Hola, planteo este caso para quien pueda ayudarnos:
No se le renueva la tarjeta de residente a una sra. marroquí con una niña recién nacida por no tener su marido suficientes medios económicos (800 euros para 3 personas).
Ahora tenemos vista y sigue sin trabajo su esposo, alguno de Uds. ha planteado un arraigo de la madre por tener un hijo con nacionalidad española en trámite? nac. española por presunción. Padre y madre son marroquíes.
Gracias
Si el hijo ha nacido en España y quieren solicitar que se declare que es español de origen con valor de simple presunción y ambos progenitores son marroquíes, el expediente no prosperará. La Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, ha establecido ya, en virtud del conocimiento adquirido de las legislaciones estatales de diferentes países, a quienes corresponde la consideración de españoles de origen, conforme el art. 17.1.c del Código Civil.
En lo relativo a hijos de marroquíes, hay 4 situaciones diferentes, que a partir del conocimiento de la legislación de Marruecos, la Dirección General de Registros y del Notariado, ha determinado cuándo y en qué condiciones se consideran españoles de origen: en una de ellas, el hijo sí es considerado español de origen con valor de simple presunción, conforme el art. 17.1.c del Código Civil. En las otras tres, en cambio, se considera que les corresponde la nacionalidad marroquí por ius sanguinis:
SÍ ES ESPAÑOL DE ORIGEN:
Marroquíes -madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo- (Resoluciones de 31-7.ª de octubre de 2005 y 10-3.ª de febrero de 2006).
NO SON ESPAÑOLES DE ORIGEN, POR CORRESPONDERLES POR IUS SANGUINIS LA NACIONALIDAD MARROQUÍ:
Marroquíes:
1) Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial, aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España (Resoluciones de 7-3.ª de noviembre de 2005).
2) Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción (Resoluciones de 31-7.ª de octubre de 2005 y 10-3.ª de febrero de 2006).
3) Madre marroquí y padre desconocido (Resoluciones de 23-2.ª y 31-3.ª de octubre de 2003; 26-4.ª de enero de 2004; 20-5.ª de septiembre y 14-1.ª de noviembre de 2005; 20-4.ª de marzo de 2006).
Si se trata de progenitora de un hijo nacido en España de ambos progenitores marroquíes, sea que estén casados o no casados, pero mediando reconocimiento paterno de por medio, el hijo es marroquí, no español de origen. Por tanto, se tratará de un menor de edad extranjero nacido en España, que adquirirá desde el nacimiento, la autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores. A partir de que tenga ya la tarjeta de identidad de extranjero, deberá empezar a computarse el tiempo, para el año de residencia que les basta a las personas extranjeras nacidas en España, para solicitar la nacionalidad española por residencia. Pero, en ese caso, estaremos, ante un extranjero que está solicitando la nacionalidad española por residencia y no ante una declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción. Las resoluciones de concesión de nacionalidad española por residencia, tienen efectos ex nunc a partir de la jura; las resoluciones de declaración de nacionalidad española de origen, con valor de simple presunción, tienen efectos ex tunc al momento del nacimiento.
Si fuera el caso de que el menor, en efecto, se hallase en el supuesto de ser español de origen con valor de simple presunción, en virtud del art. 17.1.c, la resolución que en su día expida el Encargado del Registro Civil, tendrá efectos desde el momento del nacimiento del menor y en ese caso, sí, todo el tiempo se tratará de la progenitora de un menor de edad de nacionalidad española, que podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Pero, por lo que usted indica, si ambos progenitores son marroquíes, el expediente no podrá prosperar.
Pero, para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, basta con que tenga vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales (el hijo mismo y el cónyuge) y luego, claro, deberá acreditar bien disponer de contrato de trabajo o que en informe de inserción social se recomiende que se la exima de él, bien por contar con recursos económicos suficientes, sean propios o del cónyuge (en este caso, el 200 % del IPREM mensual) o bien por acreditar que los recursos procederán de una actividad a iniciar por cuenta propia .
Tener en trámite la nacionalidad española, no es tener la nacionalidad española. Es una expectativa, legítima si se cumple con los requisitos, pero expectativa, en definitiva. Aún no se ha adquirido la calidad de español. Puede servir, llegado el caso, para acreditar grado de arraigo en la sociedad española, dentro de un procedimiento de arraigo social (madre de hijo nacido en España, con solicitud de nacionalidad española por residencia y en trámite), resaltando especialmente los vínculos con España y con la sociedad española, de diversa índole.