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Denegación sin notificación 2011-2018

3 Comentarios
 
16/06/2018 17:46
Condedecartagena
Muchísimas gracias por su tiempo y atención, ha aclarado muchas dudas y me ha sido de gran utilidad tota la información. Si es Ud, abogado me gustaría que pudiera llevar este caso, realmente creo que será necesario para culminar este proceso.
Gracias nuevamente.
Un saludo
16/06/2018 16:35
Acidaok
5.- Es necesario aclarar que NO EXISTE en España la "NACIONALIDAD POR MATRIMONIO". En España la nacionalidad española, cuando no se la tiene atribuida de origen, puede adquirirse únicamente por POSESIÓN DE ESTADO, OPCIÓN, CARTA DE NATURALEZA, RESIDENCIA o por expresa disposición legal ( menores extranjeros adoptados por españoles, que adquieren la nacionalidad española de origen desde la constitución de la adopción). Es importante aclarar esto porque se tiende a confundir una calidad que simplemente permite reducir considerablemente el tiempo de residencia legal en España para poder solicitar la nacionalidad española por RESIDENCIA con un modo de adquirir la nacionalidad española que no está previsto en el ordenamiento jurídico español y que tiene una entidad propia distinta ( nacionalidad por matrimonio), que en cambio sí existe en otros ordenamientos jurídicos de países próximos, por ejemplo en Francia, Italia o Portugal : la diferencia está en que en la nacionalidad por matrimonio éste es la causa de la adquisición de la nacionalidad luego del tiempo que hubiera fijado el legislador y no es indispensable haber residido en el territorio del Estado que la concede, que sin embargo puede exigir otros requisitos adicionales. En cambio, en España el mero matrimonio como tal no permite adquirir la nacionalidad española, sino que es indispensable que el cónyuge extranjero haya residido legalmente en España de forma continuada durante UN AÑO, siempre que a la vez hubiera transcurrido al menos un año desde la fecha de la celebración del matrimonio.

6.- Si la resolución denegatoria de la nacionalidad española por residencia nunca fue recurrida adquirió firmeza. Es suficiente con la resolución que por sí sola explica que si no se la recurre en el plazo indicado será firme.

7.- Las notificaciones de denegaciones de solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia se practican por correo postal, mediante envío certificado y con acuse de recibo que la persona debe firmar, a menos que hubiera autorizado ser notificada por medios electrónicos ( algo que es corriente cuando se tramita por medio de abogado o gestor administrativo, que tienen los medios para recibir notificaciones electrónicas) o si no se hubiera podido practicar la notificación porque la persona se cambió de domicilio y nunca lo notificó a la Administración, por medio del Tablon Edictal Único, que se puede consultar en la página web del BOE. Pero la información que aparece en la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública sólo tiene carácter informativo, no constituye notificación. Con todo, cuando se trata de renovaciones de autorizaciones rige el silencio administrativo positivo : si no se resuelve y notifica en al plazo de tres meses, contados desde el,día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, puede entenderse estimada y la persona debe solicitar que se le expida la correspondiente certificación. La Administración, por su parte, en casos de silencio administrativo estimatorio o positivo, sigue estando obligada a resolver expresamente, pero su resolución sólo puede ser confirmatoria del sentido del silencio.

Puede dirigirse a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno y solicitar que le informen qué exactamente sucedió con el expediente.

8.- Si la persona se casó con alguien de nacionalidad española, debió haber solicitado una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es lo que corresponde a cónyuges de españoles como prueba de su residencia legal en España. Luego, si ya ha transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del matrimonio y a la vez al menos un año de residencia legal en España, la persona puede solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA. El procedimiento ahora se tramita exclusivamente en forma electrónica, a través de la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y debe primeramente haber superado las pruebas de idioma español para extranjeros de nivel A2 ( sólo si no es hispanohablante nativa y tampoco se encuentra en otro caso de excepción) y la prueba de conocimientos culturales, sociales y constitucionales, que se deben rendir en el Instituto Cervantes o entidades colaboradoras. Y actualmente el trámite de nacionalidad española por residencia tiene fijada una tasa de 100 euros.

Un cordial saludo.
16/06/2018 16:34
Acidaok
Hola:

1.- Primeramente, son materias diferentes y para las cuales son competentes órganos distintos de la Administración General del Estado :

- Para Extranjería, es competente la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se encuentre empadronada la persona solicitante.

- Para Nacionalidad es competente actualmente la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia para la intrucción y el titular del Ministerio de Justicia o su delegado para la resolución. Hasta octubre de 2015 la competencia para instruir el expediente de nacionalidad por residencia correspondía al encargado del Registro Civil del municipio donde tuviera su domicilio la persona solicitante y la competencia para resolver correspondía a la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, por delegación del ministro de Justicia que era y es legalmente competente para conceder o denegar la nacionalidad española por residencia.

Antes de la reforma de 2015, el procedimiento era GRATUITO y no se exigía rendir pruebas de conocimientos de idioma español para extranjeros ( sólo para no hispanohablantes nativos y otras personas exceptuadas) ni de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España.

La denegación de la renovación de una autorización de residencia no necesariamente conlleva la denegación de la nacionalidad. Como ha quedado indicado, son órganos administrativos distintos los competentes. La denegación puede estar recurrida en vía administrativa o en vía judicial contenciosa-administrativa y por ese solo hecho no puede acordarse la denegación de la nacionalidad española por residencia sino hasta cuando exista ya una resolución definitiva y firme: si finalmente el recurso administrativo fue estimado o bien en el recurso contencioso-administrativo se pronunció sentencia estimatoria y adquirió firmeza, entonces se entiende que la persona nunca dejó de ser residente legal en España y resultaría injusta la denegación. Pero si la resolución denegatoria adquirió firmeza, bien porque nunca se la recurrió, bien porque se desestimó el recurso administrativo y no se interpuso el contencioso-administrativo o bien porque habiéndose interpuesto éste último la sentencia hubiera confirmado la denegación y hubiera adquirido firmeza, entonces sí, en ese supuesto cabe denegar la nacionalidad española por residencia por haber dejado el sujeto interesado de tener la calidad de residente legal en España y pasar a hallarse en situación de salida obligatoria de territorio español.

2.- No indica usted si la denegación de la renovación de la autorización fue recurrida o si quedó firme. En el caso de que hubiera quedado firme, la persona quedó en España en situación irregular. Y mientras se tramita el expediente de nacionalidad la persona que la ha solicitado debe continuar siendo residente legal en España, lo que comporta la obligación de mantener en vigorla autorización de residencia de la que fuera titular o la tarjeta de identidad de extranjero si fuera ya residente de larga duración. No tener en vigor las autorizaciones de residencia en España es considerado una mala conducta cívica y puede ser motivo suficiente para denegar la concesión de la nacionalidad española por residencia.

3.- Cuando hay una resolución denegatoria de la nacionalidad española por residencia sólo cabe interponer el recurso potestativo de reposición ante la propia Dirección General de Registros y del Notariado o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Si se interpone el recurso potestativo de reposición debe esperarse a que sea resuelto y si es desestimado, comienza otra vez a correr el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional. Es decir, el abogado que le hizo los trámites debió, al menos, indicarles la posibilidad de recurrir ( aunque el recurso hubiera tenido pocas probabilidades de ser estimado y prosperar, era su deber informar de la posibilidad de interponerlo).

4.-Si la resolución denegatoria de la nacionalidad nunca fue recurrida adquirió firmeza y ya no puede ser recurrida. Sin embargo, la persona interesada sí puede volver a solicitar la nacionalidad española por residencia si cumple con los requisitos.
Denegación sin notificación 2011-2018
14/06/2018 14:06
Hola, muy buenas.
El caso es el siguiente, luego de siete años nos enteramos que la solicitud de nacionalidad de una persona ha sido denegada porque, a su vez se le denegó la solicitud de renovación de tarjeta de residencia por trabajo en su momento, estas dos solicitudes fueron realizadas con tres días de diferencia, siendo la primera en introducir la solicitud de nacionalidad; pasado unos meses de esto, se recibe una carta solicitando el pago de unas tasas la de residencia y la de trabajo, esto y el que al entrar en la página de extranjería pone que el expediente está en espera de la solicitud de documentos, nos hace pensar que el proceso del expediente de petición de nacionalidad sigue en pié.
Ahora bien, desde el 2011 hasta ahora 2018 es que nos enteramos que ha sido denegada, nos lo informa un abogado, el cual solo nos da esta información y no nos orienta de cómo solucionar esta situación.
La persona que está solicitando la nacionalidad por residencia, posteriormente se casa con una nacional en el 2013, pasado un año de ese matrimonio y, sin respuesta de la solicitud inicial, decide ir al registro civil a solicitar la nacionalidad por matrimonio, no sin comunicar que ya hay un expediente solicitando dicho requerimiento, se le informa que no es posible que cursen dos expedientes con la misma causa y que debe seguir esperando.
Dicho todo lo anterior, y como ya sabemos que fue denegada la petición de nacionalidad por residencia, queremos saber cómo iniciar el proceso nuevamente pero solicitando la nacionalidad por matrimonio con nacional. Necesitamos saber qué documento debemos presentar como prueba de que el proceso inicial está extinto, sería suficiente con la carta de denegación de la residencia que a su vez es la imaginamos conlleva a la denegación de la nacionalidad, como he dicho antes, en la página de extranjería sigue sin salir que está denegada.
Por favor, que debemos y cómo debemos hacer el tramite está vez, necesitamos orientación. Gracias por el tiempo que emplee en ayudarnos.