Denegada asistencia jurídica gratuita a una persona que declara 5000 euros anuales de Capital Inmobiliario, que comparte con un familiar, no tiene absolutamente nada mas, no tiene casa, ni trabajo, ni subvenciones, nada de nada, la resolución dice que sobrepaso lo establecido por el Art. 4 de la ley 1/1996, se puede recurir ? gracias
Se pueden impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de 10 días. Otra cosa será que se acepte la impugnación en tu caso concreto.