un 40%, no veo otra opción, así el lunes podrías reducir las 4 horas de la tarde, el miercoles reducirías las 3 horas de la tarde y una hora de la mañana, el jueves las 4 hora de la tarde, y el viernes las 3 horas de la tarde y una horas de la mañana, lo que en total son 16 horas de reducción y no 14 horas, con lo cual la jornada semanal sería de 21 horas frente a las 35 actuales.
Lo que no se permite, tampoco antes de la reforma, es alterar el régimen de jornada ni de turnos haciendo uso de la reducción de jornada. En su caso tiene una jornada en régimen partido y encima irregular en cuanto al nº de horas diarias por lo que la cosa es más complicada, y la única forma de no trabajar por las tardes es aumentar el % de reducción de jornada que propone a un 40%.
Espero no haberme liado con tanto nº y porcentaje.
Yo he llegado, exactamente, a la misma conclusión que jamgpreve.
Mi consejo es que, dado que la empresa te está poniendo problemas y que tu reincorporación será a finales de septiembre, esperes al 17 de agosto (el tiempo de preaviso es de 1 mes) y que sea el abogado el que te redacte la carta de solicitud.