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Denegacion visado reagrupacion familiar

2 Comentarios
 
Denegacion visado reagrupacion familiar
23/05/2012 15:18
Buenas tardes, queria informamrme sobre una reagrupacion que se hizo a mis padres, si se hizo la reposicion y salio denegado me dan un plazo de dos meses para imponer ante la justicia de madrid, mi duda es que tengo que hacer para poner o seguir adelante ya que los papeles que se presento no es sufuciente para la embajada y si es seguro que lo haga por aqui ya que denegaron por que no acredidtaba que vive a despensa de ciudadano español suegros, y que tiempo tardan en resolver que me sugieren que debo hacer, tengo que tener un abogado para que vea mi caso? espero que alguien que sepa sobre este asunto me asesore ya que no se podria hacer para traer a mis padres ya son mayores y su deseo es estar con nosotros .
muchas gracias por su apoyo..
23/05/2012 15:54
Hola.

1.- Sí, para tramitar el recurso contencioso-administrativo, es necesario contar con abogado y procurador. Ya es un recurso en sede judicial, donde es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

2.- Los procesos judiciales, en general, son largos.

3.- Si lo que usted ha pretendido ha sido reagrupar, en régimen comunitario, a sus progenitores, he de decirle que han salido recientemente sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se recalca que, en tratándose de reagrupación de progenitores (o progenitores del cónyuge o pareja de hecho registrada), tiene que acreditarse que esas personas, realmente, viven a cargo del reagrupante en el país de residencia habitual y que lo que se les envía constituye recurso necesario y no prescindible para su subsistencia. Básicamente, el hecho de declarar que se vive a cargo del familiar ciudadano de la Unión y no poder acreditar que se percibe remesas con regularidad, al tiempo que, puede constar en el expediente, por ejemplo, que las personas a reagrupar sí tienen ingresos suficientes en su país (pueden estar todavía activos laboralmente o ser jubilados y percibir una pensión) y que esos ingresos resultan suficientes para su subsistencia, teniendo en cuenta los indicadores económicos del país del procedencia (estos datos, los consultan a través del Instituto Nacional de Estadística de España, que los publica). Si resulta que las personas en su país tienen ingresos, tienen vivienda, tienen asegurada atención médica, no padecen enfermedades de difícil o imposible tratamiento en su país de residencia habitual y no queda probado que su principal o única fuente de ingresos son las remesas enviadas por su familiar español, el resultado será la denegación (STS 2842/2012).

Es decir: respecto de los ascendientes directos a cargo, no se trata solamente de que se los quiera traer o que ellos quieran venir, sino que se pruebe que, realmente, están A CARGO.

Un cordial saludo.
23/05/2012 16:45
Muchas gracias !! por su valiosa respuesta me ha despejado mis dudas pero si ellos padecen de enfermedad seria peor que vengan aqui verdad?me lo denegarian totalme seguro bueno entonces que me aconseja seguir adelante o mejor seria hacerles una carta de invitacion y otra pregunta si fuera asi cunto tiempo tengo que esperar para que vuelvan a presentar la docuemntacion como visado de turist o puede ser sobre la marcha . Muchas gracias por su ayuda y consejo que nos dá dia a dia.