Hola Sheylimon. Es que hay dos tipos de visado que puede pedir un familiar de español o ciudadano de la Unión, dependiendo de la finalidad del viaje a España.
1.- Si su madre viene solo de paseo, con la finalidad de regresar luego a Ecuador, debe tramitar un visado turístico normal. En este caso, la Carta de Invitación tiene por finalidad exclusivamente acreditar alojamiento en España, pero en lo demás, está sujeta a las mismas exigencias que se le pudiera hacer a cualquier turista.En este caso, el visado sí está sujeto al pago de la tasa y se tramita de forma ordinaria.
2.- Si lo que usted desea es reagrupar a su madre en régimen comunitario o si usted estuviera en Ecuador y quisiera que ella viniera acompañándola a España, es en ese caso cuando lo procedente es el visado de familiar de ciudadano de la Unión (aplicable a familiares de españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza). Este visado tiene por finalidad, exclusivamente, facilitar al extranjero extracomunitario al que por su nacionalidad le resulta exigible visado, el cruce de la frontera exterior de la Unión Europea.En este caso, el visado es gratuito y se debe tramitar de forma preferente.
Debe, por tanto, tener presente esta diferencia, que no es discriminatoria en lo absoluto, sino de tipo funcional, va de la mano con la finalidad del viaje: turismo o instalarse a vivir en España.
Si lo que quiere es que su madre venga a vivir con usted, debe enviar un acta notarial de manifestaciones en tal sentido, más copia testimoniada de su DNI español, su certificado de empadronamiento, su certificado literal de nacimiento español. Ella en Ecuador deberá aportar los documentos exigibles y acreditar que usted le ha estado enviando dinero, ya que en el caso de ascendientes hay que probar, además de filiación, la dependencia económica.
Si solo quiere que venga a hacer turismo, sí es correcto envar la Carta de Invitación (que, en cambio, no procede cuando la intención es que la persona se instale a vivir en España). Pero, debe quedar claro que esta Carta de Invitación solo sirve para acreditar alojamiento. La persona debe probar los extremos que exige la normativa deban quedar suficientemente acreditados para la expedición del visado. Y al llegar a España, debe disponer también de los recursos económicos que resultan exigibles si se los llegasen a requerir.
NOTA IMPORTANTE.- No obstante lo anterior, debe saber que, aunque su madre ingrese como turista, una vez dentro de España, es posible que, si usted desea que se quede a vivir con usted, ella obtenga la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, siempre que prueben la filiación y la dependencia económica en la Oficina de Extranjeros. Aunque hubiera ingresado con visado de turista, ya que una Instrucción de la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se establece que el visado solo es exigible para cruzar la frontera, pero una vez dentro, el espíritu de la normativa es que probada la calidad y el extremo exigido, resulta procedente la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Y le reitero: la Carta de Invicación es solo para cuando va a venir como turista y únicamente sirve para acreditar disponibilidad de alojamiento.
Debe determinar usted cuál es su intención real, para que pueda obrar en consecuencia y formular la solicitud de forma idónea y correcta.
condecartagena quisiera esto lo tengo entendido, pero la cuestion es que en la pagina web del consulado en el apartado visados schegen, consta esto...
Visados Schengen de familiares de ciudadanos de un estado miembro de la UE o de un estado del Acuerdo EEE
Se considerarán a efectos de este tipo de visado los siguientes familiares:
a) El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
b) La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo;
c) Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
d) Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo.
Siempre que acompañen al ciudadano comunitario y su estancia en territorio Schengen no sea mayor a 3 meses (90 días) en un período de 6 meses (180 días).
Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, mayores de 21 añós, así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, deberán acreditar documentalmente que viven a cargo del ciudadano de la UE que realiza la invitación.
No pagan las tasas consulares.
No piden cita en el Banco de Guayaquil, los interesados deberán primero concertar una cita unicamente a través de la siguiente dirección electrónica: cog.guayaquil@maec.es
Deberán aportar los siguientes documentos:
· Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página Web o puede ser obtenido también gratuitamente en todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero
· Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, que deberá ir pegada en el formulario de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro o gafas, ni de otro tamaño o color.
· Cédula de identidad o documento que le acredite como extranjero residente legal en Ecuador, original y copia simple.
· Pasaporte o documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen con, al menos, dos páginas en blanco y expedido en los diez años anteriores
· Carta de invitación firmada por el ciudadano comunitario indicando datos de la residencia durante la estancia en el espacio Schengen.
· Fotocopia del pasaporte del ciudadano comunitario y documento que lo acredite como extranjero residente legal en Ecuador.
· Reserva de billete de ida y vuelta.
· Certificado del Registro Civil que acredite el vínculo familiar alegado; legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original. En el caso de cónyuge, este certificado debe ser expedido en los últimos cuatro meses por el Registro Civil o Consular de la nacionalidad de quien realiza la invitación.
Actualizado: 03/05/2011 17:51
y a esto es lo que yo me referia porque publican entonces esta forma de visado.
le envio el enlace a ver:
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Guayaquil/es/MenuPpal/Visados/Paginas/Estancia(Schengen).aspx
en este apartado es donde dice que se puede solicitar y revisando R.D 240/2007 BOE publicado miercoles 27 febrero 2007 Capitulo III Art. 6 apartado 2 indica que algo similar para estancias menor de 3 meses.