Buenas noches,
El pasado mes de marzo presente en la OEPM el registro de una marca, para 3 clases distintas (papelería/2 clases de textil). Dicha solicitud fue publicada en el BOPI a principios de abril. Hace una semana he recibido un comunicado de suspensión de expediente porque alguien ha presentado una oposición. Mi consulta es:
1.Si la oposición solo es en las clases 24 y 25, sector textil, ¿que pasa con la clase 16 de papelería, también se suspende el registro de dicha clase?
2.La oposición viene porque el nombre registrado es fonéticamente igual pero gramaticalmente diferente. Yo lo escribo con "k" y ellos con "C". La oposición hace zapatos y yo quiero hacer lencería del hogar, camisetas, mochilas, estuches y productos de papelería. ¿Puedo recurrir a esta denegación?
3.En caso de que finalmente me deneguen el registro de la marca, esto me prohibe confeccionar productos textiles con dicho nombre.
Muchas gracias
Hola,
En relación a la primera pregunta: en el supuesto que la marca te la denegaran definitivamente en las clases 24 y 25, te sería concedida en la clase 16.
En cuanto a la segunda pregunta; si tan solo existe identidad fonética y entiendo que denominativa, pero las marcas en conflicto se diferencian gráfica y por la actividad que comercializan, no dudes en contestar a la oposición, pues estas diferencias pueden permitir una convivencia pacífica en el mercado de tu marca y la oponente.
Finalmente, si tu marca es denegada para productos textiles, solo cabe que registres una nueva marca, o bien que la denegación de la oepm sea recurrida ante los Tribunales de justicia.
Lo importante, pese a que exista identidad en los término, es la existencia de un logo que las diferencie de manera sustancial y que el ámbito de la actividad comercial sea diferente.
He recibido un ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE EXPEDIENTE para el registro de una marca.
El motivo:
1) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.b) y c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos e indicaciones para describir los servicios para los que se solicita la presente marca, considerando que la denominación solicitada, no incorpora ningun elemento realmente distintivo que pueda individualizar en el mercado los servicios para los que se solicita la presente marca.
En la carta se informa que se puede presentar, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación, escrito subsanado los defectos señalados.
Me gustaría intentar subsanar los defectos, pero no acabo de entender cual es el motivo de la suspensión.
Puedo hacer un escrito modificando el nombre de la marca, añadiendo alguna letra por ejemplo?, bastaría con un escrito definiendo el color de las letras y el tipo de letra?. Hay un modelo standar de documento para contestar a esta suspensión?
Los artículos 5.1, letras b) y c), hacen referencia a motivos de prohibición absoluta que establece la Ley 17/2001 de Marcas. Sin conocer tu marca, tengo que decirte que vas a tener muy difícil, sino imposible, intentar su defensa, máxime cuando, según deduzco, se trata de un signo meramente denominativo.
La razón, es que últimamente la OEPM está siendo extremadamente estricta en este sentido y, al final seguramente será más rápido, eficaz y económico, solicitar otra marca con mayores argumentos distintivos, como por ejemplo, añadiendo más vocablos, elementos gráficos y, mejor aún, ambos.
En todo caso, si dejas más datos o un correo donde ponernos en contacto, podré afinar la respuesta.
Realmente son malas noticias. Además he pedido recientemente a través de otra empresa el registro de otra marca en condiciones y características muy similares, así que entiendo que recibiré la misma respuesta por parte de la OEPM.
Tal y como me pides a continuación tienes mi email de contacto: salaxavier@hotmail.com
he leído tus mensajes. En el caso de que hayas tenido nuevamente un problema te comento que para los foristas de porticolegal desde mi despacho de abogados (PCP ABOGADOS), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas, te atenderemos encantados en: tel: 93 393 93 80
No dejes de consultar www.soyautor.es y www.elregistrodemimarca.com para asuntos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.
Hola; la marca que presenté, ha sido denegada su inscripción por los art. 5.1.b y 5.1.c. La marca se denomina “Decodificación Emocional” y solicito inscribirla para las clases 41-42-44; podría ser aceptada insertando una figura entre ambas palabras o sustituyendo las letras “o” por una figura? (la figura sería algo así como un sol, una estrella y de diseño propio). Muchas gracias por la atención.