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Denegada incapacidad permanente

10 Comentarios
 
Denegada incapacidad permanente
27/07/2012 16:09
Hola buenas tardes.Tengo la esperanza de k alguien me pueda ofrecer un poko de luz a cerca de este tema.Mi madre lleva de baja temporal 18 meses,ya ha agotado todos los plazos de prorroga posibles.Tiene pasado el tribunal medico debido a un enfisema pulmonar k le obliga a llevar oxigeno las 24 horas y x el cual esta para trasplante bipulmonar.Despues de pasar el tribunal medico se inicio el proceso administrativo k al cabo d unas semanas nos denegaba la incapacidad al no tener cotizado el minimo requerido.Mi madre tiene 60 años y le piden 10 cotizados(solo tiene 6 y pico).El 21 julio recibio el alta y la empresa le ha notificado k debe presentarse en su oficina.Claro nose vemos en k mi madre no puede trabajar pero el inss le da de alta para trabajar x no cumplir con la carencia y la empresa ya nos ha noticado k como mucho el paro pero sin indemnizacion(antiguedad desde 11-2004).La verdad k solo tengo una palabra:impotencia.Espero alguna ayuda o consejo se los agradeceria.
27/07/2012 16:16
asi a bote pronto , puede pedir una pension NO contributiva, la cantidad exacta no la se, se que poco, pero luego dependiendo de de la comunidad autonoma donde viva tambien dan algo de ayuda, del tema de pension no contributiva se poquito.
Tu tranquilo, seguro que algun forero de por aqui te echa una mano y te ayuda...hay gente muy sana ,que ademas saben de lo que hablan, suerte RUBEN.
27/07/2012 16:34
Eso espero k algun forero nosde alguna solucion,el tema esta en k la no contributiva esta tardando cerca d los 2 años en concederse y mi madre es una persona enferma k alo mejor lo k no tiene es tiempo.Somo de la comunidad Canaria.Las preguntas k se mos plantean son:la empresa le tiene k dar sus vacaciones(baja desde 1-2011),le corresponde indemnizacion en caso d k la exen?,tendria derecho a paro?
27/07/2012 16:36
Medidas a tomar.
Impugnar el alta medica.
Presentarse al trabajo, en caso de intentar trabajar y no poder,coger baja por RECAIDA, dirigirse al medico del INSS o la INSPECCION medica.
La empresa si la despide, debe ser un despido en toda regla con indennizacion, por supuesto.
Las pensiones no contributivas debe tener un 65 por ciento de minusvalia.
En caso de no tener derecho a paro por no tener COTIZACION, tiene derecho a un subsidio, mira elnart. Este
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#a215
27/07/2012 16:40
Muchas gracias x contestar,la verdad k estamos tan hundidos con este tema k cualkier ayuda es balon de oxigeno para nosotros.
27/07/2012 16:52
Pensiones. Mira los enlaces.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1539-2003.html

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd357-1991.html#a1
27/07/2012 17:10
Gracias trola x la informacion.El jefe nos acaba de llamar diciendonos k como tenemos la cara de solicitar las vacaciones despues de haber estado 18 meses de baja.Yo creo k este señor nose entera de k cuando se esta de baja no es x uso y disfrute de la persona.18 meses enganchada a una bombona de oxigeno las 24 horas.Obviamente kien aceptaria semejante loza,mi madre prefiere trabajar 12 horas diarias a este lastre.
27/07/2012 20:36
Pues aunque le parezca injusto...legalmente la empresa no tiene que despedirla ni indemnizarla.
Por hacer...lo que la empresa le dice de " como mucho paro" es una ilegalidad, vamos que es sancionable con una multa de cuantía elevada y al trabajador con extinción de la prestación.
La empresa no tiene que asumir las carencias del sistema ni que una persona no haya cotizado lo suficiente, en todo caso dirija las quejas a la administración por tardar dos años en valorar a una persona con un estado de salud tan malo...
Yo siento mucho la situación de su madre y me acuerdo de la madre de todos los políticos al escuchar que tardan 2 años en valorar a una situación como la de su madre para ver si cumple las condiciones para unos pensión no contributiva....pero las culpas en este caso no son de las empresa.
27/07/2012 22:19
La situacion estamos de acuerdo k no es del agrado de nadie pero si la administracion la considera apta para trabajar dandole el alta tambien tendra derecho a todo lo k conlleva serlo.Ellos se amparan a unas normas pues nosotros a otras.Mas penoso me parece a mi algun sueldo vitalicio millonario y la horade la verdad lo paga el pueblo.
27/07/2012 22:32
Yo le dije que me parece injusta la situación de 2 años para valorar a una persona, pero de eso no tiene culpa la empresa.
Si el INSS le da el alta, ella tendrá que reclamar contra el alta médica, pero no contra la empresa.
La empresa está en su derecho de decirle que se incorpore tras el alta, si no lo hace la empresa no está obligada legalmente a despedirle pues sería como una baja voluntaria si usted no presenta a trabajar...y esto supone que no tiene derecho a indemnización ni a desempleo.
Ya antes le comentaron en post anteriores las posibilidades: 1) impugnar el alta, mientras no resuelvan se prorrogan los efectos de la IT y 2) si no resuelven a su favor, tendrá que incorporarse y si sigue mal solicitar del INSS baja por recaída, pero la empresa no corta ni pincha en nada de eso...eso es competencia del INSS.

Y reitero que tiene toda la razón para estar enfadado e indignado con la falta de agilidad en la administración.
Como consejo, acuda a la asitenta social que igual a la vista de la situación de su madre puede agilizar un poco más el tema de la pensión no contributiva. Es una competencia autonómica.
27/07/2012 23:18



RECAIDAS -IT
Agotamiento de la incapacidad temporal por transcurso del período máximo y prórroga de los efectos de la misma



Sin entrar en ese complejo debate debo decirte que hasta el año 2002 el Tribunal Supremo venía manteniendo la doctrina de que cada proceso de I.T. por una misma enfermedad o distinta pero vinculada a aquella que originó la primera I.T. cuando se da un alta y tras esta sobreviene una nueva I.T. sin que hayan trnacurrido seis meses debe considerarse recaida

Sin embargo, a partir del año 2.002 y en sucesivas sentencias ( 25.02.2002; 25.07.2002 y 22.10.2002) ha variado algunos criterios y ha venido a establecer que la extinción del periodo de I.T. por el transcurso del máximo.
Dicho tribunal dice, que es suficiente para estos supuestos que el beneficiario cumpla el requisito de haber cotizado al menos seis meses dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores para tener derecho al percibo de la correspondiente prestación.
El art. 9.1 de la orden 13 de octubre del 67, bien e a decir, que serà necesario trabajar y cotizar durante seis meses para tener derecho a una nueva Incapacidad Temporal por la misma patología
que existe jurispudencia del TS en sentencia del 20/2/02 en que se excluye el art. 9.1 de la orden 13 de Octubre de 1.967...
NOTA: debe tenerse en cuenta la nueva redacción de los artículos 128.1.a) y 131.bis de la Ley General de la Seguridad Social, dada por la disposición adicional 48ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, por el artículo 1 de la Ley 40/2007, de 4-12, de medidas en materia de Seguridad Social y por la disposición final tercera.4 y 5 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

1. Cuando se extinga la situación de la incapacidad temporal, por el transcurso de los dieciocho meses, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondiente Servicio de Salud formulará el correspondiente alta por curación o el alta por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal.

En caso de que se formule alta por agotamiento, este extremo deberá justificarse en virtud de las secuelas o reducciones anatómicas o funcionales graves del trabajador, de las cuales se deduzca razonablemente la posible situación constitutiva de una incapacidad permanente, o por la necesidad de que el trabajador continúe con el tratamiento médico prescrito.

2. La prórroga de los efectos de la incapacidad temporal, en los supuestos a que se refiere el artículo 131 bis, apartado dos, segundo párrafo, de la Ley General de la Seguridad Social, requerirá necesariamente el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que expresamente se señale la conveniencia de no proceder a la inmediata calificación de la invalidez permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico prescrito.
En definitiva, lo que preguntas esta en el art 9.1 de la orden 13 de obture del 67. No obstante la jurisprudencia del tribunal superior, nos dice, Que excluye el art. 9.1 de la orden 13 de Octubre de 1.967...
Por tanto, una vez se reincorpore al trabajo, si no puede continuar, que visite al medico y le vuelva a dar una nueva baja.