Gouvauyito, no tenéis representación sindical en la mercantil sindical en la que trabajas?? No es coña
liberté, a mi entender a lo que se refiere el actual art. 37.5 del ET en cuanto a “tendrá derecho a una REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO DIARIA”, es precisamente a su jornada de trabajo DIARIA, y no a reducción de jornada concentrada en determinados días, irregular, etc.
Es muy posible que tengáis razón ainoa, jamgpreve y tú.
Juraría que he leído en varios hilos de este foro que algunos consultantes aplicaban la reducción de jornada de manera irregular, siempre que aplicaran una reducción de horario en cada jornada (entre un 12,5% y un 50%) y que la reducción de jornada global fuera la solicitada.
Para mí, el texto de art. 37.5 NO deja claro que haya que aplicar la misma reducción en cada jornada laboral.
"tendrá derecho a UNA reducción de la jornada de trabajo diaria entre, AL MENOS, un octavo y UN MÁXIMO DE LA MITAD de la duración de aquélla"
En ningún momento, puntualiza que el porcentaje de reducción de jornada tenga que ser el MISMO en todas las jornadas.
Autor: liberté Fecha: 10/08/2013
Juraría que he leído en varios hilos de este foro que algunos consultantes aplicaban la reducción de jornada de manera irregular, siempre que aplicaran una reducción de horario en cada jornada (entre un 12,5% y un 50%) y que la reducción de jornada global fuera la solicitada.
- En el foro hay tropecientosmil hilos en ese mismo sentido que apuntas, incluso de elegir turnos sin reducción de jornada alguna, etc., pero sin buscarlos ahora me atrevería a decir que serán todos (o la mayoría) anteriores a la reforma de 2012 que añadió lo de la jornada de trabajo “DIARIA”
De todas formas, en caso de colisión de intereses los tribunales suelen inclinarse por dar prioridad a los intereses del hijo