Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denegación prorroga por necesidad del arrendador

4 Comentarios
 
Denegación prorroga por necesidad del arrendador
03/01/2006 13:09
En el contrato de arrendamiento de fecha 31-3-2004, se estipulo una duración de un año. Se hizo constar (de forma generica) que no operaría la prorroga obligatoria del artículo 9 LAU por necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí.
El arrendador no dispone de otra vivienda en propiedad, vive con sus padres y desea vivir con independencia de los mismos.
El 31-3-2006 comienza la segunda prorroga obligatoria.
Mi intención es mandar un burofax con dos meses de antelación a dicha segunda prorroga avisando a los arrendatarios de la intención de no prorrogar ya que la carta certificada con acuse de recibo no la han querido recoger.
Dudas:
- Encabezo yo como abogada la carta-burofax o es conveniente que la carta sea firmada por mi cliente (arrendador)?.
- Si tengo que demandar, cual sería la cuantía de la demanda?.
- A partir de que momento les puedo demandar por este motivo?
Muchas Gracias.
03/01/2006 13:19
Tienes un pequeño problema, y es que la jurisprudencia entiende que esa clausula generica no es suficiente para denegar la prorroga legal, te aconsejo que mires jurisprudencia al respecto.

En cuanto a la cuantia es el valor de la finca (valor catastral, aporta el recibo del ibi)

si entendemos que esa clausula generica desplegara efectos, cosa bastante dudosa, puedes demandar a partir del día siguiente a la finalización de las prorroga actual, es decir desde el 1 -3-2006.

Por otra parte da igual quien firme la carta, suele tener mas peso si la firma un abogado, pero si lo haces tu debes poner que es por mandato de tu cliente e identificarlo.

Saludos
virginia
varceabogada@yahoo.Es
perfil Jan
03/01/2006 13:39
Hola.¿Podrías transcribir literalmente el contenido de la cláusula?Lo mdigo porque si el contenido de la misma es dudoso se podría acudir a las reglas de interpretación de los contratos que enumera el Código Civil.

Un saludo.
04/01/2006 16:39
Hola, en primer lugar, muchas gracias por vuestras respuestas.
La claúsula del contrato dice:"No procederá la prórroga obligatoria cuando el arrendador necesite la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda para si"
No se dice cuando va a necesitar la vivienda porque ni siquiera el arrendador lo sabía en el momento de la firma del contrato.
Este párrafo, junto con el que estipula la duración de un año del contrato, son los únicos que están marcados en "negrita" de todo el contrato.
Los arrendatarios eran conscientes de que era el único motivo para formalizar por escrito el contrato ya que ni ellos ni el arrendador tenían intención de declarar el arrendamiento que, por supuesto, tampoco se ha pasado por la Cámara de la Propiedad.
Un saludo
perfil Jan
05/01/2006 13:13
Hola Salo. la cláusula a la que haces referencia es totalmente válida pues cumple lo estipulado en el artículo 9.3 de la LAU 1994.

1 0 2 meses( según el preaviso que conste en el contarto) antes de la terminación de la prórroga del contrato envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al arrendatario indicándole la necesidad de ocupar la vivienda por el arrendador y la clausula del contrato en que dicho derecho viene mencionada.

Posteriormente, el arrendador debe cumplir lo establecido en el párrafo 2º del artículo 9.3 de la LAU.

Un saludo.