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Denegación subsidio maternidad.

3 Comentarios
 
Denegación subsidio maternidad.
20/04/2008 12:23
Hola compañer@s!!!!
Me ha entrado un 'asuntillo' del Turno de oficio de una Sra. que solicitó el subsidio de maternidad y le fue denegado por no estar de alta o asimilada en el momento del Hecho causante.
Sin embargo, resulta que la Sra. estaba en RETA y que hay jurisprudencia que dice que en los 90 días siguientes a la baja también serán considerados como situaciones asimiladas al alta.

Os suena algo de esto????
21/04/2008 21:13
idefix creo q lo dicho por ti no se ajusta a la realidad, desconozco esa jurisprudencia, que considera situación asimilada al alta, 90 dias despues de causas baja en el regimen autonomo. En todo caso, si es cierto que despues de causar baja en reg. autonoma o reg. general etc. seguiras teniendo asistencia sanitaria durante 90 dias posteriores, igual esto ultimo ha traido tal confusión. Saludos.
22/04/2008 21:59
No es jurisprudencia, es situacion asimilada al alta porque así se estipula el artículo 29.1 del Decreto 2530/1970, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo 29. Situaciones asimiladas a la de alta.

1. Los trabajadores que causen baja en este régimen quedarán en situación asimilada a la de alta durante los noventa días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a las prestaciones y obtener otros beneficios de la acción protectora.

Si bien hay matizaciones a este precepto (de cara al subsidio de IT no se considera situación asimilada al alta), en lo que se refiere a la prestación por maternidad el Tribunal Supremo ha manifestado que sí, viniendo a decir, en resumen, que la Disposicion Adicional Undécima Bis, en la que se recoge que los trabajadores del RETA tendrán derecho a la prestación por maternidad en los mismos términos y condiciones (y con la misma extensión) que las previstos para el Régimen General, no excluye, a los efectos del reconocimiento del subsidio por maternidad, la situación asimilada al alta del art. 29.1 del Decreto 2530/1970.

Saludos.
22/04/2008 22:19
Se me olvidaba comentar que en caso de que la baja en el RETA sea voluntaria, no se considerará en situación asimilada al alta a efectos de la prestación, según ha manifestado el Tribunal Supremo.