Me imagino que hablas de la retención en la nómina. Como premisa fundamental el tanto por ciento de retención no tiene nada que ver con que el sueldo esté por encima o por debajo de convenio, sino en función de las percepciones estimadas durante el año natural. Leyendo entre lineas puedo deducir que lo que ha pasado es que al estar por encima de convenio, este año nos os han subido el sueldo, por lo que va a ser el mismo del año pasado. En ese caso y al aplicar la tabla de retenciones es mas que probable que la cantidad a retener siga siendo la misma.
Mi recomendación es que vuestra preocupación debe ser intentar que os suban el sueldo, y si lo conseguis no te preocupes que os subirán la retención.
Siento decirte que no me refería al IRPF. He metido el gambazo hasta el fondo y no he planteado bien la pregunta. Es la subida del IPC (y no el IRPF). Este mundo está lleno de siglas y a mí esta vez me ha traicionado el susconsciente.
En resumen, la pregunta era: ¿pueden negarse a subirnos el IPC de este año si nuestro sueldo ya está por encima de convenio?
Estás perdonado. Como esa pregunta se ha contestado varias veces, y existen magistrales respuestas en este foro, y para no repetir, te remito por ejemplo a la pregunta "derechos adquiridos en nómina" de 24 de Enero y "salario global" de 5 de Marzo.