Quería consultar lo siguiente relacionado con ayuda/prestación por desempleo.
Una amiga agotó el paro y tiene una hija menor (9 años). Por imposibilidad de convivencia con su marido (es un elemento peligroso) se ha ido a vivir de alquiler con la niña y él se ha ido a un piso compartido. Ella solicitó la ayuda familiar y en la INEM le dijeron que no tenía derecho a pedir nada porque estaba casada todavía y necesitaba al menos la demanda de divorcio presentada en los juzgados. Acordó con su marido empadronar a la hija con su madre en el piso de alquiler y con un abogado de oficio prepararon y presentaron la demanda de divorcio.
Después de meses con este rollo ha recibido hoy una resolución sobre denegación de prestación por desempleo por los siguientes hechos (literal en la carta certificada):
1º No tiene vd. responsabilidades familiares ya que los familiares alegados como cargas, individualmente considerados, perciben rentas superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.
Me parece muy fuerte ya que ella la única carga que tiene es su hija, y de momento vive con lo que voluntariamente le da su marido. Quiero ayudarla a preparar un escrito de reclamación previa ya que es mentira lo que pone ahí. No tienen ingreso alguno.
Llevo horas leyendo este portal y otras páginas/foros por internet pero no encuentro ningún caso parecido. ¿Realmente una mujer en proceso de divorcio no tiene derecho a nada hasta que salga sentencia de divorcio? Porque la cosa puede alargarse un año fácilmente... Y volver con el marido mientras tanto se juega la vida, ya que podría darle una paliza.
Muchas gracias por adelantado y siento mucho el escrito tan largo :-(
La carta pone también al principio que: "Examinada su solicitud de ALTA INICIAL de SUBSIDIO DE DESEMPLEO de fecha xx/09/2013, y en atención a los" hechos que ya he puesto arriba, pues le deniegan la solicitud.
Yo siempre he dudado de si realmente es éste el subsidio que tenían que tramitarle porque yo entendí que debía pedir el subsidio por ayuda familiar.
No será que se la han liado y le han tomado el pelo??? x_x
La causa de denegación viene a decir que debe haber al menos algún miembro de la unidad familiar que no supere el límite de rentas para poder ser beneficiario del subsidio "con responsabilidades familiares" (expresión que me gusta más que "ayuda familiar").
Por lo tanto, quiere decir que, tal vez, haya incluido a la hija como integrante de la unidad familiar, pero no se considera "carga" al tener ingresos ella misma (la hija) superiores al límite de rentas. Por ejemplo, un caso típico relacionado con el caso es que los hijos reciban una cantidad alta en pensión de alimentos que les haga superar el umbral para ser considerados como "carga familiar".
Saludos.
En el caso expuesto estamos hablando de problemas mayores. En caso de violencia de género, si se acreditase (orden de alejamiento, certificación de los servicios sociales, etc) surtiría el mismo efecto que la separación.
No obstante, a la consulta realiza el mismo SEPE la responde en su web de preguntas frecuentes.
http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6029&palabra=divorcio&busqueda=ambas&idSubtema=-1
Pregunta:
Cuando la separación matrimonial es de hecho ¿se tiene en cuenta al cónyuge para el reconocimiento del subsidio con cargas familiares?
Respuesta:
Según establece el Código Civil, la separación de hecho no supone la disolución del matrimonio, ni tiene efectos jurídicos. Por eso no altera la composición de la unidad familiar ni el sistema de cómputo de sus rentas a tener en cuenta en el reconocimiento del subsidio por desempleo, por lo que su simple alegación no excluirá al cónyuge ni a sus rentas de la unidad familiar.
***No obstante, podrá realizarse dicha exclusión si se justifica la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.***
Como excepción, en los casos de violencia de género, y para establecer la existencia de cargas familiares de la trabajadora, solicitante o beneficiaria del subsidio por desempleo, el cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de la unidad familiar de la víctima, ni se tienen en cuenta sus rentas.
Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Saludos.