Lo primero agradecer tu contestación y ayudarme a disipar la mayor parte de mis dudas. Sólo me queda pendiente una de ellas y que para mí y de cara al Juicio es vital:
Como ya indiqué en el primer mensaje, en vía previa adjunte un informe "demoledor", informe médico-psiquiátrico realizado por un profesional de la Seguridad Social. En el citado informe, se enumeran mis patologías, cómo afectan a mi persona en el ámbito laboral y la medicación prescrita y que llevo utilizando un período de tiempo más que razonable. Informe que explica el agravamiento de mis dolencias y que determina, sin dejar lugar a dudas, que son crónicas y refractarias y que afectan a dominios más allá de mi desempeño profesional. Se concluye indicando que no soy apto para realizar ningún tipo de trabajo normalizado.
Soy consciente que como norma general el INSS desestima la reclamación sin más trámite (con dos fases sucesivas: Reclamación Previa y Demanda Judicial), pero dejando a un lado las consideraciones legales, desde la ignorancia más absoluta y aplicando solamente la lógica, no alcanzo a comprender qué sentido tiene la posibilidad de presentar informes nuevos o no, que impliquen un agravamiento de alguna de las patologías del sujeto objeto de que se le determine una IP, si el único informe de síntesis preceptivo es el de la resolución inicial sobre la incapacidad permanente, y que no existe necesidad de presentar otro IMS para la resolución de la reclamación previa. En vistas a ello y continuando con el mismo razonamiento, al no existir la necesidad de realizar un nuevo IMS, tampoco procede, ni existe la necesidad de leer, estudiar y analizar por parte del EVI ningún documento que se adjunte en Reclamación Previa por la persona física objeto de dictamen de una IP.
Continúo hablando desde mi ignorancia legislativa y aplicando sólo la lógica:
Sinceramente, creo que si realmente el procedimiento administrativo funciona de esta manera, considero que la indefensión que se produce por parte del ciudadano (que por cierto, bastante tiene con sobrevivir a determinados dolores que provocan ciertas dolencias) alcanza tales límites, que hace "saltar por los aires" cualquier ordenamiento jurídico, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la legitimación ad processum y la legitimación ad causam e incluso los artículos 53.1 y 53.2 (de aplicación directa sin necesidad de mediación legislativa) de nuestra propia Constitución.
E incluso me atrevería a ir más allá: El artículo 62. 1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que son nulos de pleno derecho “los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional”, nulidad que se explica y justifica por la posición relevante que en el ordenamiento jurídico ocupan los derechos fundamentales. Con total sinceridad, esta forma de actuar por parte de ciertos organismos de la Administración puede llegar a vulnerar alguno de los derechos que se regulan en el capítulo segundo del título I de la Constitución Española.
Quizás es llevarlo demasiado lejos, pero considero necesario resaltar y dejar constancia de la sensación de indefensión que muchos ciudadanos vivimos en el día a día ante la Administración en General y, en particular, la percepción de endosiamento, invulnerabilidad e inviolabilidad que muchos de nosotros percibimos y que "presuntamente" han adquirido los Médicos Evaluadores que elaboran el Informe Médico de Síntesis (IMS), los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), los letrados del INSS e incluso el propio INSS.
Reitero de nuevo mi más profundo agradecimiento, e incluso me atrevería a hablar en nombre de todo el foro, para dar las gracias a todos los profesionales del derecho (en sus diversas ramas) que participáis en él, os tomáis la molestia de contestar, disipáis nuestras dudas y prestáis ayuda a los que como yo somos profanos en estos asuntos.
Hola. El informe de síntesis es preceptivo para la resolución inicial sobre la incapacidad permanente, pero no es necesario otro informe de síntesis para la resolución de la reclamación previa.
Saludos.
Creo que además del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre se puede deducir lo siguiente:
1.Los informes de las Unidades de Valoración constituyen un principio de prueba fundamental para declarar la incapacidad permanente.
2.La evaluación clínico-laboral que se lleva a cabo desde las unidades médicas del INSS para determinar la existencia o ausencia de una incapacidad permanente están específicamente orientadas a la valoración de la eventual situación de discapacidad que presenta un sujeto en relación con la actividad laboral, y ha de quedar reflejada en un informe de evaluación médica.
3.En el procedimiento administrativo de evaluación de una incapacidad permanente resulta preceptivo este informe médico “consolidado en forma de síntesis”, que debe reflejar la situación del trabajador. La emisión de tal informe se convierte en la pieza clave del procedimiento ya que, sobre el mismo, ha de determinarse la existencia o no de incapacidad para el trabajo.
4.Nos encontramos pues ante la necesidad de analizar el “informe médico de evaluación de incapacidad laboral”, el conocido como “Informe Médico de Síntesis”, tanto desde la perspectiva de su estructura como de su contenido, contenido que ineludiblemente debe incluir una valoración de la repercusión funcional del cuadro clínico.
5.Resulta preceptivo que, por parte de unidades especializadas de carácter médico-administrativo, se emita una valoración clínico-laboral del trabajador.
6.Son estos médicos inspectores los encargados de efectuar la valoración del trabajador y emitir los correspondientes Informes Médicos de Síntesis (IMS).
Creía que para denegar una Incapacidad era obligatorio por parte del médico evaluador realizar un informe de síntesis de mis patologías y elevarlo al tribunal del Evi para denegarme la Incapacidad. ¿Cómo pueden denegarme la Incapacidad si carecen de un informe dónde el médico explica mis dolencias? ¿En base a qué se me deniega la Incapacidad?
Hola. El 99 % de las reclamaciones previas son desestimadas son nuevo informe de síntesis.
Ello no supone ninguna ventaja, ni tiene consecuencias jurídicas.
Para ganar el juicio, hay que tener un poco de suerte con el juez, pues no es lo mismo que sea muy conservador que sea un progresista, y por otra parte, aunque sea progresista , hay que aportar buenos informes médicos de tus especialistas de la seguridad social. Que tengas suerte.
Saludos
A ver si me podéis ayudar. No quiero dar muchas pistas sobre mi caso ya que tengo juicio en breve. Solicité incapacidad permanente. En la primera resolución en vía administrativa se me deniega y se aporta informe de síntesis. En reclamación previa añado un nuevo informe (bastante demoledor) y al poco tiempo se me deniega por segunda vez. Al no estar conforme con la resolución se judicializa el proceso. Lo que sucede es que en reclamación previa, no se me llama para nuevo reconocimiento y el MÉDICO EVALUADOR NO ELABORA EL INFORME DE SÍNTESIS (Seguro al 100%).
El tema es el siguiente: Tanto el EVI como el letrado del INSS han llegado a actuar en Fraude de Ley para obtener de mí un reconocimiento médico para elaborar un posible informe de síntesis (el expediente está cerrado en vía administrativa y está judicializado)
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué consecuencias jurídicas tiene haberme denegado la incapacidad permanente sin la existencia de un informe de síntesis? ¿con qué ventajas parto frente al INSS en el juicio?
Muchas gracias de antemano por vuestra colaboración.
Como ya he dicho antes, omito mucha información para evitar dar pistas ya que el juicio lo tengo en breve.