En el apartado 2, tratando el alcance del derecho, se establece que tiene derecho a prestaciones en condiciones iguales a las que se aplican a las personas aseguradas conforme a la legislación del Estado miembro de estancia. Es decir conforme al pais donde se preste la atención no conforme a la normativa del de residencia.
La SS. deberá reembolsar el importe a que tenga derecho el ciudadano del pais miembro, siendo el exceso a su cargo, pero no la totalidad.
Buenos dias, mi consulta es la siguiente: tengo una hija que el año pasado se fue de Erasmus a Bélgica, desgraciadamente tuvo que ser hospitalizada, ella aparte del seguro medico por ser estudiante tambien llevaba la tarjeta sanitaria europea. Como en Bélgica los gastos de hospitalización no estan cubiertos al 100% nos llegó una factura de esos gastos, nosotros la pagamos y a continuación presentamos en la seguridad social una petición de reintegro de esos gastos. Nuestra sorpresa fue que despues de año y medio nos llega un escrito de la seguridad social por el cual nos deniegan el pago de esos gastos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25 B) y C) del Reglamento 987/2009 de la C.E., ¿Es posible que no tengamos derecho a la devolución?,y si tuviesemos derecho por favor ¿Qué podemos hacer?. Muchas gracias.