Hola, a ver si alguien puede aclararme.
Mi padre fallecio hace un montòn de años. Como bienes compartidos con mi madre dejò una vivienda, que era vivienda habitual, en la que a fecha de hoy yo como ùnica hija resido en ella junto a mi madre. A su vez compartian otro piso que con fecha posterior a su fallecimiento mi madre alquilò a un matrimonio, y un local comercial. La fecha exacta en la que mi madre decidiò alquilar este segundo piso la desconocemos, pero pudiera ser posible 1984/1985/1986. Un abogado redactò el contrato para alquilarlo por un año. Pasado ese año ambas partes decidieron renovarlo por periodo de otro año, poniendo en dicho documento la nueva fecha en la que se firmaba, y asì sucesivamente hasta la fecha de hoy. El ùnico contrato que tiene mi madre es el último firmado en 2001. Desconocemos si los inquilinos hayn guardado todos los contratos ya que pasaron muchos años. ¿Cómo podemos saber la fecha exacta en la que se firmò aquel primer contrato?. Si tanto los inquilinos como arrendadora no disponen de aquel primer contrato, a mi madre como arrendadora...¿le facilitarìan en el ayuntamiento la fecha en la que los inquilinos se empadronaron en dicha vivienda, a pesar de ser conscientes de que el empadronamiento pudo ser posterior a la firma del contrato?. ¿Dicho arrendamiento ha de regirse por la ley del 94, ya que han ido firmando de forma voluntaria contratos en los que se iba modificando la fecha del contrato?.
Hace unos siete u ocho años me hice heredera de la parte de los bienes que me correspondìan de mi padre, y vendimos el local comercial. Con dicho capital compramos una vivienda dos años despues, la cual escrituramos según los porcentajes que nos atribuyò el notario segùn la herencia, 40% a mi y 60% mi madre. Esta vivienda decidimos alquilarla, y a fecha de hoy se encuentra alquilada (bajo la ley del 94). Bajo estas circustancias, como hija de mi madre que soy y heredera de mi padre, ¿puedo solicitar mi derecho a independizarme requiriendo a los inquilinos de aquella primera vivienda negando las prorrogas forzosas a que tubieren derecho en el supuesto caso de que puedan demostrar de alguna forma que el contrato vigente es aquel primero (demostrando tambien la fecha)?.
¿Se pueden considerar como recursos propios para poder independizarme, precisamente los ingresos percibidos por el alquiler de la segunda vivienda, además del valor tangible de la misma y otros bienes inmobiliarios ubicados en una provincia distinta a la de mi residencia habitual y a 1000Km de distancia, de los que aunque siendo propietaria no percibo ingresos?. ¿Pueden ser considerados como recursos propios, con el objeto de justificar capacidad para idependizarme precisamente el valor tangible de la vivienda en la que resido a fecha de hoy, ya que el 50% era de mi padre?.
Gracias.