Hola buenas, tengo 59 años y me acaban de comunicar la denegación del subsidio para mayores de 55 años; mi historia, resumida, es la siguiente:
- En el año 2015 me concedieron el subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
- En el año 2016 me lo quitaron porque la renta familiar superaba el 75% del SMI.
- Al pasar 12 meses ( sin cambiar la renta familiar) pasó de "supendido" a "extiguido".
Ahora, en junio 2018 el TC ha declarado la insconstitucionalidad y nulidad del apartado de la "carencia de rentas" en cuanto al computo familiar y solo se ha de cumplir la "carencia de rentas" por el solicitante.
El 08-08-2018 he ido al SEPE a solicitar la reanudación del subsidio por desempleo y con noticifación certificada el día 10-09, me llega la resolución que me lo han denegado, aduciendo que no tengo, al menos, 60 días trabajados en un régimen que proteja la contingencia de desempleo y en la resolución pone "examinada su solicitud de ALTA INICIAL..."
Bueno, en primer lugar, mi duda es sobre "ALTA INICIAL", ya que no se trata de un "alta inicial" si no de una solicitud de "REANUDACIÓN", por subsidio "extinguido" ( no sé si será un simple formulismo de la Resolución que me han enviado).
Por otra parte, mirando por internet, y al ser una normativa bastante reciente y que todavía no queda muy clara su implantación, la Subdirección Gral.Prestaciones por Desempleo, ha emitido unas instrucciones provisionales sobre la incidencia de la sentencia del TC y que se pueden descargar en .pdf.
- En esas instrucciones, y en el AMBITO DE APLICACIÓN, y en el punto "C", redactan que: "Solicitudes de reanudación de subsidios que fueron extinguidos por dejar de cumplir su beneficiario el requisito de carencia de rentas como consecuencia de la rentas de los miembros de la unidad familiar...
En estos casos, el derecho se reconocerá a partir del dia siguiente a la solicitud de reanudación, siempre que el solicitante cumpla todos los requisitos exigidos y no haya concurrido ninguna causa del extinción del mismo distinta a la de no cumplir el requisito de carencia de rentas propias debido a las rentas de los miembros de la unidad familiar del beneficiario".
Pues bien, entiendo que entro en ese supuesto, yo no he modificado mi estatus social ni de rentas ( desde que me dieron de alta en el subsidio en el año 2015), por lo que creo que deberian de reconocerme de nuevo el subsidio.
Pienso que, si en su día (2016) me suspendieron el subsidio por la normativa de la "carencia de rentas" y ahora, esa normativa ha sido anulada, se debería de restituir el subsidio.
He ido presencialmente al SEPE, y a pesar que le he enseñado la "documentación y las instrucciones de la Subdirección Gral.", la funcionaria insiste en que no me corresponde y que tengo que tener 90 días cotizados para volver a poder obtener el subsidio.
¿És eso cierto, a pesar de que han anulado el motivo por el que me fue suspendido (carencia de rentas), tengo que tener 90 días cotizados?
¿No és suficiente aplicativo las instrucciones de la Subdirección Gral. de Prestaciones?
Hola Burtruma, puedes dar un poco más de info sobre que en junio 2018 el TC ha declarado la insconstitucionalidad y nulidad del apartado de la "carencia de rentas" en cuanto al computo familiar y solo se ha de cumplir la "carencia de rentas" por el solicitante? Donde aparece lo que dice el TC? Es que es un tema interesante y me vendría bien saberlo. Slds
Buenos dias,me quitan el subsidio y me obligan ha devolver 588 euros, hemos vendido una casa de hace 40 años con una ganancia de 16000 €, segun he leido en paginas, esto seria un mes de suspension y el resto valor del dinero dividido entre doce, me pueden informar si estoy en lo cierto,muchas gracias.
Hace unos meses solicite el subsidio para mayores de 55 años, presentando toda la documentación que me requirieron al efecto. Al poco tiempo de la solicitud me llegó la resolución concediendome el subsidio, empezando a cobrarlo al mes siguiente de la solicitud.
Pues bien, pasados 3 meses en los que he cobrado sin problema, he recibido un escrito del SEPE en el que me comunican la suspensión del subsidio, alegando que excedo el nivel de renta requerido para poder cobrarlo. Dado que durante este tiempo no ha habido ninguna variación en las rentas que percibo, me puse en contacto con el SEPE para aclarar la situacion, donde me comunican que se ha procedido a la revisión aleatoria de mi expediente y se ha detectado un error en la concesion del subsidio ya que no habían tenido en cuenta para el cálculo de mi nivel de renta las aportaciones que mi antigua empresa sigue haciendome a un plan de pensiones.
Mi pregunta es si realmente estas aportaciones, de las que no puedo disponer, computan para el calculo de mi nivel de renta o no. Sobre todo porque conozco varios casos de personas que estan cobrando el subsidio desde hace mas de un año y también se excederían de la renta si les computaran las aportaciones al plan de pensiones que les hacen.
Muchas gracias.
Buenas Tardes,llevo apuntado al paro desde el 30 de Julio del 2018,y aun no me au reconocido el subsidio para, Pesonas mayores ,de 52 años. y ni siquiera me an escrito. GRACIAS